REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: TP11-G-2015-000011

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, el presente escrito contentivo de “Recurso de nulidad por vía de hecho conjuntamente ejercido con Amparo cautelar”, interpuesto por los abogados MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 10.896 y 130.484 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos Concejales RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, LEONARDO ENRIQUE VELASCO, ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, YENIREE DEL ROSARIO OCHOA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números 14.309.196, 16.275.128, 14.309.196, 17.037.809, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa, y la ADMITIÓ sin embargo, señaló en el auto de admisión que sería tramitada como “(…) una controversia administrativa entre municipios de un mismo estado (Trujillo), sino entre autoridades de un mismo ente –Concejales del Municipio Candelaria del estado Trujillo- por la presunta existencia de Juntas Directivas paralelas destinadas a ejercer la competencia que corresponde a dicho ente (…)”, una vez admitida se libraron las respectivas notificaciones.

En adelante la presente causa fue tramitada como una controversia administrativa.

Sustanciado en todas y cada una de sus partes este Tribunal estando en etapa de dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA CONTROVERSIA INTERPUESTA

La parte actora fundamentó su pretensión argumentando que “(…) El día 08 de enero del 2015, previa convocatorias hechas a los Concejales Principales y debidamente constatado en quórum reglamentario, se verificó la asistencia de todos y cada uno de los siete (07) Concejales y así, con la presencia de personas invitadas, se da inicio de la PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2015 a las 10:45am. Después de una reunión previa solicitada por el legislador GREGORIO BRICEÑO Y LOENGRY MATEHUS a los concejales ELIX CASTILLO RAFAEL RODRÍGUEZ Y LEONARDO VELASCO PARA EXIGIRLE QUE DEBÍAN APOYAR LA PROPUESTA HECHA POR LA ALCALDESA CARMEN BENÍTEZ LA CUAL ERA QUE EL CONCEJAL YOVANI BENÍTEZ (SOBRINO DE LA ALCALDESA) ASUMIERA A LA PRESIDENCIA Y EL CONCEJAL MIGUEL CASTRO A LA VICEPRESIDENCIA. (…)”.

Que asistieron los “(…) siete (7) concejales que conforman la cámara del Concejo Municipal de Candelaria, INTEGRADA POR LOS CONCEJALES PRINCIPALES: LAURA PICHARDO, ELIX CASTILLO, MIGUEL CASTRO, YOVANI BENÍTEZ, LEONARDO VELAZCO, RAFAEL RODRÍGUEZ Y YENIREE OCHOA y estando presente en el recinto de Concejo Municipal las ciudadanas y ciudadanos CARMEN ELENA BENÍTEZ (ALCALDESA DEL MUNICIPIO CANDELARIA); LOENGRY MATEHUS (autoridad Única de Educación del Edo. Trujillo), GREGORIO BRICEÑO (Legislador Presidente del CLET) FLOR ANDRADE (Contralor Interina del Municipio Candelaria) ALFREDO BARRIOS Y RAUL PEREZ COLS miembros de Dirección Regional del PSUV, asimismo Algunos Maestros de Educación Primaria quienes fueron convocados por LOENGRY MATEHUS, así como los trabajadores de la Alcaldía, quienes, durante la instalación de la Cámara, permanentemente mantuvieron actitudes hostiles en contra de los concejales que no apoyaban la propuesta de la Alcaldesa, (…)”.

Que “(…) se procedió a elegir la nueva directiva para el periodo ENERO A DICIEMBRE 2015 donde quedó electo con la mayoría de cuatro(4) votos de los siete ( 7) el CONCEJAL LEONARDO VELASCO EN LA PRESIDENCIA Y DE LA MISMA MANERA ES ELEGIDO EL CONCEJAL RAFAEL RODRÍGUEZ EN LA VICEPRESIDENCIA, Y CON LA PARTICIPACION EN LA SESION DE LAS CONCEJALES ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA Y YENIREE OCHOA PEÑA COMO CONCEJALES PRINCIPALES Para el lapso Enero a Diciembre del año 2015.- ASÍ MISMO Y COMO LO IMPONE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL, seguidamente se procede a elegir el secretario o secretaria y se propone al Ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ; (hasta ese momento se puede constatar en el audio original de la sesión, estuvieron presente los 7 concejales principales ) y entonces, es cuando, los ciudadanos YOVANI DE JESUS BENITEZ, MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA Y LAURA RAMONA PICHARDO, deciden levantarse de sus curules y retirarse de manera abrupta de la sesión, así aupados por la ALCALDESA, CARMEN ELENA BENITEZ gritando improperios a los concejales que no apoyaron al ciudadano YOVANI BENÍTEZ a la Presidencia y de la misma forma motivaron a los trabajadores de la Alcaldía y maestros INSTIGANDO A LOS MISMOS, para que agredieran a los concejales; teniendo éstos que ser custodiados por los agentes policiales (…)”.
Que “(…) Seguidamente después de la intervención de los efectivos policiales y RESTAURADO EL ORDEN SE REINICIA LA SESIÓN CON PRESENCIA DE LOS CUATRO (4) CONCEJALES PRINCIPALES LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRIGUEZ, ELIX CASTILLO Y YENIREE OCHOA. Y LA ASISTENCIA DE ALGUNOS CIUDADANOS DE LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO, se procede al acto seguido que había sido interrumpido, antes de la elección del secretario o secretaria y SE RATIFICA LA PROPUESTA DEL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ PARA LA SECRETARIA QUEDANDO ELECTO POR LA MAYORÍA DE LOS CUATRO(4) CONCEJALES PRESENTES, DEJANDO CONSTANCIA DE LA INASISTENCIA VOLUNTARIA DE LOS TRES(3) CONCEJALES QUE SE RETIRARON (BENITEZ, CASTRO Y PICHARDO) QUIENES SE REBELARON EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA LEGITIMA OBTENIDA EN EL ACTO DE ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA (…)”.

Que “(...) se continua con el protocolo que impone la ley para juramentar las nuevas autoridades del Concejo Municipal de Candelaria, donde nuevamente, INSTIGADOS POR LA ALCALDESA CARMEN ELENA BENITEZ, se presentaron los trabajadores de la alcaldía y los maestros para sabotear el acto y tratar de impedir la juramentación, lo que obligó nuevamente la intervención de los efectivos policiales para mantener el orden e impedir nuevas agresiones, así se culminó la sesión y se adelantó el procedimiento administrativo elaborando e imprimiendo la GACETA MUNICIPAL y es cuando pudieron darse cuenta que la secretaria saliente había sustraído el sello del Concejo Municipal teniendo que SELLAR LA GACETA MUNICIPAL CON EL SELLO DE SECRETARIA Y OTRO SELLO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL CONCEJO MUNICIPAL, PORQUE LA SECRETARIA SALIENTE NADIA MUJICA SE APODERÓ DE LAS LLAVES DEL RECINTO MUNICIPAL COMO DEL SELLO ORIGINAL DEL CONCEJO. MUNICIPAL DE CANDELARIA. (…)”.

Que “(…) Posteriormente la ALCALDESA CARMEN ELENA BENÍTEZ SE PRESENTÓ DE NUEVO EN LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONA EL CONCEJO MUNICIPAL, Y ELLA DIRIGIENDOSE A LOS CONCEJALES QUE SESIONABAN EN LA CAMARA MUNICIPAL, LOS APERCIBIO Y LES EXPRESO EN ALTA VOZ A QUE SE RETIRÁRAN DE LAS MISMAS YA QUE, SEGÚN SU DICHO, ESAS ERAN INSTALACIONES DE LA ALCALDÍA A LO QUE LE RESPONDIERON QUE ESO NO ERA POSIBLE YA QUE EL CONCEJO TIENE AÑOS FUNCIONANDO ALLÍ Y QUE SEGURAMENTE DEBÍA HABER ALGÚN COMODATO Y/O CONVENIMIENTO PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL FUNCIONARA ALLÍ A LO QUE ELLA RESPONDIÓ QUE NO EXISTÍA NINGÚN COMODATO NI NADA QUE DEBÍAN DESALOJAR INMEDIATAMENTE EL LUGAR, SOLICITANDO EL APOYO DEL OFICIAL JOSÉ MOGOLLÓN COORDINADOR DEL COMANDO POLICIAL DE CHEJENDE, QUIEN LOS ACONSEJÓ Y SUGIRIÓ QUE AL TERMINARLO QUE TENÍAN QUE HACER ERA PRUDENTE RETIRARSE PARA EVITAR SER AGREDIDOS POR LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA Y LOS MAESTROS QUE AUN PERMANECÍAN EN LOS ALREDEDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL.- (…)”.
Que “(…) Siendo las 4:30 P.M. terminando lo que consideraron prudente hacer como lo fue la redacción e impresión de la gaceta y la notificación de los sucesos a la prensa regional, decidieron solicitar al OFICIAL JOSÉ MOGOLLÓN LES DIERA LA PROTECCIÓN POLICIAL PARA RETIRARSE DEL CONCEJO MUNICIPAL Y ASÍ EVITAR MÁS AGRESIONES POR LAS PERSONAS QUE AÚN SE MANTENÍAN ALREDEDOR POR INSTRUCCIONES DE LA ALCALDESA CARMEN BENÍTEZ, DE ESTAS PERSONAS SE PUEDEN RESALTAR ENTRE LOS AGRESORES A LOS HERMANOS DE LA ALCALDESA: FREDDY BENÍTEZ Y MIRIAN AIDÉ BENÍTEZ, COMO TAMBIÉN LA HIJA CAREDGLIS GARMENDIA Y LA SOBRINA KAREN FUENTES ENTRE OTROS FAMILIARES TODOS FUNCIONARIOS DE LA PLANA MAYOR DE LA ALCALDÍA DE CANDELARIA. DE ESTA MANERA, APROXIMADAMENTE A LAS CINCO (5.00) DE LA TARDE LOS CUATRO (4) CONCEJALES AMENAZADOS Y OFENDIDOS, SALIERON DEL RECINTO ENTRE AMENAZAS, GRITOS, ABUCHEOS Y PALABRAS OBSCENAS SE RETIRARON ESCOLTADOS DE LA POLICÍA.

Que posteriormente “(…) pudieron conocer por varias vías que el CONCEJAL YOVANI BENÍTEZ JUNTO A LA CONCEJALA LAURA PICHARDO Y EL CONCEJAL MIGUEL CASTRO, AL ENTERARSE DE LA SALIDA DE LOS CONCEJALES QUE HABIAN QUEDADO EN LA INSTALACION, PREVIO ACCESO QUE LES PERMITIÓ LA ALCALDESA, EN COMPLICIDAD CON LA EXSECRETARIA DE CAMARA NADIA MUJICA ,SE APERSONARON A LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CONVOCARON AL CONCEJAL SUPLENTE NO JURAMENTADO ORLANDO CARDOZO, PARA ASI EFECTUAR OTRA IRRITA NUEVA SESIÓN EN LA QUE de manera clandestina ELIGIERON OTRA DIRECTIVA FACTICA, QUEDANDO DISEÑADA COMO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE SUCESIVAMENTE EL CONCEJAL YOVANI BENÍTEZ Y MIGUEL CASTRO MANTENIENDO EN LA SECRETARIA A NADIA MÚJICA, ACTO QUE FUE RESEÑADO POR UN PERIÓDICO REGIONAL “DIARIO EL TIEMPO” EVIDENCIANDO PÚBLICAMENTE EL SUCESO Y DEJANDO CONSTANCIA DEL IMPETU Y VIOLENCIA COMO ACTUARON LOS SUJETOS ACTIVOS REFERIDOS.(…)”.

Que “(…) PARA EL DÍA VIERNES 9 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE APERSONARON EN HORAS DE LA MAÑANA EN EL BANCO DE VENEZUELA EL CONCEJAL YOVANI BENÍTEZ Y EL CONCEJAL MIGUEL CASTRO PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE FIRMA QUE AUTORIZA EL ACCESO A LAS CUENTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA, PARA EL PERIODO ADMINISTRATIVO 2015, ESTOS PRESENTARON LA DOCUMENTACIÓN ELABORADA PARA DAR POR HECHO QUE ELLOS REPRESENTABAN LA NUEVA DIRECTIVA SIN PODER LA GERENTE PERCATARSE DE LA ILEGALIDAD YA QUE LOS CONCEJALES TENÍAN EN SU PODER, LAS LLAVES DEL RECINTO DE SESIONES EL SELLO DEL CONCEJO MUNICIPAL SUSTRAÍDO NADIA MÚJICA, QUIEN FUE LA ANTERIOR SECRETARIA SALIENTE, DEL CONCEJO MUNICIPAL Y QUE SEGÚN INSTRUCCIONES COMO LE HABIA INDICADO ANTERIORMENTE, LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO CANDELARIA. A pocos minutos que los concejales se habían retirado SE PRESENTARON AL BANCO VENEZUELA DE PAMPAN LOS CONCEJALES ELIX CASTILLO LEONARDO VELASCO YENNIREE OCHOA Y EL SECRETARIO ELECTO JOSÉ ANGEL SANCHEZ PARA ACTUALIZAR LA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD DEL CAMBIO DE FIRMA COMO LE CORRESPONDERÍA A LA NUEVA DIRECTIVA Y ES CUANDO LA GERENTE LES COMUNICA QUE en la Cuenta Corriente número 0102-0493-3000-0002-7973, del Concejo Municipal de Candelaria, YA LA HABÍAN SOLICITADO Y CAMBIADO LOS CONCEJALES YOVANI BENÍTEZ Y MIGUEL CASTRO. No obstante, insistieron y recomendaron a la representación del Banco, abstenerse de ejecutar pagos o movimientos ordenados por los mencionados Concejales. (…)”.

Que “(…) Ante la situación arbitraria, la Junta Directiva legítimamente elegida y juramentada, integrada por los Concejales, LEONARDO VELASCO ,RAFAEL RODRIGUEZ, Como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con la presencia de las Concejales Principales ELIX CASTILLO Y YENIREE OCHOA, así como el Secretario de la Cámara, legalmente juramentado, tal como consta del ACTA NUMERO 02 anexada, como de las actas posteriores que se produzcan, han tenido que sesionar FUERA DE SU SEDE NATURAL, debido a que la ALCALDESA DEL MUNICIPIO HA DADO INSTRUCCIONES ESTRICTAS A EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA DE CANDELARIA, DE NO PERMITIR EL ACCESO A LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL A LOS CONCEJALES Velasco, Rodriguez, Castillo y Ochoa, quienes ante esta insuperable agresión e impedimento del ejercicio a participación política de forma directa y en representación sus electores, así como el sagrado derecho al trabajo. Las personas referidas como usurpadores en detrimento Junta Directiva legal y constitucionalmente formada Y juramentada, además de impedir a quienes fueron elegidos por mayoría absoluta, por tener CERRADAS BAJO LLAVES QUE SE ABROGAN SU POSESION ,EN LA SEDE NATURAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, HAN OBLIGADO A QUE LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS CONCEJALES PRINCIPLALES LEGITAMENTE CONSTITUIDOS, DEBAN SESIONAR EN LUGARES DIFERENTES A SU SEDE NATURAL, Y AL EFECTO HAN REALIZADO Y REALIZAN CABILDOS ABIERTOS EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO, DONDE ASISTEN POR INVITACION DE LOS CONCEJOS COMUNALES Y COMUNIDADES QUE EN SU MAYORIA LOS RESPALDAN, tal como se evidencia de actas producidas de estas sesiones y Cabildos abiertos con participación de las comunidades del Municipio Candelaria.(…)”

Que “(…) Constituye PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA el contenido del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la Ley y el Derecho”. Igualmente concordante al principio expuesto, concurre el contenido del Artículo 79, (Titulo VI, Capítulo I, Responsabilidades y Régimen Disciplinario; Responsabilidades) de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA, que establece: “LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PUBLICOS, RESPONDERAN PENAL, CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE POR LOS DELITOS, FALTAS, HECHOS ILICITOS E IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ESA RESPONSABILIDAD NO EXCLUIRA LA QUE PUDIERE CORRESPONDERLES POR EFECTO DE OTRAS LEYES O DE SU CONDICION DE CIUDADANOS O CIUDADANAS.(…)” Etc..Omissis..

