REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
205º y 156º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.458-2009.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
PARTE
DEMANDANTE:
FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
PARTE
DEMANDADA:
HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.172.248, comerciante, domiciliado en Santa Isabel, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha 23 de septiembre de dos mil 2.015, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar a favor de CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, por el padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.172.248, comerciante, domiciliado en Santa Isabel, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio ciento cincuenta y ocho (158) cursa Partida de Nacimiento de: CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ.-
Al folio ciento cincuenta y nueve (159), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio ciento sesenta (160).-
Al folio ciento sesenta y uno (161), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, la cual firmó y otorgó en fecha 30-09-2015, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ciento sesenta y dos (162).-
En fecha 13 de octubre de 2015, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no estuvo presente la parte demandante y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, para su hija CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, por su padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no se presentó la parte demandante e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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