REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-009596
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de testigos, presentado por el ciudadano RAYMOND ORLANDO MOLA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.275, debidamente asistido por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, este Tribunal a fin de dejar constancia de ciertos particulares, observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para proponerla, siendo que en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada, que el ciudadano RAYMOND ORLANDO MOLA GARCIA, antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que lo justifiquen, hechos éstos que deben ser suficientemente señalados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la presente solicitud, por lo cual y no constando en las actas del expediente documental alguna que sustente ó fundamente la petición, éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE.




NGC/RIGM/GeneM