Que “(…) Como quiera que los hechos narrados encuadran típicamente en las acciones desarrolladas por los Concejales BENITEZ, CASTRO Y PICHARDO en concurso con la Alcaldesa BENITEZ, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que entonces, oportunamente fueron comunicadas mediante oficios a FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TRUJILLO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CONCEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO TRUJILLO, CONTRALORIA DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRALORIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, SINDICATURA MUNICIPAL DE CANDELARIA Y GERENCIA DEL BANCO DE VENEZUELA EN PAMPAN, conforme se evidencia de los oficios cursados y con notas de recepción en los Despachos referidos, ello para informar a dichas entidades, a objeto de que procedan con arreglo a sus competencias, sin que hasta lo presente haya habido algún pronunciamiento sobre el particular.(…)”

Que “(…) Como soporte y elemento comprobatorio de los sucesos narrados, un grupo de personas mayores de edad, venezolanos y vecinos del Municipio Candelaria, pueden DAR FE DE LA VERACIDAD Y CERTEZA DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN LA SEDE DE LA CAMARA MUNICIPAL, LISTA DE LAS PERSONAS QUIENES ESTUVIERON PRESENTES EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO EL DIA OCHO DE ENERO DEL 2015 (08-01-2015) ENTRE LAS 10.OO A.M. Y LAS 5.30 P.M. Testimonios útiles, necesarios y pertinentes, para verificar la certeza de lo hechos narrados.
JOSSMARY ACOSTA CASTELLANOS Cedula V-15581009.
Vive en Chejendé, sector la Peñita, frente al Parque, casa s/n.Pquia Chejende.
JARGUI JAVIER GIL JEREZ, Cédula V-18377944.
Vive en Carretera Trasandina, sector Minas, casa s/n. Pquia. Arnoldo Gabaldon.
KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ GODOY Cédula V-17036215.
Vive sector Piedras Negras, casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.-
MARLENY JOSEFINA BASTIDAS Cédula V-9327677.-
Vive Sector El Trapiche, calle principal casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.
CARMEN RAMONA PEÑA DE LUQUE, Cédula V-5349849.
Vive Sector San Felipe, calle Principal, vía a Mitón, casa s/n Pquia Chejende.-
MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, Cédula V-5781265.-
Vive sector Punta Brava, calle Alegría, fmacia. San Luis casa s/n., Pquia. San José.
MARIA DEL CARMEN ANDRADE CARRILLO, Cédula V-5788506.
Vive Sector Rio Seco abajo, Calle Principal, casa s/n. Pquia. Chejende.-
TODOS SON MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, HABITANTES CON DOMICILIO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.- Cédulas y teléfonos en resguardo. (…)”

Que “(…) Fundamentamos la presente acción de amparo y nulidad, en las razones de hecho y de derecho siguientes:
• Existencia de un hecho lesivo; la actuación de los Concejales YOVANY DE JESUS BENITEZ, MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, y LAURA RAMONA PICHARDO, resulta arbitraria y en consecuencia transgresora de la normativa legal, no solo por el irrespeto al derecho a todos los derechos fundamentales supra mencionados, sino, a la esencia misma del sistema democrático y del estado de derecho, al impedir de forma violenta y física, el normal, sano y legítimo funcionamiento de un poder debidamente constituido, desacatando un mandato supra constitucional, como lo es el ejercicio soberano del pueblo de Candelaria de haber ejercido el sufragio y haber colocado en aquellas cabezas la obligación de legislar en ese municipio; considerando tal realidad un hecho sin parangón alguno en la República Bolivariana de Venezuela, así pues, nos encontramos ante una situación que en el derecho francés se identificaba como la “voie de fair”, según esa tesis, existe vía de hecho cuando la Administración realiza un acto material de ejecución, incurriendo en irregularidad grosera que atenta contra la libertad pública; en otras palabras y en el caso en concreto, se determina del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la diferencia con el acto administrativo, porque la misma no incluye la vía de hecho como supuesto del acto sino que los distingue, en consecuencia ese actuar de hecho se puede determinar como una actuación material no sustentada en acto formal, a manera de ejemplo ausencia de una sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada formal y material que nos haya inhabilitados como concejales del municipio o nos hayan ordenado el desalojo de nuestra sede ubicado dentro de la alcaldía para el funcionamiento del poder legislativo municipal; porque ni siquiera bajo un Estado de Excepción es concebible tan truculento actuar. ( …)”

Que “(…) Resulta clara la lesión proferida al derecho al ejercicio de la actividad política, pero en igual magnitud, a lo concerniente a el derecho al trabajo y a su vez a la probidad de la administración Pública, al principio de legalidad, y muy especialmente al principio consagrado en el artículo 2 de la Ley Fundamental, referido a que la República se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual se propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la igualdad y la preeminencia de la ética, en razón de que los concejales, han desbordado ilegítimamente en perjuicio directo de los electores y en contra del poder constituido, el Poder que legítimamente les otorgara el soberano pueblo de Candelaria, lo que resulta palmario en vista de que, han irrespetado la intervención de buena fe de varios entes gubernamentales, que les han requerido restablecer nuestra relación jurídica infringida; entre otros, ministerio público, defensoría del pueblo, rectoría judicial del Estado Trujillo; obviando totalmente el compromiso que juraron de defender el estado de derecho, no obstante, ese Poder que arropa a los ciudadanos concejales, les ha arrastrado a hacer abstracción total de los derechos individuales de los que son acreedores todos los ciudadanos incluyendo a los suscritos, ocasionándoles una clara discriminación como miembro de la comunidad de Candelaria al no permitirles el acceso a un bien inmueble público que es del acceso de todos y con relevancia a quienes laboran allí, situación que se conjuga para determinar la falta de probidad de los funcionarios públicos en mención, ante los hechos que nos ocupa, por cuanto al impedirles el acceso al indicado sitio de trabajo les impide el cumplimiento del sagrado deber para poder obtener con raga legítimamente y honradamente el sueldo que devengan, trastocando así la propia subsistencia de ese entorno familiar. En este orden de ideas no es menos notorio, la vulneración al principio de legalidad, el artículo 136 Constitucional, establece que el Poder Público en cualquiera de sus ramas, tiene que sujetar su ejercicio a las atribuciones que le han sido otorgadas por la Constitución y las mismas leyes, de esto deviene que, toda actuación de un órgano del Poder Público, debe estar soportado en una norma jurídica actual o de derecho positivo, y cuando ocurre que, como en el caso que nos ocupa, tres concejales saliéndose de su competencia y actuando por vía de hecho, despoja de su derecho a la participación política de quienes fueron designados como funcionarios electos por voluntad popular, así como a aquellos electores, por ello es concluyente afirmar que la garantía consagrada en el artículo 136 Constitucional resulta igualmente vulnerada. (…)”

Que “(…) Única vía, idónea y expedita para el restablecimiento de los derechos vulnerados, manifiesta el profesor Chavero en su obra “El nuevo Régimen de Amparo en Venezuela”, que entre los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, precisar que no exista “otro remedio procesal ordinario y adecuado”, distinto al ejercicio de la Tutela Constitucional, es el más complejo de determinar, el más subjetivo y discrecional, por cuanto entre otras cosas, existen innumerables circunstancias que varían en cada caso donde se solicite o se accione por esta vía excepcional, de allí -reflexiona el autor en mención-, la importancia de establecer un sistema equilibrado de convivencia entre el amparo y el resto de las acciones o recursos judiciales; en este mismo orden de ideas se manifiesta la Profesora Rondon de Sansó, en la obra, “Amparo Constitucional”, ya que explica la misma que, “el drama radica en que si se admite el amparo siempre como vía principal, sustituiría las vías ordinarias trastocando todo el sistema procesal…el amparo por sus mismas características no es utilizable sino para situaciones extremas”; no obstante, existen algunos elementos identificatorios para determinar la excepcionalidad de la acción de amparo, entre los que se destaca, la urgencia de obtener un mandato restablecedor y la ineficacia de otras vías judiciales ordinarias, en este punto, al confrontar lo manifestado con el caso concreto que nos ocupa, resulta necesario destacar lo siguiente: La obstaculización por parte de los concejales YOVANY DE JESUS BENITEZ, MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, y LAURA RAMONA PICHARDO, evidentemente vulnera una serie de garantías Constitucionales, con lo cual, de manera oprobiosa esa rama del Poder Público, representado por los mencionados concejales en connivencia con la Alcaldesa, rebasa cualquier signo de racionalidad, actitudes que no están enmarcados en sus límites de competencia y facultades, lo que sin la cualidad de Estadista, se observa de bulto una afrenta al estado de derecho, y por su gravedad necesariamente debe ser corregida con carácter de urgencia, por cuanto consideramos que estamos en presencia de un golpe al estado de derecho, vulnerador directo de la norma constitucional y de la esencia misma del Estado Republicano; de igual manera con respecto a la existencia de recurso ordinario alguno, debemos señalar, que nos enfrentamos a vías de hecho, actitudes físicas violentas, donde no media lógicamente acto administrativo o jurídico alguno que faculte a los agraviantes a desarrollar la conducta denunciada; así las cosas cabe preguntarse: ¿Qué otra vía idónea y expedita existe para restablecer los derechos Constitucionales lesionados?, intentar la intervención de un órgano gubernamental para una resolución anticipada de conflicto, ya fue agotado, y los agraviantes obviaron dicha actividad conciliatoria; intentar una denuncia ante el Ministerio Publico, no resulta idóneo, por cuanto en la jurisdicción penal se ventilan responsabilidades personales por la comisión de algún tipo penal, que merece un análisis más concienzudo, que según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, tienen lapsos para la realización de los actos procesales, no resultando expedita tal vía; por último, esperar por los buenos oficios de los concejales YOVANY DE JESUS BENITEZ, MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, y LAURA RAMONA PICHARDO, para que depongan su aptitud forajida, sería una quimera, ya que, como ya se manifestó con anterioridad, los afectados han acudido a su despacho en reiteradas oportunidades, para que de forma ciudadana y razonable, detengan las agresiones a la Ley, sin que se haya obtenido respuesta alguna; por todo lo expuesto resulta obligante afirmar que la única vía que les queda, es la acción extraordinaria que en estos momentos y bajo estos términos están ejerciendo.(…)”

Que ”(…) nuestra representada ingresó a la Administración Pública con el cargo de CONCEJAL PRINCIPAL, elegida en la Elecciones Municipales del Municipio Candelaria del Estado Trujillo , y fue juramentada el día 12-12-2013, habiendo ejercido su cargo ininterrumpidamente hasta la fecha 08-01-2015 , cuando fue substituida y despojada del cargo por vías de hecho ejecutadas por los ciudadanos también Concejales, YOVANI BENITEZ, MIGUEL CASTRO, LAURA PICHARDO, con la cooperación eficaz de la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, Alcaldesa del Municipio Candelaria, conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se han expresado.(…)”

Que “(…) las vías de hecho, antes referidas, le infligen a nuestro representado una afectación directa de sus derechos como ciudadano y Funcionario Público, al ser substituido y removido de su cargo de forma abrupta e inmotivada, atípica e ilícita, sin procedimiento alguno, violentando el mandato Constitucional y legal que concierne a la Protección de los artículos 22,23 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que remite a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en concordancia a lo pautado en los artículos 89, 25,27 y 49 del Texto Constitucional, habida consideración del vicio de nulidad absoluta que implican las vías de hecho y sus efectos aquí recurridas en Amparo y Nulidad.(…)”

Que “(…) En los actos cometidos por las personas antes señaladas, actuando como Funcionarios públicos, se violentó y violó groseramente, el debido proceso y el derecho a la defensa, encuadrando los tipos establecidos en los artículos 49,49, 1, 25 27 del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa a lo establecido en el Artículo 5 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en razón y fundamento de lo cual solicitamos se declare la suspensión de los efectos de las vías de hecho materializadas en acto administrativo anómalo recurrido.(…)”

Que “(…) Consta de los recaudos producido que nuestro representado durante el ejercicio de su actividad como Concejal Principal del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, percibía un SUELDO MENSUAL DE DIECISIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 17.111,89) los cuales percibía en abonos DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DE CADA MES a su cuenta nómina número 0102.0493-3800-0008-2361, del BANCO DE VENEZUELA, OFICINA PAMPAN ; SIENDO EL CASO QUE PERCIBIO SU SUELDO PARA EL MES DE DICIEMBRE (11-12-2014) SIENDO EL ULTIMO PAGO RECIBIDO, AUN CUANDO LOS SUELDOS DE LOS CONCEJALES ESTAN PRESUPUESTADOS Y ESTABLECIDOS POR LEY EN EL DOZAVO, EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA QUE SE ANEXA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015; LO CUAL HA INFLIGIDO A NUESTRO REPRESENTADO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL, DADO ESTA CONSTITUYE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS, hasta el acontecimiento actual, el cual le menoscaba su derecho a la estabilidad y seguridad laboral ahora desmejorada y conculcada del cargo que ha estado desempeñando en el Concejo Municipal del Candelaria, Municipio del Estado Trujillo, desde DICIEMBRE DEL AÑO 2013 , HASTA LA FECHA 08-01-2015, CUANDO ACONTECIERON LOS HECHOS ILICITOS QUE LO SEPARARON DE SU CARGO ASI COMO DEL PAGO DE SUS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2015, A RAZON DE Bs.17.111,89 cada uno para un total parcial de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.223,78) acumulados hasta la presente fecha, mas los que se continuaren acumulando, si fuera el caso.(…)”

Que “(…) Las vías de hecho cuyos efectos se recurren, mediante la cual de forma abrupta e inmotivada, atípica como ilícita, sin cualquier motivación lógica ni fáctica, sin facultad ni autorización ni procedimiento, desafiando las directrices obligatorias y vinculantes, establecidas en la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL (Artículo 98) LEY ORGANICA DEL TRABAJO (Artículo 85 que remite al Art- 89 de la) LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA , CONCORDANTES AL ARTICULO 89 NUMERALES 1 AL 5 AMBOS INCLUSIVE, 25 y 27 DEL Texto Constitucional, todos inobservados y soslayados por los hechos constitutivos de vías de hecho eficaces para crear un acto administrativo anómalo ejecutado por una JUNTA DIRECTIVA IRRITA , CREADA AL MARGEN DE LA LEY, INTEGRADA POR LOS CONCEJALES PRINCIPALES, Presidente, YOVANI BENITEZ; Vice Presidente MIGUEL CASTRO; y LAURA PICHARDO Concejales suplentes convocados por esta Junta: ORLANDO CARDOZO Y NANCY ARCOS como Concejales suplentes de los Concejales Principales, LEONARDO VELASCO y ELIX CASTILLO respéctivamente y la ciudadana, NADIA ANIS MUJICA, ratificada por esta Junta Directiva fáctica, como Secretaria de la Cámara.- Es notorio que toda esta actividad, contó con el apoyo logístico, fáctico y eficaz, de la Alcaldesa del Municipio Candelaria ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, pariente en segundo grado consanguíneo con el Concejal YOVANI BENITEZ.(…)”

