TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Visto el anterior escrito, presentado, por los ciudadanos: ALIRIO JESÚS SAAVEDRA DURÁN y RAQUEL PONCE MERCADES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.152.370 y V-10.719.296 respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento “Paseo La Horchila”, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: DAMARY ANDREÍNA DELFÍN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.401, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la presente causa, igualmente consignan copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 132, para que sea agregada al expediente y la original les sea devuelta.-
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