Que “(…) Nuestra representada, nunca ha sido sujeto ni objeto de sanción, ni amonestación, ni apercibimiento disciplinario ni administrativo, en su vida civil ni como funcionario público, aunado a su superación personal y profesional ciudadano que implican las actividades que desarrolla , en las cuales siempre ha observado el mejor celo y eficiencia de sus funciones sociales al servicio de su comunidad, en consecuencia el hecho injusto e ilegal que lo afectó, ha cercenado su estabilidad laboral y económica de manera injustificable, lo cual conlleva efectos materiales y morales inmediatos, algunos de difícil o imposible reparación, los cuales hacen impostergable la necesidad de instar en procura de una tutela judicial efectiva, ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo.(…)”

Que “(…) Consta de la Comunicación enviada por los miembros de los Concejos Comunales PUNTA BRAVA, DIOS ES AMOR y FUTURO, del Municipio Candelaria, entregado al Presidente del Concejo Municipal, ciudadano LEONARDO VELASCO, Fechado nueve de febrero del presente año, donde reconocen su legalidad e invitan a un Cabildo Abierto, el cual se celebró con fecha 19 de febrero del 2015, con una asistencia que se refleja en el acta anexa. (…)”

Que “(…) ANEXAMOS COMO ELEMENTO DEMOSTRATIVO DE LA ACTUACION USURPADORA DE LAS PERSONAS ANTES Y REPETIDAS VECES NOMBRADAS, DE UN OFICIO IMPRESO EN PAPEL TIMBRADO CON EL SELLO Y LOGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, FECHADO 18 DE FEBRERO DE 2015, DIRIGIDO A LA LICENCIADA LISBETH BERMUDEZ, DONDE SE LE INVITA A LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA JUVENTUD PARA EL VIERNES 20 DE FEBRERO A LAS 9 00 A.M. FIRMADO POR EL SEDICENTE VICE PRESIDENTE MIGUEL CASTROCOMO TAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA… ACTUACIÓN ESTA QUE TIPIFICA LA CONDUCTA ASUMIDA POR LOS MENCIONADOS USURPADORES QUE SE ABROGAN EN UNA CUALIDAD Y COMPETENCIA QUE NO LES CORRESPONDE. Se anexa copia del Oficio. Original en Carpeta de resguardos (…)”.

Que “(…) En función de los razonamientos y fundamentos fácticos y jurídicos que anteceden, y por cuanto de su lectura e interpretación se puede establecer de manera clara y fehaciente, que a nuestro representado se le ha infligido una pluralidad de agravios que obran en menoscabo de sus derechos y garantías como persona y como Funcionario Público de manera concurrente y coetánea, a lo cual no dió motivo y, de lo que le ha sido imposible substraerse de sus efectos envolventes, sin que pueda subsanar pronta y eficazmente los daños que se le han infligido, hace urgente como necesario procurar un medio idóneo y eficaz que subsane las violaciones múltiples del debido proceso como del acceso al ejercicio del derecho a la defensa, como a la materialización de la debida protección el derecho a la inamovilidad laboral que comporta la condición de Funcionario público a quien se le ha usurpado su cargo y, de conformidad a lo establecido en el ARTICULO 5 de LEY ORGANICA DE AMPARO, 25 27 y 49 CONSTITUCIONAL habida consideración de que se provee un medio de prueba que constituye una presunción grave e inminente de la violación efectiva del derecho reclamado en esta acción, en consecuencia, siendo procedente la protección constitucional del derecho violado, pido se declare el amparo de nuestro representado, y se dicten las medidas que suspendan los efectos causados por las vías de hecho referidas del acto administrativo recurrido y se ordene la restitución inmediata al cargo y funciones de nuestro representado en su mismo lugar de trabajo, con el pago de los salarios caídos, bonificaciones y toda o cualquier variable o aumento que se produzca a futuro en los ingresos económicos de los funcionarios adscritos al CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA habida consideración de la protección legal que se hace necesaria de forma inminente e impostergable, dado que la ilegítima continuidad en la actividad legislativa y administrativa de los que han generado los sucesos que recurrimos, es evidente que podrán infligir otros daños irreparables al Ente Municipal como al Patrimonio Público.(…)”.

Que “(…) En caso supuesto negado de que no se considerara procedente el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL invocado, de manera subsidiaria y fundamentado en los mismos preceptos legales anteriormente invocados, en nombre de mi representado demandamos la nulidad por ilegalidad del as vías de hecho recurrido, dictado y ejecutado por los ciudadanos Concejales YOVANY BENITEZ, MIGUEL CASTRO Y LAURA PICHARDO , en concurso con la Alcaldesa de Candelaria, ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ suficientemente identificados en el particular anterior al desmejorar de su cargo de CONCEJAL PRINCIPAL Y VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO RAFAEL RODRIGUEZ y execrarlo de toda actividad , según las circunstancias de modo, tiempo y lugar como han quedado expresadas. Pido que por efecto de la declaratoria de procedencia del AMPARO CONSTITUCIONAL se restablezca al cargo que ejercía antes de la afectación que ha sufrido, con la consecuencial restitución a su lugar y forma de trabajo, así como del pago de los sueldos y salarios caídos por menoscabo desde la fecha de su interrupción hasta el momento de su reincorporación; si fuera el caso de la continuación del procedimiento por la acción de nulidad del acto administrativo, propuesto de forma conjunta y subsidiaria al amparo, declarado con lugar como sea el presente recurso, se le restituya a su lugar y forma de trabajo, se le paguen todos los salarios caídos desde la fecha de la interrupción, con la misma situación y rango en el escalafón del trabajo más los que se acumulen durante el trámite procesal, con inclusión de los incrementos salariales que se produzcan tales como, bonos, aguinaldos, bonos vacacionales, pagos por vacaciones, así como cualquier rubro beneficio que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como persona y funcionario público afectada la actividad administrativa ilícita recurrida.- RECLAMO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES, que devienen del pago de honorarios de abogados y demás gastos inherentes a este proceso causado por la actuación DE LOS FUNCIONARIOS suficientemente identificado en este escrito. (…)”.

Que “(…) Procedo con fundamento a lo establecido en los artículos 25, 27 y 49 del texto constitucional y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos numerales 1, 2 y 4 , 75 y 76 del mismo texto Constitucional, artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de manera conjunta, subsidiariamente, para el caso, conforme a lo pautado en el artículo 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia al los artículos 9 y 19 numerales 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente con fundamento en las normas constitucionales invocadas anteriormente. Pido que la presente demanda sea admitida, substanciada y declarada con lugar en la definitiva, con la declaratoria de anulación del acto administrativo recurrido y la consecuente restitución efectiva al cargo del cual fue removido mi patrocinado, con los pagos requeridos, así como el pago de los daños y perjuicios que se le han infligido por los efectos de la suspensión del pago de sueldo normal como los demás rubros dejados de percibir hasta la fecha en la cual cese el menoscabo sufrido y se verifique la corrección, revisión y anulación del acto recurrido a que haya lugar.(…)”.

Que “(…) Respetuosamente me permito anexar Notas jurisprudenciales recopiladas por textos que hacen referencia a sentencias dictadas por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en lo particular a situaciones semejantes a la descrita en este libelo, que constituyen doctrina y jurisprudencia pacíficas y reiteradas (…)”.

Que “(…) Promuevo como acervo probatorio, los documentos y actas que he referido como anexos, por ser elementos fehacientes, eficaces, pertinentes, útiles y necesarios para la comprobación de lo alegado.
PROMOVEMOS COMO ELEMENTOS COMPROBATORIOS, LOS SIGUIENTES:
1.- Credenciales como Concejal Principal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES emitidas por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, ESE LAPSO..
2.-ACTA N° 1, corresponde a la SESION DE INSTALACION del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, fechada 08 de enero del 2015, en la cual consta la elección y toma de posesión de la JUNTA DIRECTIVA del Órgano Legislativo.-
3.- Acta de ASISTENCIA DE LOS Concejales del Municipio Candelaria, a la Sesión de Instalación, fechada 08 de enero de 2015.-
3ª.- En 12 FOLIOS COPIAS DE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS A FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO, CLET, CNE, CONTRALORIA EDO. Y MUNICIPAL, BANCO VENEZUELA, ETC.
4.- C.D. que contiene la Reproducción auditiva de la misma sesión de Instalación del Concejo Municipal año 2015.-
5.-Gaceta Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde como órgano oficial de publicidad, aparece EL ACUERDO N° 1 DE FECHA 08-01-2015, que contiene la designación y elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal de Candelaria para el año 2015.- Prueba fehaciente de su legítima constitución.
6.- Acta de LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS del CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA, CELEBRADA EN LAS INMEDIACIONES DE LA SEDE NATURAL, ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA BOLIVAR FECHA 16 DE ENERO DE 2015 A LAS 10.30 A.M. DADO LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR LA SEDE NATURAL, POR DECISIÓN DE LA ALCALDESA ..
7.-LISTA DE PERSONAS VECINOS Y FUNCIONARIOS RESIDENTES EN CHEJENDE QUE PRESENCIARON LOS HECHOS NARRADOS. ANEXAMOS IDENTIFICACION Y DOMICILIOS.- IGUALMENTE SON TESTIGOS PRESENCIALES DIRECTOS, LOS TRES CONCEJALES PRINCIPALES QUE INTEGRAN LA CAMARA MUNICIPAL: RAFAEL RODRIGUEZ, CÉDULA v-7843975; ELIX CASTILLO cédula V-14309196 y YENIREE OCHOA, cédula V-17037809 y ANGEL SANCHEZ, cédula V-10319094.-
8.- Reproducción fotostática de noticias inherentes a los sucesos narrados, publicadas en Diarios Los Andes (28-01-2015) y El Tiempo (09-01-2015).
9.- Copia del REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.-
10.- Copia de acta de divulgación municipales 2013, donde consta adjudicado la condición de Concejal electo.-
11.- Copia Del poder otorgado que acredita nuestra personería, otorgado ante Notario Publico de Trujillo.
12.- Copia de Consulta de Cuenta del Banco de Venezuela, donde consta que el titular NO SE LE HA ACREDITADO DEPOSITO POR PAGO DE NOMINA DESDE LA FECHA 11-12-2014.-
13.- Listado actualizado del personal que labora en el Concejo Municipal de Candelaria. (CONCEJALES, EMPLEADOS Y OBREROS).-
14.- Ejecución presupuestaria ejercicio fiscal 2015.-
15.- Documento autenticado ante la Notaría Pública de Carache y otros, N° 23, tomo 3 fechado 23-02-2015, contiene copia autenticada del acta de Sesión N° 1 e Instalación del Concejo y Gaceta Municipal edición extraordinaria, de fecha 08-01 de 2015, que publica la Sesión De elección Junta Directiva del año 2015.-
16.-Documento autenticado ante la Notaria del Municipio Carache y otros N°24, tomo 03, fechado 03-02-2015, contiene el Acta N° 2 de la Sesión celebrada por los Concejales afectados en la Plaza Bolívar de Chejendé Municipio Candelaria el día 16 de enero de 2015.-
17.- COPIA DEL ACTA DE SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013. QUE TUVO COMO PUNTOS UNO: INSTALACION Y JURAMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA PARA EL PERIODO 2013-2014- PUNTO DOS: JURAMENTACION DE LA ALCALDESA ELECTA CARMEN ELENA BENITEZ electos en las elecciones municipales de diciembre 2013 Candelaria Edo Trujillo.
18.- UN OFICIO IMPRESO EN PAPEL TIMBRADO CON EL SELLO Y LOGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, FECHADO 18 DE FEBRERO DE 2015, DIRIGIDO A LA LICENCIADA LISBETH BERMUDEZ, DONDE SE LE INVITA A LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA JUVENTUD PARA EL VIERNES 20 DE FEBRERO A LAS 9 00 A.M. FIRMADO POR EL SEDICENTE ABG. MIGUEL CASTRO Abrogado VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA…
19.- Comunicación enviada por los miembros de los Concejos Comunales PUNTA BRAVA, DIOS ES AMOR y FUTURO, del Municipio Candelaria, entregado al Presidente del Concejo Municipal, ciudadano LEONARDO VELASCO, Fechado nueve de febrero del presente año, donde reconocen su legalidad e invitan a un Cabildo Abierto, el cual se celebró con fecha 19 de febrero del 2015, con una asistencia que se refleja en el acta anexa.-
20. PROMOVEMOS LISTA DE LAS PERSONAS QUIENES ESTUVIERON PRESENTES EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO EL DIA OCHO DE ENERO DEL 2015 (08-01-2015) ENTRE LAS 10.OO A.M. Y LAS 5.30 P.M.
JOSSMARY ACOSTA CASTELLANOS Cedula V-15581009.
Vive en Chejendé, sector la Peñita, frente al Parque, casa s/n.Pquia Chejende.
JARGUI JAVIER GIL JEREZ, Cédula V-18377944.
Vive en Carretera Trasandina, sector Minas, casa s/n. Pquia. Arnoldo Gabaldon.
KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ GODOY Cédula V-17036215.
Vive sector Piedras Negras, casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.-
MARLENY JOSEFINA BASTIDAS Cédula V-9327677.-
Vive Sector El Trapiche, calle principal casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.
CARMEN RAMONA PEÑA DE LUQUE, Cédula V-5349849.
Vive Sector San Felipe, calle Principal, vía a Mitón, casa s/n Pquia Chejende.-
MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, Cédula V-5781265.-
Vive sector Punta Brava, calle Alegría, fmacia. San Luis casa s/n., Pquia. San José.
MARIA DEL CARMEN ANDRADE CARRILLO, Cédula V-5788506.
Vive Sector Rio Seco abajo, Calle Principal, casa s/n. Pquia. Chejende.-
TODOS SON HABITANTES CON DOMICILIO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.- Cédulas y teléfonos en resguardo.
Promovemos también como testigos presénciales directos a los Funcionarios del Concejo Municipal de Candelaria:
LEONARDO VELASCO C.I.V-16275128. Pueblo Nuevo Torococo, s/n.
ELIX CASTILLO, C.I. V-14309196.- Calle principal Los Cardones s/n.-
YENIREE OCHOA C.I. V-17037809.- Calle Principal La Peñita s/n
JOSE ANGEL SANCHEZ, C.I. V-10319094.- Sector Las Mesetas de los Silos Frente los Picapiedras. Estos cuatro últimos todos habitan en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. (…)”.

Que “(…) DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN CONSTA:
A) La cualidad e interés que los asiste por los efectos que infligen las vías de hecho y el acto recurrido;
B) La Competencia del Tribunal ante quien instamos, que comprende su ámbito territorial y jurisdiccional para conocer la recurrencia en amparo y nulidad de los actos realizados por los Concejales mencionados y la Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, unos y otros como Funcionarios de la persona jurídica de carácter público;
C) La vigencia del lapso útil para intentar esta acción.-
D) La inexistencia de acciones o procedimientos que pudieran excluirse.-
E) La facultad de prescindencia del agotamiento de vía administrativa.
F) La inexistencia de Conceptos o expresiones ofensivas ni irrespetuosas contra persona ni entidad alguna.-
G) Que el trámite consiguiente es realizable por los procedimientos legales preestablecidos. (…)”.

II
DE LAS PRUEBAS

La parte recurrente mediante escrito de promoción de pruebas de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), promovió y ratificó las pruebas documentales compuestas por:

1.- Credenciales como Concejal Principal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES emitidas por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, ESE LAPSO.
2.-ACTA N° 1, corresponde a la SESION DE INSTALACION del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, fechada 08 de enero del 2015, en la cual consta la elección y toma de posesión de la JUNTA DIRECTIVA del Órgano Legislativo.-
3.- Acta de ASISTENCIA DE LOS Concejales del Municipio Candelaria, a la Sesión de Instalación, fechada 08 de enero de 2015.-
4.- En 12 FOLIOS COPIAS DE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS A FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO, CLET, CNE, CONTRALORIA EDO. Y MUNICIPAL, BANCO VENEZUELA, ETC.
5.- C.D. que contiene la Reproducción auditiva de la misma sesión de Instalación del Concejo Municipal año 2015.-
6.-Gaceta Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde como órgano oficial de publicidad, aparece EL ACUERDO N° 1 DE FECHA 08-01-2015, que contiene la designación y elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal de Candelaria para el año 2015.- Prueba fehaciente de su legítima constitución.
7.- Acta de LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS del CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA, CELEBRADA EN LAS INMEDIACIONES DE LA SEDE NATURAL, ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA BOLIVAR FECHA 16 DE ENERO DE 2015 A LAS 10.30 A.M. DADO LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR LA SEDE NATURAL, POR DECISIÓN DE LA ALCALDESA ..
8.-LISTA DE PERSONAS VECINOS Y FUNCIONARIOS RESIDENTES EN CHEJENDE QUE PRESENCIARON LOS HECHOS NARRADOS. ANEXAMOS IDENTIFICACION Y DOMICILIOS.- IGUALMENTE SON TESTIGOS PRESENCIALES DIRECTOS, LOS TRES CONCEJALES PRINCIPALES QUE INTEGRAN LA CAMARA MUNICIPAL: RAFAEL RODRIGUEZ, CÉDULA v-7843975; ELIX CASTILLO cédula V-14309196 y YENIREE OCHOA, cédula V-17037809 y ANGEL SANCHEZ, cédula V-10319094.-
9.- Reproducción fotostática de noticias inherentes a los sucesos narrados, publicadas en Diarios Los Andes (28-01-2015) y El Tiempo (09-01-2015).
10.- Copia del REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.-
11.- Copia de acta de divulgación municipales 2013, donde consta adjudicado la condición de Concejal electo.-
12.- Copia Del poder otorgado que acredita nuestra personería, otorgado ante Notario Publico de Trujillo.
13.- Copia de Consulta de Cuenta del Banco de Venezuela, donde consta que el titular NO SE LE HA ACREDITADO DEPOSITO POR PAGO DE NOMINA DESDE LA FECHA 11-12-2014.-
14.- Listado actualizado del personal que labora en el Concejo Municipal de Candelaria. (CONCEJALES, EMPLEADOS Y OBREROS).-
15.- Ejecución presupuestaria ejercicio fiscal 2015.-
16.- Documento autenticado ante la Notaría Pública de Carache y otros, N° 23, tomo 3 fechado 23-02-2015, contiene copia autenticada del acta de Sesión N° 1 e Instalación del Concejo y Gaceta Municipal edición extraordinaria, de fecha 08-01 de 2015, que publica la Sesión De elección Junta Directiva del año 2015.-
17.-Documento autenticado ante la Notaria del Municipio Carache y otros N°24, tomo 03, fechado 03-02-2015, contiene el Acta N° 2 de la Sesión celebrada por los Concejales afectados en la Plaza Bolívar de Chejendé Municipio Candelaria el día 16 de enero de 2015.-
18.- COPIA DEL ACTA DE SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013. QUE TUVO COMO PUNTOS UNO: INSTALACION Y JURAMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA PARA EL PERIODO 2013-2014- PUNTO DOS: JURAMENTACION DE LA ALCALDESA ELECTA CARMEN ELENA BENITEZ electos en las elecciones municipales de diciembre 2013 Candelaria Edo Trujillo.
19.- UN OFICIO IMPRESO EN PAPEL TIMBRADO CON EL SELLO Y LOGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, FECHADO 18 DE FEBRERO DE 2015, DIRIGIDO A LA LICENCIADA LISBETH BERMUDEZ, DONDE SE LE INVITA A LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA JUVENTUD PARA EL VIERNES 20 DE FEBRERO A LAS 9 00 A.M. FIRMADO POR EL SEDICENTE ABG. MIGUEL CASTRO Abrogado VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA…
20.- Comunicación enviada por los miembros de los Concejos Comunales PUNTA BRAVA, DIOS ES AMOR y FUTURO, del Municipio Candelaria, entregado al Presidente del Concejo Municipal, ciudadano LEONARDO VELASCO, Fechado nueve de febrero del presente año, donde reconocen su legalidad e invitan a un Cabildo Abierto, el cual se celebró con fecha 19 de febrero del 2015, con una asistencia que se refleja en el acta anexa.-
21. PROMOVEMOS LISTA DE LAS PERSONAS QUIENES ESTUVIERON PRESENTES EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO EL DIA OCHO DE ENERO DEL 2015 (08-01-2015) ENTRE LAS 10.OO A.M. Y LAS 5.30 P.M.
JOSSMARY ACOSTA CASTELLANOS Cedula V-15581009.
Vive en Chejendé, sector la Peñita, frente al Parque, casa s/n.Pquia Chejende.
JARGUI JAVIER GIL JEREZ, Cédula V-18377944.
Vive en Carretera Trasandina, sector Minas, casa s/n. Pquia. Arnoldo Gabaldon.
KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ GODOY Cédula V-17036215.
Vive sector Piedras Negras, casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.-
MARLENY JOSEFINA BASTIDAS Cédula V-9327677.-
Vive Sector El Trapiche, calle principal casa s/n. Pquia Arnoldo Gabaldón.
CARMEN RAMONA PEÑA DE LUQUE, Cédula V-5349849.
Vive Sector San Felipe, calle Principal, vía a Mitón, casa s/n Pquia Chejende.-
MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, Cédula V-5781265.-
Vive sector Punta Brava, calle Alegría, fmacia. San Luis casa s/n., Pquia. San José.
MARIA DEL CARMEN ANDRADE CARRILLO, Cédula V-5788506.
Vive Sector Rio Seco abajo, Calle Principal, casa s/n. Pquia. Chejende.-
TODOS SON HABITANTES CON DOMICILIO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.- Cédulas y teléfonos en resguardo.
Promovemos también como testigos presénciales directos a los Funcionarios del Concejo Municipal de Candelaria:
LEONARDO VELASCO C.I.V-16275128. Pueblo Nuevo Torococo, s/n.
ELIX CASTILLO, C.I. V-14309196.- Calle principal Los Cardones s/n.-
YENIREE OCHOA C.I. V-17037809.- Calle Principal La Peñita s/n
JOSE ANGEL SANCHEZ, C.I. V-10319094.- Sector Las Mesetas de los Silos Frente los Picapiedras. Estos cuatro últimos todos habitan en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.(…)

22. Promuevo el informe de la memoria y cuenta de la comisión de asuntos fiscales y económicos, constante de cinco (05) folios.
23. Promuevo la memoria y cuenta de la gestión en la presidencia de la comisión ejido de la vicepresidencia de la Cámara Municipal, constante de cincuenta y dos (52) folios, igualmente el acta de nacimiento correspondiente del niño José Márquez Castillo, hijo de mi representada constante de un (01) folio.
24. Promuevo la memoria y cuenta en la comisión de servicio públicos en 62 folios, asimismo, entre folios un acta de partida de nacimiento de la hija de mi representada Camila Nazareth y una certificación de embarazo de mi patrocinada.
25. promuevo la memoria y cuenta de la comisión de educación, cultura, deporte y buen vivir, constante de 58 folios y un CD que contiene las grabaciones de audio, fotos sobre el acto de instalación del Concejo Municipal del Municipio Candelaria de fecha 8 de enero de 2015.

Mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior, se pronunció respecto al escrito de pruebas consignado por el recurrente, y en cuanto a las pruebas promovidas en los puntos 1 al 20, se observa que tales documentales fueron consignados en el escrito libelar, razón por la que, constituyen mérito favorable de los autos. En lo que respecta a las testimoniales promovidas al punto 21, de los ciudadanos JOSSMARY ACOSTA CASTELLANOS, JARGUI JAVIER GIL JEREZ, KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ, MARLENY JOSEFINA BASTIDAS, CARMEN RAMONA PEÑA DE LUQUE, MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, y MARIA DEL CARMEN ANDRADE CARRILLO, las mismas se admitió en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide

En cuanto a las testimoniales promovidas en el punto 22, de los Funcionarios del Concejo Municipal de Candelaria: LEONARDO VELASCO, ELIX CASTILLO, YENIREE OCHOA, RAFAEL RODRIGUEZ, las mismas se inadmitieron en virtud del interés que tienes los referidos ciudadanos en la presente causa. Así se decide.

En relación a los puntos del 22 al 25, las mismas se admitieron en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no resultan manifiestamente ilegales, inconducentes ni impertinentes. Así se decide.

En cuanto al valor probatorio de las pruebas aportadas en copia simple, estas se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
INFORMES

Los hoy demandantes consignaron escrito de informes, en el que se señalaron:

“(…) PRIMERO:
Reproduzco, ratifico e invoco el valor y mérito que se deduce en infiere del contenido y especificación de los hechos narrados en el texto del escrito que contiene el Libelo de la demanda, habida consideración de que los mismos, habiéndose practicado oportunamente la citación personal y su notificación por acto del Alguacil del Tribunal a cada uno de los demandados, asimismo por efecto del Cartel de Emplazamiento publicado en la prensa regional, tal y como consta en autos, LOS DEMANDADOS por si mismos ni por persona interpuesta o apoderado, NINGUNO COMPARECIÓN ni dio contestación a la demanda, como tampoco promovieron prueba en ningún género ni alegato de cualquier naturaleza.
Tampoco cumplió, Cámara Municipal instalada de Facto con su Directiva usurpadora; como Tampoco cumplió la Alcaldía de Candelaria, con el envío al tribunal, del expediente administrativo, tal como fue solicitado a la Alcaldía del Municipio Candelaria, por intermedio de la Sindicatura Municipal.
En consecuencia, los hechos denunciados y sus consecuencias reclamadas, se infieren en su valor y mérito, a tenor de lo establecido en los artículos 347 en concordancia al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto es, confesos los demandados, de los hechos y las consecuencias por los que se les demanda.-
SEGUNDO.
Con el más absoluto respeto y sometimiento a su potestad planteo a su consideración, la insistencia y ratificación del contenido de la diligencia presentada ante este Tribunal, inicialmente con fecha 25-03-2015, tal y como consta al folio correspondiente en la causa TP11-G-2015-000014 ahora acumulada en la presente causa, ello es la solicitud de que, conforme al contenido y alcance de los artículo 401 y 433 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de que el lapso probatorio, se agotó, se requiera por vía de informes a la Oficina del banco de Venezuela, situada en Pampán, Estado Trujillo, LA DOCUMENTACION PRESENTADA ANTE EL BANCO DE VENEZUELA EL DIA 09-01-2015, POR LOS CIUDADANOS YOVANI BENITEZ Y MIGUEL CASTRO, PARA ACREDITARSE LA CUALIDAD DE CUENTADANTES DE LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 0102-0493-3000-0002-7973 DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA, FUNDAMENTALMENTE LA COPIA DEL ACTA QUE PRESENTARON ANTE EL BANCO, DE LA SESION DE INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES Y JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA, PARA EL LAPSO ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2015
ASI COMO LOS DEMAS FORMATOS Y DOCUMENTOS ANEXADOS POR LOS MENCIONADOS CIUDADANOS EN DICHO TRAMITE DE ACREDITACIÓN PARA MOVILIZAR DICHA CUENTA-.
Esta expectativa y fundados temores, deviene desde el primer momento del acontecimiento de los actos usurpatorios, por parte de los demandados, tal y como los expresamos en el libelo de la demanda, folios 6, 147 y 148 del expediente, y en razón de que tales recaudos contienen un elemento concreto de un ACTO ADMINISTRATIVO FORJADO por los DEMANDADOS, donde se atribuyen una cualidad legal que no les corresponde, en razón de que fue producido de manera clandestina por las personas que Usurpando funciones, poderes y cualidades que no les asisten, a las que no habían accedido de forma legítima, lo utilizarán para causar daños patrimoniales, tanto a mis representados, como al patrimonio municipal.
Ante se potestad, ciudadano Juez invoco el contenido, alcance y propósito que mi limitado enteres sobre derecho, contiene el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que lo faculta si objeción posible para inquirir la verdad de los hechos que ante su competencia se plantea, “El Juez es el Rector del Proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión… está investido de las amplias potestades cautelares… podrá dictar aun de oficio las medidas preventivas que resulta adecuadas a la situaciones fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares así como a los Organos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa”
Lo invoco por cuanto es de dominio público, el riesgo y peligro que corren los recursos económicos que se depositan mediante el situado constitucional, que obra en dicha oficina del Banco de Venezuela, Donde se movilizan dichos y que existen evidentes fundados temores de que mis representados continúen siendo afectados por la injusta retención del pago de sus salarios a los cuales accedieron legítimamente por el mandato que les concedió eñ voto directo de sus electores, y más aún es público y notorio que el usurpador de la Presidencia del Concejo Municipal de candelaria, deberá ser suspendido del manejo de dineros municipales en protección y continuidad de su cabal utilización.-
Igualmente, solicito que por la misma vía de informes conforme al contenido del artículo 433 del Código de procedimiento Civil recabe de la misma OFICINA DEL BANCO DE VENEZUELA EN PAMPÁN, el resumen de los movimientos DE DEPOSITOS QUE HUBIERAN ACREDITADO AL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA ENTRE LAS CUENTAS NOMINAS correspondientes las siguientes personas LEONARDO VELASCO Ci 16275128 Cta 01020493380000082361, YENIREE OCHOA Ci 17037809 Cta 010204933101000013978, RAFAEL RODRIGUEZ Ci 7843975 Cta 010204933101000012725, ELIX CASTILLO Ci 14309196 Cta 010204933101000012619,El contenido que suministre estas informaciones, son esenciales, pertinentes, útiles y necesárias, para demostrar las irregularidades administrativas que devienen de la usurpación acontecida desde el día 08-01-2015 en la Instalación y elección de la junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, así mismo para demostrar el alcance del daño patrimonial infligido por YOVANI BENITEZ y MIGUEL CASTRO, a los Concejales a quienes represento a quienes de facto se les suspendió el pago de sus sueldos mensuales que se les hacía a través de los correspondientes depósitos mensuales en sus cuentas nóminas, del modo como como se estuvo haciendo, desde su formalización y juramentación de Concejales Principales electos en los comicios Municipales del mes de diciembre del año 2013, tal y como se acredito oportunamente al tiempo de presentar el escrito que contiene el libelo de esta demanda.
TERCERO.
Ratifico, reproduzco e invoco el valor y merito de las actas procesales que a continuación refiero:
1).Credencial expedida por El Concejo Nacional Electoral, a nombre de mis representados, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez, Elix Castillo y Yeniree Ochoa, que los acredita como CONSEJALES PRINCIPALES elegidos por votación popular directa de los comicios celebrados en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el mes de diciembre del año 2013.
2). ACTA Nº 1. La cual corresponde a la Sección de instalación de la Cámara Municipal de Candelaria, celebrada en la sede física ubicada en el Edificio de la Alcaldía del Municipio Candelaria, fechada 08 de enero de 2015, en el cual consta asentada la sección de instalación, la elección y toma de posesión de la Junta Directiva electa en esa oportunidad, del Concejo Municipal de Candelaria para el lapso Enero a Diciembre del año 2015, integrada así: Presidente LEONARDO VALASCO, Vicepresidente RAFAEL RODRIGUEZ.
3.). ACTA DE REGISTRO DE LA ASISTENCIA de los Concejales Principales en la sesión de Instalación celebrada en la Cámara Municipal de Candelaria el día 08-01-2015, consta de las firmas estampadas por los siete (7) Concejales Principales incorporados a dicha cámara municipal en esa sección, a saber LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRÍGUEZ, ELIX CASTILLO, YOVANI BENITES, MIGUEL CASTRO, Y LAURA PICHARDO, por el PSUV y YENIREE OCHOA por la MUD, ello demuestran fehacientemente sus indiscutible presencia en dicho actos.
4) LAS COMUNICACIONES ENVIADAS a partir del día 09-01-2015, dirigida a la Fiscal Superior del Ministerio Publico, Concejo Nacional Electoral, Concejo Legislativo del Estado Trujillo, Contraloría y Sindicatura Municipal de Candelaria Contraloría del Estado, Oficina del Banco de Venezuela en Pampán, donde se les notificaba oportunamente de la Usurpación del poder Municipal por parte de los Concejales YOVANI BENITES, MIGUEL CASTRO, Y LAURA PICHARDO, quien es colusión con la Alcaldesa del Municipio Candelaria, desconocieron el acto realizado en la sesión de Instalación, la elección de la Junta Directiva y su toma posesión, abrogánadose una conformación de directiva instaurada bajo una sesión clandestina e irrita, como en efecto ha quedado demostrado.-
5) DEL CD.GRABADO EN LA SESIÓN de fecha 08-01-2015, en la instalación de la Cámara Municipal de Candelaria, que evidencia la reproducción auditiva del acto antes referido en la fecha indicada.- Su contenido y alcances requiere del equipo necesario para su reproducción, y evidencia a mayor abundamiento, las actitudes expresiones de los asistentes calificados con voz y voto en dicho acto así como la reiteración de los demandados de desconocer la actividad legítimamente efectuada por mis representados.-
6) EL EJEMPLAR DE LA GACETA MUNICIPAL DE CANDELARIA órgano oficial de la publicidad del Concejo Municipal del Municipio Candelaria, que registra en su contenido el Acuerdo Nº 1, fechado 08-01-2015, que contiene la instalación, instalación designación y elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal de Candelaria, para el lapso Enero a diciembre del año 2015, y por ende prueba fehaciente de lo expresado en el texto contenido.-
7) ACTA DE SESION ORDINARIA NUMERO DOS, del Concejo Municipal de Candelaria, celebrada en las inmediaciones externas de dicho Concejo, específicamente en la Plaza Bolívar de Chejendé, con fecha 16-01-2015 a las 10.15 a.m.- evidencia la actividad compulsiva ejecutada por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, QUIEN DE FACTO IMPIDIÓ A LOS Cuatro (4) Concejales Principales LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRIGUEZ, ELIX CASTILLO Y YENIREE OCHOA proceder a reunirse en sesión ordinaria en las instalaciones del Concejo Municipal que tienen su asiento físico en el edificio de la Alcaldía de Candelaria.-
8) DEL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES, del Concejo Municipal del Municipio Candelaria, consignado oportunamente, como anexo al escrito de demanda, se contrae al modo de cómo debe desarrollarse la actividad de la Cámara Municipal, en función de sus atribuciones, establecidas en el texto Constitucional, la Ley Orgánica del Poder Municipal, y demás instrumentos legales que la acondicionan para la actividad legislativa municipal. Quedo demostrado su vulneración fáctica e ilícita, ejecutada en contra de los principios y formalidades que contiene este instrumento, por parte de los concejales usurpadores quienes actuaron en colusión con la Alcaldesa. Así lo invoco.-
9) DEL ACTA DE DIVULGACION MUNICIPALES 2013, Consignada como documento recaudo, expresa y consta la adjudicación de la Condición de Concejales Principales Electos, de mis representados. Instrumento fehaciente de sus investiduras de Legisladores municipales incorporados y activos al tiempo de la usurpación de sus cargos y funciones, por actos concretos ejecutados por los demandados y las personas que les proporcionaron apoyo logístico y fácticos para tales actitudes denunciadas y hasta ahora, sin solución de continuidad. Invoco y solicito la mas pronta solución de estas controversias planteadas, que obran EXCLUSIVAMENTE, sin fundamento lógico ni legal en perjuicio directo de mis representados, acrecentando día a día el daño moral como patrimonial que se les ha inflingido por efecto de los hechos denunciados en esta controversia, a la que mis representados, no dieron origen, no pudieron precaverla ni menos substraer se de los efectos nocivos que desde fecha 08-01-2015 han estado soportando, en la espera de una solución que deberá surgir de la tutela judicial efectiva. Así lo invoco.-
10) DEL LISTADO ACTUALIZADO DEL PERSONAL, Concejales, empleados y obreros, conjuntamente al documento que contiene la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2015, del CONCEJO Municipal de Candelaria, ambos referidos consignados como recaudos al escrito de la demanda, se evidencia que mis representados, los Concejales Principales LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRÍGUEZ, ELIX CASTILLO y YENIREE OCHOA, al tiempo de la usurpación de sus cargos y funciones, se encontraban activos y preceptores de sus sueldos y demás ingresos inherentes a los cargos que desempeñaban. Estos recaudos sirven para demostrar la extensión y magnitud del daño patrimonial reclamado, que han sufrido por efecto de la ilegal actitud ejecutada por los demandados, tal y como se ha denunciado.-
11) COPIA DE FORMATO CONSULTA DE CUENTA AL. BANCO DE VENEZUELA, que contiene la solicitud de información sobre la ejecución de depósitos en dichas cuentas correspondientes a los Concejales, dejando constancia que LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRIGUEZ, ELIX CASTILLO y YENIREE OCHOA, no han tenido depósitos desde el mes de diciembre de 2014 en sus cuentas. Esta situación concurre a ilustrar la pertinencia, necesidad de la solicitud planteada al punto segundo de este escrito, ello para evidenciar objetivamente la ocurrencia de los daños inflingidos al patrimonio de mis representados. Así lo invoco.-
12) DE LASCOMUNICACIONES ENVIADAS POR LOS CONCEJOS COMUNALES A LAJUNTA DIRECTIVA LEGITIMAMENTE ELEGIDA E INSTALADA EN EL MUNICIPIO CANDELARIA PARA EL LAPSO ENERO A DICIEMBRE DE 2015. Consta de las comunicaciones enviadas por los Concejos Comunales PUNTA BRAVA, DIOS ES AMOR Y FUTURO todos constituidos y con actuación pública, continua y válida en la jurisdicción del Municipio Candelaria, quienes apoyan y reconocen públicamente las actuacionesy Cabildos abiertos que realizan en sesiones de la Cámara, la Directiva integrada por los cuatro concejales a quienes represento.-
13) DE LOS TESTIMONIOS APORTADOS POR PERSONAS QUIENES ESTUVIERON PRESENTES AL LUGAR Y TIEMPO DE LA SESION DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA EN CHEJENDE EL DIA 08-01-2015 ENTRE LAS 10 AM Y 5.00 PM. Consta de los testimonios evacuados ante el Tribunal Contencioso durante el lapso probatorio, las declaraciones de las personas siguientes: JOSSMARY ACOSTA CASTELLANOS, KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ GODOY, MARLENY JOSEFINA BASTIDAS MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, JOSE ANNGEL SANCHEZ, quienes fueron Contestes al interrogatorio que les fue formulado, al expresar que estuvieron presentes en el recinto donde se efectuó la sesión el día 08-01-2015 entre las 10 am y 5.00 de la tarde; que presenciaron el desarrollo de toda la actividad ocurrida en dicho recinto el día en la que se instaló la Cámara Municipal para el período enero a diciembre de 2015, se eligió la Junta Directiva; que observó un numeroso grupo de personas quienes asistieron a dicha sesión, entre los que dicen conocer de vista, trato y comunicación a los siete (7) Concejales Principales Candelaria, LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRIGUEZ, ELIX CASTILLO y YENIREE OCHOA, igualmente presentes Jarwin Gil, Jossmary Acosta, Maxili Salas, Carmen Duque, Keili Domínguez, Marlene Bastidas, Jose Angel Sanchez, así como representantes de los Partidos políticos, el entonces Presidente del Clet, que una vez instalada la Cámara Municipal se realizó la elección de autoridades, habiéndose producido el resultado, los Concejales Miguel Castro, Yovani Benitez Y Laura Pichardo, abandonaron la sede donde se efectuó el acto y comenzó un hostigamiento hacia los hostigamientos hacia los concejales constituidos dirigido por la Alcaldesa Carmen Elena Benitez, quienes trataron de desalojar al Concejo Municipal en las funciones antes referidas, bajo amenazas e insultos, sin lograr su propósito; que vieron y les consta que fueron levantadas y firmadas las actas.-
14) DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO efectuada para la causa acumulada, el día 18-05-2015, folios 220 al 222 ambos inclusive, acto donde LOS DEMANDADOS NO SE HICIERON PRESENTES aún estando debidamente notificados oportuna y anteriormente, cuyo contenido del texto doy por reproducido y pido se tenga como acto fidedigno, donde se refieren los hechos, sus alcances y sus efectos que son objeto de esta acción.-
15) INVOCO, RATIFICO Y REPRODUZCO el valor y mérito probatorio de todas las actas y recaudos producidos en la secuencia de este proceso que demuestran la realidad fáctica y jurídica planteada, y resalto su fuerza probatoria plena, en tanto y en cuanto NINGUNO DE LOS RECAUDOS ni efectos tuvo cualquiera ni ninguna impugnación dentro de los lapsos correspondientes, lo que los inviste de la certeza y eficacia que les atribuyen procesalmente el contenido de los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, así lo invoco.-
16) CON VISTA A LOS ARGUMENTOS, RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS que anteceden, de los cuales se puede determinar de forma idónea y precisa, que a mis representados se le inflingió una pluralidad de agravios y daños que obran en desmedro y menoscabo de sus derechos y garantías como personas, como ciudadanos y Funcionarios Públicos, de manera actual, concurrente y coetánea, a lo cual nunca dieron causa ni motivo, que les fue imposible precaver ni menos substraerse de forma eficaz de sus efectos envolventes, sin solución de continuidad, y con el muy Grave Riesgo y Temor de que por efecto del avanzado lapso la gestión municipal correspondiente al año 2015, la cual finaliza en diciembre de 2015, aún no se percibe la subsanación de las múltiples violaciones pluriofensivas al debido proceso como al derecho a la defensa, así como a la debida protección de los derechos que comporta sus condiciones de Funcionarios Públicos, que en su el ejercicio lícito de su actividad, les fue usurpado el cargo, y se les conculca sus derechos al pago de sus sueldos por actos de fuerza investidos de manifiesta como notoria ilegalidad, con los cuales se les priva injustamente a mis representados, a los derechos y prerrogativas que adquirieron legítimamente al haber resultados electos como Concejales Principales en los comicios electorales de Diciembre del año 2013 efectuados para ese lapso en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y el ejercicio de su actividad dentro de la incorporación formal a la Cámara Municipal.
17) HA QUEDADO DEMSTRADO CON AMPLITUD SUFICIENTE
A) Que mis representados Concejales ingresaron a la Administración Pública con el cargo de CONCEJAL PRINCIPAL, obtenido de las elecciones Municipales efectuadas en el Municipio Candelaria el día y despojados 12-12-2013, habiéndose incorporado legalmente cargo, ejerciéndolo interrumpidamente hasta la fecha 08-01-2015, cuando fueron substituidos y despojados de sus cargos por las vías de hecho antes narradas, ejecutadas por los ciudadanos, también Concejales YOVANI BENITEZ, MIGUEL CASTRO y LAURA PICHARDO, apoyados con la cooperación eficaz de la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, tal como lo se ha expresado.
B) Que estas vías d hecho, le infringen directamente a mis representados, afectación directa y concreta de sus derechos como ciudadano y funcionario Público, al haber sido removido y substituido de su actividad en forma inmotivada, abrupta, atípica el cómo ilícita, sin procedimiento alguno, violentando el contenido del texto constitucional como legal, que se desprende de los artículos 49, 25,27 y 89 Constitucional en concordancia de los artículos 22, 23 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, habida consideración del vicio de nulidad absoluta, que implican las vías de hecho y clandestinidad que se han expresado.
C) Que mis representados a la fecha diciembre del 2014, percibían cada uno por cuenta nómina del Concejo Municipal de Candelaria ante el Banco de Venezuela, Agencia Pampan, la cantidad de Diecisiete Mil Ciento once bolívares con ochenta y nueve centésimas (Bs 17.11,89) los cuales les eran abonados durante la primera quincena de cada mes, y que dichas sumas hoy han variado por los aumentos salariales decretados por el ejecutivo Nacional, razón por la cual, hace precedente la verificación de estos montos ante el referido Banco de Venezuela, para el caso de los Concejales Principales, al tiempo de que se les reconozca sus derechos.-
CONCLUSIONES:
Por efecto de la verificación indubitable del planteamiento y su demostración concreta, así como los efectos de la certeza de la inexistencia de impugnaciones ni alegatos contradictorios a los planteamientos expresados en esta controversia hacen concluir en la procedencia de la acción con los pronunciamientos correlativos e inherentes a la condición de Concejal Principales, a cuyo cargo deberían reasumir y reconocerse por el resto de los Concejales Principales quienes han actuado fuera del ámbito legal al pago de los sueldos, salarios y demás bonificaciones legales de los que se le han privado desde el mes de diciembre del año 2014; igualmente venció de forma total, los demandados deberían se condenados TAMBIEN al pago de las costas y costos de proceso (…)”

IV
DEL ESCRITO DE OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público mediante oficio de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, presentó la opinión del órgano que representa, en los siguientes términos:

“(…) Siendo la oportunidad para que el Ministerio Público emita su opinión, en ejercicio se las atribuciones previstas en el artículo 16, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta representación Fiscal observa lo siguiente:
Estamos en presencia de una controversia administrativa interpuesta por los abogados Miguel Sequera Adriani y Maria Isabel Sequera Mendoza, actuando en representación de los ciudadanos Rafael Ricardo Rodríguez, Elix Lusmary Castillo Escalona, Yeniree Ochoa Peña y Leonardo Enrique Velasco, contra los concejales Yovany De Jesús Benítez, Miguel José Castro Viloria, Laura Ramona Pichardo, y la Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, ciudadana Carmen Elena Benítez.
Siendo así, este Despacho Fiscal considera oportuno hacer referencia a que se entiende por Controversia Administrativa para lo cual trae a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01653 de fecha 18 de julio de 2000, ratificada mediante sentencias Nos. 00125, de fecha 4 de febrero de 2010 y 01076, de fecha 9 de agosto de 2011, en las cuales señaló:
“…las controversias administrativas entre autoridades se produce cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito…” (Énfasis añadido).
Del criterio trascrito, se desprende que la controversia administrativa (i) se origina con motivo del cuestionamiento en la legitimidad de una autoridad por otra; (ii) en virtud de que ambas autoridades se atribuyen una función o competencia, y; (iii) siendo que dicho escenario pone en peligro la normalidad institucional de la entidad político territorial, supuestos concurrentes que deben coincidir para que efectivamente se produzca el conflicto entre autoridades.
En el caso de marras se observa que la presente acción los demandantes cuestionan la legitimidad de los ciudadanos demandados en el ejercicio de una facultad otorgada por la ley – específicamente en el presunto nombramiento de la Junta Directiva-, como Concejales del Municipio Candelaria en el estado Trujillo, lo cual en teoría – como consecuencia- debería afectar el libre desenvolvimiento de las actividades y funciones del municipio.
Al respecto, resulta oportuno hacer mención a los enunciados previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 168 y 175, los cuales prevén:
“Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley. La autónoma municipal comprende:
1.- La elección de sus autoridades.
2.- La gestión de las materias de su competencia.
3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…”.
(…)
“Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos y concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley…”.
Estos enunciados tienen su desarrollo en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece, el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones (i) la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración: (ii) la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales; (iii) la función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, y; (iv) la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Concejo de Planificación Pública (Artículo 75).
Asimismo, refiere específicamente que la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales y concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y en la respectiva, ejerciendo también el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal (Artículo 92), señalando que, entre los deberes y funciones del Concejo Municipal (Artículo 95, numeral 2 y 9) se encuentran “…2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta (…) 9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno…”.
Ello así, pasa esta Vindicta Pública a observar si en el caso de marras se dan los supuestos descritos por la Jurisprudencia, y visto que la denuncia en el presente caso va dirigida a cuestionar la legitimidad de la Junta Directiva compuesta por los ciudadanos Yovany de Jesús Benítez, Miguel José Castro Viloria y Laura Ramona Pichardo, en su carácter de Concejales del Municipio Candelaria del estado Trujillo, teniendo como fundamento que los hoy demandantes habían sido debidamente electos para formar parte de la Junta Directiva del Concejo Municipal para el año 2015.
A tales efectos, resulta oportuno traer a colación en primer término el acta Nº 01, correspondiente a la sesión de instalación del Concejo Municipal de Candelaria, llevada a cabo el día 8 de enero de 2015, y que fuera consignada por la parte demandante, la cual es del tenor siguiente:
(…)
Del acta trascrita se evidencia lo siguiente: (i) en fecha 8 de enero de 2015, el Concejo Municipal de candelaria del estado Trujillo, inició la sesión, con la asistencia de los siete (07) concejales electos de ese municipio, con un único orden de día, cual era la “…elección de la nueva junta directiva de la Cámara del período 2015-2016…” (ii) una vez iniciada la sesión se postularon a los ciudadanos “…Leonardo Velasco como presidente (…) Rafael Ricardo Rodríguez a la Vicepresidencia (…) [y como] secretario de la cámara municipal al camarada José Ángel Sánchez…”, (…) posterior a estas postulaciones se suspendió “…momentáneamente la sesión por turbulencias generadas por los presentes (trabajadores de la alcaldía y de educación) que impide el sano desarrollo de la sesión (12:10 pm)…”.
Posterior a estos hechos, se desprende de la referida acta que quedó electo “…como presidente Leonardo Velasco (…) en la Vicepresidencia quedo Rafael Ricardo Rodríguez (…) [ya al] ciudadano José Ángel Sánchez quien fungirá como secretario para el período 2015-2016…”, asimismo se puede apreciar que los presentes en la continuación de la sesión realizan la “…la acotación de que los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la cámara municipal en el día de hoy…”, procediendo en consecuencia a realizar la juramentación del concejal propuesto como presidente de la siguiente forma “…se procede entonces a la juramentación del presidente electo en el período 2015-2016 Leonardo Velasco por el secretario accidental (…). Juramentación por parte del secretario accidental: ciudadano Leonardo Velasco presidente electo de la cámara municipal de candelaria en el período 2015-2016 jura usted cumplir y hacer cumplir las leyes, la constitución. Concejal Leonardo Velasco responde y dice: si, lo juro ante dios y nuestro pueblo…”.
En segundo término, resulta oportuno traer a colación que mediante auto de fecha 3 de agosto de 2015, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenó “…oficiar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que remita (…)1. Copias certificadas y grabación del acta número 1 de sesión de instalación del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, de fecha ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015, y 2. Copias certificadas y grabación del acta de la actual junta directiva cuando fue elegida…”, siendo que en fecha 7 de agosto de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del referido Juzgado, oficio No. 087-08-2015 de fecha 6 de agosto de 2015, mediante el cual la Junta Directiva del concejo Municipal remite la información solicitada en copia certificada, de la referida acta se desprende lo siguiente:
(…)
De la presente acta, en cotejo con la trascrita anteriormente se evidencia en que ambas –hasta el momento en que fue suspendida la sesión- los concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez y José Ángel Sánchez (suplente) , habían sido postulados para los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, observándose en consecuencia que, hasta ese punto, las actas son idénticas.
Sin embargo, de la lectura minuciosa de ambas actas se puede evidenciar – que posterior a los hechos que ocasionan la interrupción de la sesión de instalación- particularmente en el Acta consignada por la parte demandante, se observa que al reanudar la Sesión de Instalación de la Junta Directiva, (i) no hace mención de la hora en la cual se retoma la sesión; (ii) mucho menos se deja constancia de la asistencia de los concejales presentes, solo se hace la acotación -ya al final del acta- que “…los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la cámara…”; (iii) al momento de la juramentación la misma fue realizada sin las formalidades previstas en la reforma que “…los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la cámara …” (iii) al momento de la juramentación la misma fue realizada sin las formalidades previstas en la reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debates por el cual se rige la Cámara Municipal para realizar sus sesiones.
Entre las normas que fueron inobservadas por los demandantes al pretender imponerse como Junta Directiva, tenemos:
“…DISPOSICIONES GENRALES
ARTÍCULO 1º Objeto: Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de Concejo Municipal del Municipio Candelaria Estado Trujillo, así como establecer las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
ARTÍCULO 2º Instalación: El Concejo Municipal se instalara sin necesidad de previa convocatoria en el salón donde se celebra sus sesiones con la mayoría absoluta de sus miembros en la ciudad de Chejendé a las Diez de la mañana (10:00 am) del día hábil siguiente a la proclamación, a fin de elegir al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta e iniciar el período correspondiente de Sesiones Ordinarias.
(…)
ARTÍCULO 4º Toma de Posesión:
1. Elegido el Presidente o Presidenta del Concejo, el Director o directora de debate exhortará a los demás miembros a tomar posesión de sus cargos procediendo de inmediato el Presidente o Presidenta a prestar juramento en los siguientes términos:’ Yo (nombre y apellido). Titular de la cédula de identidad, juro cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República y del Estado, el Ordenamiento Jurídico Municipal y los deberes inherentes al cargo que voy a desempeñar, si así lo hiciere que Dios y la patria lo reconozcan, si no, que me lo demanden’.
2. Una vez juramentado el Presidente o Presidenta, este tomara juramento al resto de los miembros del concejo, en los siguientes términos: ‘ Ciudadano / ciudadana (nombre y apellido), titular de la cédula de Identidad , ¿jura usted cumplir y hace cumplir la Constitución y las Leyes de la República y del Estado, el Ordenamiento Jurídico Municipal y los deberes inherentes al cargo que va a desempeñar¿ Acto seguido, el juramentado responderá en ata voz ‘si lo juro’ el presidente o Presidenta finalizara dicho acto advirtiendo al juramentado lo siguiente: ‘si así lo hicieres que Dios y la Patria se lo reconozcan, si no, que lo demande’.
(…)
ARTÍCULO 6º Instalación del Período Anual: La instalación del período anual se realizará en la primera Sesión de cada año del período Municipal o en la sesión más inmediata siguiente. (…)
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el día señalado para la Renovación de la Junta Directiva. No se lograré Quórum Reglamentario, la que venia funcionando continuará como tal. Hasta que se afectué la elección
(…)
ARTÍCULO 56º: Abierta la Sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse sin permiso del Presidente o Presidenta, y si éste negare el mismo, se consultará a la Cámara. En todo caso el permiso se concederá siempre y cuando no se rompa el Quórum reglamentario.
ARTÍCULO 57º: El Presidente o Presidenta puede suspender la Sesión por breve tiempo, cuando lo considere necesario…”
Por el contrario, de la lectura del Acta remitida en copia certificada por la actual Junta Directiva del Concejo Municipal, se desprende que al retomar la sesión de instalación, estos últimos se ciñeron a la normativa expresa mediante la cual se rigen los miembros del Concejo Municipal para la realización de sus sesiones, a saber la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debates, al indicar no solo la hora en la cual se reanudo la sesión de instalación, sino que dispusieron dejar un tiempo prudencial para que los concejales faltantes se pudieran incorporar a la sesión y culminar la celebración de la misma –sin que estos hicieran acto de presencia-. Asimismo, se evidencia el llamado al quórum necesario para la continuación de la sesión de instalación, siendo que al no constar con el mismo, se procedió a la revisión de credenciales y juramentación de un concejal suplente (Orlando Cardozo), y una vez contando con el quórum necesario se procedió a dar continuidad a la sesión dejando sin efecto las postulaciones realizadas al comienzo de la sesión –las cuales fueron juramentadas sin la formalidad prevista en el Reglamento de Interior y de Debates, así como sin la presencia del Presidente de la Junta Directiva saliente, quien definitiva debía cerrar el acto-.
Se observa asimismo, que al dar continuidad a la sesión los concejales presentes postularon al Presidente de la Junta saliente, concejal Yovany Benítez para que continuara en el ejercicio del cargo de Presidente, siendo la única postulación y aceptada la misma por unanimidad entre los concejales presentes, procediendo a juramentarlo de conformidad con el ya mencionado Reglamento, por el cual se deben regir todas y cada una de las sesiones y actividades que realice la Cámara Municipal en el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
De todo lo expuesto, puede concluir esta Vindicta Pública que la parte demandante al no cumplir con las normas previstas en la Reforma parcial del Reglamento de Interior y de Debates, el cual es de obligatorio cumplimiento por mandato de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no puede atribuirse la legitimidad para ejercer funciones como Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, y mucho menos atribuirse competencias y funciones inherentes al ejercicio de dichos cargos, más aun cuando se evidencia del Oficio No. 087-08-2015, de fecha 06 de agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Yovany Benítez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, pone a disposición de este Órgano Jurisdiccional “…las veintiocho (28) actas aprobadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por esta directiva a la fecha…”, todo lo cual hace presumir que al actual Junta Directiva ha mantenido el continuo y normal desenvolvimiento de los servicios públicos que presta el Municipio Candelaria para con sus residentes.
Razón por la cual, mal puede la parte demandante denunciar que le fue violado derecho alguno por parte de los ciudadanos demandados, cuando lo que se evidencia es que estos últimos con apego la normativa existente realizaron la continuación de la sesión de instalación de la Junta Directiva, respetando todas y cada de las formalidades previstas en el Reglamento que los rige, por lo que, en consecuencia, esta representación Fiscal con fundamento a todo loa anteriormente expuesto considera que la presente Controversia Administrativa debe ser declara SIN LUGAR.

V
MOTIVACIÓN

Como punto previo, debe resolver este Tribunal el argumento realizado por el Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, el cual mediante oficio dirigido a este Tribunal señalo que: “(…) solicita orientación sobre la controversia administrativa interpuesta, debido, a que es contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, que es un órgano competente del poder Publico Municipal, más aun, como Concejo Municipal somos DECENTRALIZADOS del Órgano ejecutivo, Órgano Contralor y del Concejo Local de Planificación Publica del Municipio, del cual somos Consejeros, según los Articulo 75 y 76 de la Ley Organice del Poder Publico Municipal (LOPPM). Por lo antes expuesto, somos autónomos en funciones de manera descentralizada o desconcentrada, y si somos parte demandada por su ilustre Juzgado debe ser como parte del Poder Legislativo Municipal, no como Alcaldía del Municipio Candelaria a la cual no pertenecemos ni dependemos funcionarialmente. (…)”.(Sic).

De igual forma, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, mediante escrito el ciudadano YOVANNY BENITEZ, indico que: “(…) Ahora bien. Ciudadano juez, de lo esgrimido, se evidencia que no se han dado los supuestos de hecho que dan lugar a considerar la existencia de una vía de hecho y menos aun que quien incurrió en tal actuación hubiere sido la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo, y mucho menos el Concejo Municipal cuando se evidencia en las actas procesales que el proceso de elección se dio cumpliendo con las exigencias de ley, por lo cual mal podría los recurrentes alegar tal via de hecho, en consecuencia dicha acción es improponible, puesto que la Alcaldía del Municipio Candelaria, no interviene en la elección de la Junta Directiva, por lo cual esta negado que el Poder Ejecutivo haya incurrido en una conducta contraria a derecho que de lugar a configurar una via de hecho y de igual forma el Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuando hace la convocatoria de ley para la elección de la junta directiva, jamás realizo una actuación sin competencia o sin ajustarse al procedimiento establecido en la ley, por lo que el recurso interpuesto indefectiblemente debe ser declarado sin lugar, por lo tanto y a todo evento y en el entendido que el juzgador en el auto de admisión ordeno que se nos notificara, tal notificación fue defectuosa por parte del Tribunal, por lo que siguiendo reiterados criterios de la sala, este vicio da lugar a la nulidad del juicio, por indefensión, en consecuencia, solicitamos que este Tribunal al dictar su decisión lo realice ajustado a los postulados jurisprudenciales que se han sentado en materia contencioso administrativo. (…)”.

Ahora bien, en base a lo solicitado, entiende este Tribunal de lo expresado, en los antes mencionados escritos, suscritos por el ciudadano YOVANNY BENITEZ, quien funge como Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, está referido a que solicitan la reposición de la causa, en virtud de que, si son parte demandada ante este Juzgado, debe ser, como Poder Legislativo Municipal, no como Alcaldía del Municipio Candelaria, al ser descentralizados y autónomos, asimismo aduce que en el entendido que este juzgador en el auto de admisión ordeno que se les notificara, tal notificación fue defectuosa por parte de este Tribunal, por lo que este vicio da lugar a la nulidad del juicio, por indefensión.

En este sentido, estima pertinente, quien aquí decide, señalar que la doctrina y la jurisprudencia ha sido conteste al precisar que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

En este orden de ideas, la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes. (Vid Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 03-0292 de fecha veinticinco (25) de julio de 2005, entre otras).

A los efectos de determinar si la solicitud de reposición de la causa persigue un fin útil y por ende si resulta procedente, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones, en primer lugar, se debe resolver el alegato dirigido a argumentar que el Concejo Municipal es autónomo.

En este sentido, es impretermitible citar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y establecer cual es el régimen aplicable al caso de autos, y al efecto se observa que entre sus artículos se establece:

“Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados”

“Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado”.

Dichos artículos establecen lo que se considera un Municipio, que no es más que la unidad política primaria de la Organización Nacional, el cual goza de personalidad jurídica propia y goza de autonomía funcional y presupuestaria.

Por su parte, el artículo 75 ejusdem establece:

“Artículo 75. El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Concejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen”.

Norma de la que se desprende que el poder público municipal se ejerce a través de cuatro ramas: i) la ejecutiva ejercida por el Alcalde o Alcaldesa; ii) la legislativa, ejercida en este caso por el Concejo Municipal; iii) la de control fiscal que le corresponde a la Contraloría Municipal; y iv) y la de planificación que es ejercida por el Consejo Local de Planificación Pública.

En este sentido, siendo el Concejo Municipal un órgano del Municipio, encargado en términos generales de ejercer la función legislativa, la aludida Ley prevé que éste tiene como deberes y atribuciones específicas las siguientes:
“Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.
8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la secretaría y del cronista del Municipio.
16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Concejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Concejos
Locales de Planificación Pública.
18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía.
19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.
20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley.
21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.
22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Por su parte el Presidente del Concejo Municipal, como máxima autoridad de dicho órgano, tiene las siguientes atribuciones:

“Artículo 96. Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal las atribuciones siguientes:
1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo.
2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno.
3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elección.
4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
9. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables”.

De dichas normas, resulta evidente que, aun y cuando los Concejos Municipales gozan de una especie de autonomía funcional, estos no gozan de personalidad jurídica propia, ya que entre sus facultades y deberes, no se evidencia las de otorgar poder a persona alguna para que los represente, ni tampoco se evidencia dicha facultad entre las que posee el Presidente del referido Órgano Legislativo, ya que, este forma parte de un todo, el cual es el Municipio, quien es el que, efectivamente posee la personalidad jurídica propia.

En este orden de ideas, es inexorable indicar quien representa y defiende los intereses de los Municipios, por lo que se traer a colación el contenido del artículo 119 ibidem, que prevé:

“Artículo 119. Corresponde al Síndico Procurador o Síndica Procuradora:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda.
3. Asesorar jurídicamente al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes (…)”.

De dicha norma, resulta indudable que entre las facultades que recaen en el Síndico Procurador Municipal -las cuales guardan estrecha relación con los intereses del ente municipal que representa- están las de representar y defender al Municipio como un todo, bajo las instrucciones tanto del Alcalde, así como, del Concejo Municipal, para garantizar la debida representación en juicio tanto de la Alcaldía, del Concejo Municipal, o de alguno de los órganos que integran el Municipio como entidad político territorial.

En este sentido, la Sala Político Administrativa de nuestro más Alto Tribunal, en sentencia No. 01725, de fecha dos (02) de diciembre de 2009, haciendo referencia a la normativa antes trascrita, ha dejado sentado lo siguiente:

“…el Municipio puede estar representado en juicio por el Síndico Procurador Municipal o por los apoderados judiciales de esa entidad, designados por el Alcalde, a través del poder que este último funcionario les confiera.”

En corolario a lo anterior, aun y cuando debe ser notificado el Concejo Municipal de las causas en las que se vea inmerso dicho órgano, en prima facie es el Síndico Procurador Municipal, y los apoderados judiciales de esa entidad, designados por el Alcalde, quienes están llamado a sostener la defensa judicial y extrajudicial de la entidad político territorial, durante un proceso, tal y como lo establece el referido artículo y la citada jurisprudencia ut supra, por lo que en conclusión, quien ejerce la representación en juicio del Municipio y de los órganos que lo integran, es el Síndico Procurador Municipal. Así se establece.

De igual forma, es importante plantear lo que es una controversia administrativa y al efecto la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal ha señalado “…las controversias o conflictos entre autoridades se produce cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito…” (Vid sentencia Nº 01653 de fecha dieciocho (18) de julio de 2000).

En el caso bajo estudio, se discute la legitimidad de una autoridad por otra, por la existencia de dos juntas directivas paralelas del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, y por consiguiente, esta situación afecta el normal desenvolvimiento institucional de dicho Municipio, como ENTIDAD POLÍTICA AUTÓNOMA Y CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA. En este sentido, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe citarse al Sindico Procurador Municipal, y al Alcalde o Alcaldesa, y en casos como el de autos al Fiscal del Ministerio Público como tercero de buena fe y al Concejo o a los Concejales que alegan los accionantes son las presuntas autoridades usurpadoras.

Ahora bien, en el caso sub lite, se observa que riela a los folios doscientos dos (202), doscientos cuatro (204), doscientos seis (206), doscientos ocho (208), doscientos diez (210), doscientos doce (212), doscientos catorce (214), doscientos dieciséis (216), doscientos veinte (220), doscientos veintidós (222) y doscientos veinticuatro (224), del expediente judicial, los oficios de notificación dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los ciudadanos Concejales del Concejo Municipal del Municipio Candelaria, a la ciudadana Alcaldesa, así como, del Sindico Procurador del Municipio Candelaria estado Trujillo, los cuales se encuentran debidamente recibidos y firmados por la Fiscalía Superior, por los Concejales miembros de la Cámara Municipal, y por los funcionarios adscritos a la Alcaldía y la Sindicatura. Y que aun y cuando, por un error material involuntario en la notificación, se expreso que la presente controversia administrativa era contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, a la notificación se acompañó copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión dictado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), que consta a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento setenta y tres (173), de la segunda pieza del expediente judicial, en el que se señaló lo siguiente:

“(…) en virtud de los criterios jurisprudenciales supra transcritos, resulta evidente para quien decide, que la presente causa versa sobre una clara controversia administrativa, que no puede ser obviada en su régimen procesal, independientemente de la calificación que le haya dado en esta oportunidad la parte actora, pues ésta reconoce que lo suscitado es una acción de aquélla naturaleza, y así se desprende de autos. De igual forma, resulta evidente que no se trata de una controversia administrativa entre municipios de un mismo estado (Trujillo), sino entre autoridades de un mismo ente –Concejales del Municipio Candelaria del estado Trujillo- por la presunta existencia de Juntas Directivas paralelas destinadas a ejercer la competencia que corresponde a dicho ente, así como, la presunta negativa de la ciudadana Alcaldesa de no permitir el acceso a la sede del concejo municipal a los concejales supra mencionados de esa entidad territorial.
(…) “Se Ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, de la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, a los ciudadanos YOVANI BENITEZ, MIGUEL CASTRO VILORIA, como presuntas autoridades en conflicto con el accionante, a los CONCEJALES LAURA PICHARDO y ORLANDO CARDOZO, y del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Asimismo, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de los terceros interesados en la presente causa, se ORDENA librar cartel de emplazamiento, (…)”

Visto lo anterior, se puede constatar del pronunciamiento del auto de admisión, que se señaló de manera clara que estamos en presencia de un conflicto de autoridades de un mismo ente, es decir, de Concejales del Municipio Candelaria del estado Trujillo, por la presunta existencia de otra Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, paralela a la que supuestamente fue elegida legalmente, por lo que mal puede alegar el Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, que desconoce hacia quien está dirigida la presente controversia administrativa, si se anexó copia certificada del auto de admisión dictado por este Tribunal, lo cual se deja claro, que aun y cuando en los Oficios se haya incurrido en dicho error material involuntario, ello no vicia per se la notificación, no produce ninguna alteración del proceso, ni causa indefensión al órgano legislativo, ya que se estableció de manera precisa en que consistía la controversia administrativa, las autoridades que se encontraban en disputa y los motivos por los cuales existía la controversia, y mas cuando es el Síndico Procurador Municipal, quien ejerce la representación del Municipio, y en este caso del Concejo Municipal al ser este un órgano autónomo, mas no poseer personalidad jurídica propia, y al haber sido notificado, anexando copia del escrito libelar, no puede estimarse vulneración al derecho a la defensa, y considerar carga del Tribunal la falta de diligencia del referido funcionario al no comparecer una vez notificado del presente asunto, razón por la que, este Tribunal estima que en el caso de autos sería inútil reponer la causa, siendo que, del contenido del escrito libelar, así como del referido auto de admisión, se desprende cual es el objeto principal de la pretensión de los accionantes y contra quienes está dirigida, aunado a que se citó y se notificó a todas las partes interesadas, incluyendo, aunque pueda considerarse redundante al representante judicial del Municipio y en este caso del Concejo Municipal, razón por la que, se niega la solicitud de reposición. Así se decide.

Como segundo punto previo, pasa este Tribunal a resolver la impugnación alegada por el recurrente mediante diligencia, la cual realizó en los siguientes términos “(…) SEGUNDO: LO CONTESTADO AL TRIBUNAL DE ESTA CAUSA CURSANTE A LOS FOLIOS 33, 34 Y 35, CONTIENE UNA SUPUESTA ACTA DE INSTALACIÓN LA CUAL IMPUGNO POR CONTENER ATESTADOS – MANIPULADOS Y POR ENDE ILICITOS, DADO QUE PRETENDE SUPLANTAR LOS ACTOS ORIGINARIOS, EFECTUANDO ALGUNAS ASENTADOS O SECUENCIAS DE LO ACONTECIDO REALMENTE EN LA CÁMARA MUNICIPAL DE CANDELARIA EL DÍA OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), CON UNA SUPUESTA REANUDACIÓN (R. SUBRAYO) EN LA CUAL NO ESTUVIERON PRESENTES LOS CONCEJALES YOVANI BENITEZ, NI MIGUEL CASTRO, NI LAURA PICHARDO, QUIENES SON CONCEJALES PRINCIPALES, NI TAMPOCO NADIA MUJICA QUIEN FUNGE COMO SECRETARIA DE LA CÁMARA,…(…)”.

A los fines de resolver lo solicitado, resulta necesario establecer la naturaleza jurídica que comprende dicho instrumento, y se observa que el mismo es una copia certificada del Acta correspondiente a la Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, de fecha (08) de enero de dos mil quince (2015), es decir es un documento emanado de un funcionario en ejercicio de sus funciones que da fe, que lo certificado por el es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la Administración, por lo que, es inexorable citar la sentencia proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Dr. Emilio Ramos González, Exp. AP42-R-2003-0002090, en el caso Rodolfo Arnaldo Mújica vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual señalo lo siguiente:

“(…) Respecto de los mencionados documentos administrativos, el procesalita Arístides Rengel Romberg ha sostenido que la función de los mismos “...no es otra que la de documentar los actos de la administración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152).
En igual sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01-885 de fecha 16 de mayo 2003, recaída en el caso Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez, dejó sentado:
“(…) Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario (…)”.(Negrillas de esta Corte)
Respecto de los mencionados documentos administrativos ha sido establecido que constituyen una tercera categoría de prueba instrumental, que no puede asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos, “sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad” (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 00497 del 20 de mayo del 2004, caso: Alida Magali Sánchez).

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que los documentos administrativos constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.

En caso de marras, al analizar el documento impugnado contentivo del Acta N° 01, correspondiente a la Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, de fecha (08) de enero de dos mil quince (2015), del mismo se observa que se trata de una copia certificada del Acta antes mencionada, por lo que, la parte tiene dos formas de atacar la misma dependiendo si pretende impugnar es la certificación o el Acta en si, la primera de ellas, atacar la certificación que hizo el funcionario en cuanto a que presenta alteraciones en cuanto a la original, y atacar el acta como tal, y no la certificación de esta, por lo que la forma de enervar la veracidad de lo plasmado debe atender al tipo de documento que se pretende objetar.

En este sentido se pronunció la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº. 01257, de fecha doce (12) de julio de 2007, caso: Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000, C.A., en la que se señaló:

“(...) Delimitado lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto que de acuerdo con la persona que incorpore algún acta al expediente administrativo, se pueden dar tres supuestos, a saber: i) Los documentos emanados de los funcionarios públicos sustanciadores del procedimiento administrativo, en ejercicio de sus atribuciones legales, los cuales constituirán documentos administrativos; ii) Los documentos emanados de los particulares interesados en el procedimiento y; iii) Los documentos emanados de terceros, distintos a las partes involucradas, entendiendo como partes a la autoridad administrativa sustanciadora del expediente y a los legítimos interesados en el procedimiento; tales como informes emanados de organismos públicos o privados necesarios para la resolución de la controversia, en los términos consagrados en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, tal y como se advirtiera, cada instrumental incorporada al expediente administrativo tendrá el valor probatorio conforme a la naturaleza del documento que se trate, pero tal y como lo ha establecido esta Sala, los documentos administrativos se valorarán igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. En atención a lo expuesto, cuando el impugnante proceda a objetar determinada acta del expediente –no el expediente- el medio de impugnación dependerá de la naturaleza de la prueba instrumental que se pretenda desconocer, toda vez que el medio de ataque deberá ser, según el caso, el propicio para enervar el valor probatorio del instrumento que se discute (...)”.

De dicho fallo resulta evidente que la forma de impugnación dependerá de la naturaleza de la prueba instrumental que se pretenda desconocer, toda vez que el medio de ataque deberá ser, según el caso, el propicio para enervar el valor probatorio del instrumento que se discute, tal y como lo ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades, si se pretende impugnar un documento público inserto en el expediente administrativo, la vía de impugnación será, lógicamente, la tacha de ese instrumento.
Visto lo planteado, este Tribunal observa que la impugnación realizada por el recurrente tuvo como fundamento, el hecho de haber consignado mediante oficio, el Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, Acta N° 01, correspondiente a la Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, de fecha (08) de enero de dos mil quince (2015), la cual a su decir, impugna al estar dicha acta manipulada y por ende ilícita, ya que se pretende suplantar los actos originarios, efectuando algunas asentados o secuencias de lo acontecido realmente en la Cámara Municipal de Candelaria el día ocho (08) de enero de dos mil quince (2015).

Por lo que se concluye que la parte ataca es la legalidad del Acta, y no la certificación realizada por el funcionario, por lo que resulta evidente que tal documento no puede ser objetado o atacado a través de un procedimiento de impugnación como tal, sino a través de los mecanismos procesales que nuestra legislación consagra a los fines de lograr su nulidad, dentro de los cuales encontramos el recurso contencioso administrativo de nulidad, tal y como lo señaló, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 01195 del cuatro (4) de julio de 2007, caso: Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), en la que dictaminó lo siguiente:

“(…) Como punto previo, debe conocer esta Sala sobre la pretendida ‘tacha incidental de falsedad’ interpuesta por la recurrente, ya que, a su juicio, la resolución ministerial impugnada es un documento público.
Sobre el particular, resulta importante destacar que el medio de impugnación contra un acto administrativo dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es precisamente el recurso contencioso administrativo de anulación, y no una tacha de falsedad, puesto que el acto administrativo no es por su naturaleza, un documento público, como ya lo ha expuesto reiteradamente esta Sala.
Siendo ello así, debe esta Sala declarar inadmisible la tacha incidental propuesta por la Federación accionante. Así se declara (…)”.

En corolario a lo anterior, y aun y cuando el recurrente haya presentado otra acta identificada como Acta N° 01, contentiva de la Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Candelaria Estado Trujillo, de fecha (08) de enero de dos mil quince (2015), no es la forma de impugnación genérica, ni por vía incidental la que debe aplicarse, dado el tipo de documento al que se pretende enervar su legalidad, sino por la solicitud de nulidad de la misma, razón por la que, es evidente que al estar en discusión en el caso de autos la legalidad de las dos juntas directivas, y al constar en ambas actas las designaciones de cada una de ellas, resulta oportuno indicar, que lo plasmado en ambas y su legalidad será resuelto en la sentencia definitiva del presente asunto y no como una impugnación realizada de forma genérica. Siendo ello así, quien aquí decide, desecha la solicitud de impugnación interpuesta. Así se decide.

De igual forma, al realizar un análisis de la forma en que fue traída a los autos el Acta impugnada por la representación judicial de la parte recurrente, es de destacar, que esta fue solicitada por el Juzgado por medio de un auto para mejor proveer, el cual se encuentra previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 514 Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costa (…)”.

De dicha norma, se desprende que entre las potestades que tienen los Jueces se encuentra la de dictar autos para mejor proveer, en los cuales podrá acordar o solicitar entre otras se traigan documentos o se practiquen inspecciones experticias para esclarecer puntos dudosos antes de dictar el fallo correspondiente, pudiendo las partes sólo realizar las observaciones en cuanto a las actuaciones practicadas, por lo que, este Tribunal tendrá las objeciones como observaciones a las documentales consignadas y que fueron solicitadas por este Juzgado. Así se establece.

Asimismo, adujo la parte actora que no se debería tener en cuenta la opinión fiscal ya que la misma fue traída a los autos luego de fenecido el lapso de informes, este Tribunal estima que siendo el Ministerio Público interviene en el presente proceso como parte de buena fe y que busca garantizar los derechos de las partes intervinientes, estima que, la consignación tardía del referido escrito dado que no se considera parte interesada en la presente causa, no es causal para que no pueda ser valorada en la definitiva por este Juzgado, razón por la que se desestima tal pedimento. Así se decide.

Resueltos los puntos previos anteriores, este Tribunal entra a conocer el fondo del presente asunto, al respecto evidencia que el objeto de la presente controversia administrativa, lo constituye la existencia de otra Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, paralela a la que supuestamente fue elegida legalmente, lo que en principio amenazaría el desenvolvimiento institucional del aludido órgano deliberante y del Municipio.

En este sentido, este Tribunal se permite transcribir el contenido del artículo 175 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé:

“Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos y concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley…”.

De la lectura de la disposición constitucional previamente citada, se desprende la potestad legislativa del Municipio al Concejo Municipal, como entidad única e indivisible, imposibilitando que se conformen Concejos Municipales, que ostenten las mismas funciones que el órgano original.

De igual forma, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2010, concretamente en su artículo 92, expresa que la función legislativa corresponde al Concejo Municipal, integrado por Concejales y Concejalas electos o electas en los términos consagrados en nuestro texto fundamental.

Ahora bien, este Tribunal considera pertinente señalar que en armonía con nuestra Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Concejos Municipales tienen plena autonomía e independencia normativa y organizativa, para establecer la forma de su estructura interna, para instituir las sanciones disciplinarias de sus integrantes, para fijar los actos y etapas de los procedimientos internos que deben tramitar para el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y en general para regular jurídicamente toda la actividad legislativa y administrativa que amerite desarrollar a fin de garantizar su eficiente y eficaz funcionamiento, en este orden de ideas conviene mencionar, que la fijación reglamentaria de los puntos antes descritos corresponden a la categoría de los denominados por la doctrina y la jurisprudencia como actos internos no controlados por parte de factores externos, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1718, de fecha veinte (20) de Agosto de 2003, en la que señalo lo siguiente:

“(…) De acuerdo a lo anterior, la Asamblea Nacional tiene plena autonomía e independencia normativa y organizativa frente a los órganos de las demás ramas del Poder Público Nacional para establecer la forma de su estructura interna, para instituir las sanciones disciplinarias de sus integrantes, para fijar los actos y etapas de los procedimientos internos que deben tramitar para el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales, y en general para regular jurídicamente toda actividad parlamentaria y administrativa que amerite desarrollar a fin de garantizar su eficiente y eficaz funcionamiento(…) la fijación reglamentaria de tales aspectos, así como la interpretación y aplicación de dicha normativa por el propio Cuerpo Legislativo actuando válidamente constituido corresponderían a la categoría de los denominados actos internos o interna corporis, no susceptibles de control externo por ningún otro órgano ejecutivo, electoral, judicial o ciudadano del Estado(…)”

Visto lo anterior, es menester indicar que el Concejo Municipal, se erige en el municipio como el órgano legislativo, cuyas funciones y atribuciones están establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como, en su propio cuerpo normativo, es decir, por el Reglamento Interior y de Debates, que viene a regular el funcionamiento interno del órgano deliberante.

En el caso de marras, visto que se cuestiona la legitimidad de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, compuesta por los ciudadanos YOVANY DE JESÚS BENÍTEZ (Presidente), MIGUEL JOSÉ CASTRO VILORIA (Vice-Presidente), y la ciudadana NADIA MUJICA (Secretaria), teniendo como fundamento los hoy recurrentes, que habían sido debidamente electos para formar parte de la Junta Directiva del Concejo Municipal del aludido Municipio, para el periodo 2015-2016, resulta oportuno traer a colación el artículo 95, numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que señala entre los deberes y funciones del Concejo Municipal, lo siguiente:

“Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo municipal:
(…)
9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno…”.

De la norma antes transcrita, se desprende la obligación que tienen los Concejos Municipales, como órganos deliberantes, de elegir de su seno, en la primera sesión de cada año del período municipal más inmediata, al Presidente o Presidenta, y al Secretario fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su normativa Interna.

En atención a lo antes señalado, conviene referirnos a la reforma parcial al Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, el cual regula la organización y funcionamiento interno de este órgano deliberante. Así tenemos que:

“ARTÍCULO 1º Objeto: Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de Concejo Municipal del Municipio Candelaria Estado Trujillo, así como establecer las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
ARTÍCULO 2º Instalación: El Concejo Municipal se instalara sin necesidad de previa convocatoria en el salón donde se celebra sus sesiones con la mayoría absoluta de sus miembros en la ciudad de Chejendé a las Diez de la mañana (10:00 am) del día hábil siguiente a la proclamación, a fin de elegir al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta e iniciar el período correspondiente de Sesiones Ordinarias.
ARTÍCULO 3º Sesión de Instalación:
1. la Sesión de Instalación será presidida por el concejal o concejala que hubiere sido electo o electa con la mayoría de los concejales electos, quien ejercerá la función de director o directora de debate.
2. Actuara como Secretario o Secretaria, el Concejal o Concejala designado por el director o directora del debate hasta que sean electos el Presidente o Presidenta y se designe el Secretario o Secretaria.
3. El Director o Directora de debate nombrara una comisión especial, compuesta por tres (03) Concejales o Concejala, para examinar las Credenciales emitidas por el órgano electoral. Cumplido este requisito la comisión deberá elaborar un acta en la que consten los resultados, la cual deberá ser entregada al Director o Directora del debate quien la leerá para proceder a realizar la elección del Presidente o Presidenta del Vicepresidente o Vicepresidenta.
4. La elección del Presidente o Presidenta del Vicepresidente o Vicepresidenta, se realizara mediante votación. Resultando electo o electa quien obtenga la mayoría relativa de los votos.
5. En el caso de los Concejales o Concejala que se incorporen con posterioridad a la celebración de la Sesión de Instalación, el Presidente o Presidenta designara una comisión especial compuesta por tres (03) Concejales o Concejala, para examinar las Credenciales. Una vez cumplido este requisito se elaborara un acta en la que consten los resultados.
ARTÍCULO 5º Secretaria Municipal
En la Sesión de instalación los miembros del Concejo elegirán, fuera de su seno, por mayoría absoluta, al Secretario o Secretaria y al Subsecretario o Subsecretaria Municipal, quienes luego de ser juramentados asumirán sus cargos.
ARTÍCULO 6º Instalación del Período Anual: La instalación del período anual se realizará en la primera Sesión de cada año del período Municipal o en la sesión más inmediata siguiente.
PARAGRAFO PRIMERO: En de inasistencia del Presidente o Presidenta la sesión será presidida por el concejal o concejala que sea elegido o elegida por mayoría de los ediles presentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de inasistencia del concejal concejala principal a la sesión, quien presida ordenara la incorporación del Suplente.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que el día señalado para la Renovación de la Junta Directiva. No se lograre el Quórum Reglamentario, la que venía funcionando continuara como tal. Hasta que se efectué la elección. (…)”

De las normas antes expuestas, se observa el procedimiento que deben seguir los Concejales o Concejalas miembros del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, para la elección de su Junta Directiva, la cual se realizara en la primera Sesión de cada año del período Municipal mas inmediato, en el que se elegirán de su seno el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, resultando electo o electa, mediante votación quien obtenga la mayoría relativa de los votos de los concejales presentes, quienes luego serán juramentados y asumirán sus cargos.

Asimismo, se elegirá fuera de su seno, por mayoría absoluta, el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria Municipal. Una vez cumplidos con los requisitos para la elección de las Autoridades del Concejo Municipal, se elaborara un acta en la que constaran los resultados.

Ahora bien, vista la forma en que debe realizarse la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, este Tribunal observa que consta a los autos, dos actas Nº 01, correspondientes ambas a la Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Candelaria, de fecha ocho (08) de enero de 2015, las cuales una fue consignada por el recurrente, y la otra fue consignada mediante Oficio por el ciudadano YOVANNY BENITEZ, quien funge como Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo.

Precisado lo anterior, y a los fines de determinar cual es la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, elegida legalmente para el periodo correspondiente del año 2015-2016, considera necesario este Tribunal realizar la transcripción del Acta Nº 01, de la Sesión de instalación del Concejo Municipal de Candelaria, de fecha ocho (08) de enero de 2015, y que fuera consignada por la parte recurrente, la cual riela a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) y sus vueltos, de la pieza III, del expediente judicial, y en la que se desprende:

“(…)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CHEJENDE, ESTADO TRUJILLO

ACTA Nº 1

SESION DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA
08 DE ENERO DE 2015 – 11:40 Am
Himno nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Himno del Estado Trujillo. Himno del Municipio Candelaria.
Da inicio el concejal Yovani Benítez: buenos días a todos, un gran saludo socialista madurista y chavista a todo el pueblo de candelaria, a las UBCH y al diputado José Gregorio, al diputado Alfredo Barrios, a la autoridad única Loengry Matheus, al prefecto del municipio José Datica y a todos los concejales, bienvenidos a este acto. Antes de comenzar la actividad de elección de la nueva directiva de la Cámara del periodo 2015 – 2016, vamos a darle la palabra al diputado más joven presidente del concejo legislativo, el diputado José Gregorio Briceño. Interviene el diputado Gregorio Briceño: hablar al pueblo de candelaria que es como mi pueblo, disculpen, no es como mi pueblo, es mi pueblo y yo soy su hijo, porque hoy es un día importante para la historia de este pueblo, se instala el primer periodo de sesiones del año 2015-2016, y quiero saludar a mi compañera y amiga Carmen Elena Benítez, saludo a Yovani presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Candelaria, a los concejales de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela, saludos a la concejala Yeniree Ochoa de la fracción parlamentaria de la Mesa de la Unidad Democrática, con respeto mis saludos para usted por su buena voluntad y su disposición porque cree en la democracia, porque usted esta acá como buena demócrata electa por votación del pueblo y en esta oposición creemos nosotros y no en la que aterroriza al pueblo, no en la que asesinó a Robert Serra, no en la que incendia al país y sale frotándose las manos ante la crisis económica inducida por la misma derecha fascista, asesina, inmoral que estamos combatiendo, por eso la saludo desde mi corazón compañera porque así se construye un país en democracia. Pero primero antes de continuar estas corticas palabras, porque entiendo la majestuosidad de este Concejo y su fracción, tengo que saludar para mi lo mas importante y lo más sagrado, y lo más grande que son las gloriosas bases del Partido Socialista Unido de Venezuela, partido al que orgullosamente como propulsor y fundador de él, y como miembro de todas sus directivas regionales en todas las direcciones regionales que ha tenido, hasta ahora tres, una de quince que es la actual, una de treinta miembros principales y treinta suplentes y otra transitoria de cinco, de la cual yo soy uno de los cinco miembros y ahora si dios quiere en las próximas elecciones vamos para esta batalla. ¿Por qué digo esto? Porque cuando llegué al igual que ayer, cuando me correspondió jurar ante Chávez, convertirme en el presidente del Concejo Legislativo más joven de Venezuela, de toda Venezuela, porque Nicolás Maduro y Rangel Silva creen en la juventud, porque de esa manera lo decidió el partido, y si nosotros a nuestro partido, a las UBCH, a las CLP, a nuestros delegados no le obedecemos su decisión seria consumar la traición mas grande. Interviene el concejal Yovani Benítez: para continuar el proceso de elección de la nueva directiva de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria se procede a la elección de la secretaría accidental para la sesión de instalación de la nueva directiva. Habla el concejal Miguel Castro: propongo a mi compañera Laura Pichardo, habla la concejala Elix Castillo: propongo a Ricardo, habla el concejal Yovani Benítez: levantar la mano para la compatriota Laura Pichardo. Levantar la mano para el compatriota Rafael Rodríguez, ciudadano Rafael Rodríguez queda electo como secretario accidental con cuatro votos a favor, proceda a leer el orden del día. Habla el Secretario accidental Rafael Ricardo Rodríguez: orden del día, sesión de instalación punto único elección de la junta directiva del periodo anual 2015. Lectura del artículo de la ley orgánica del Poder Público Municipal; elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión mas inmediata siguiente al presidente o presidenta dentro de su seno, y al secretario o secretaria fuera de su seno, asa como también a cualquier otro directivo u órgano auxiliar que determine su reglamento interno. Interviene el concejal Yovani Benítez: se somete a consideración con la señal de costumbre. Habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: aprobado por unanimidad. Habla el concejal Yovani Benítez: se procede a la elección del presidente, se oyen propuestas para la elección de la nueva directiva del periodo 2015-2016. Propone el concejal Miguel Castro: buenas tardes compatriotas, compañeros, camaradas como concejal del PSUV, como compañero de este cuerpo edilicio que gracias a la voluntad de ustedes, de su trabajo, del patriota y colaboración siempre presente de nuestro comandante Hugo Rafael Chávez Frías, porque cuando uno dice ser y seguir los lineamientos de Chávez hay que hacer las cosas que hacia Chávez o por lo menos dar ejemplo, y uno de los valores que Chávez a mi me dio desde un principio cuando empezó a gobernar fue la dignidad. Entonces por este mandato que me da a mí lo más importante que tiene el PSUV formado en el 2007 cuando fui propulsor está la propuesta que voy a hacer como presidente para que repita en el periodo 2015 mi compatriota y compañero el Ingeniero Yovani Benítez. Habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: tiene la palabra la concejala Elix Castillo. Habla la concejala Elix Castillo: buenos días revolucionarios todos, la propuesta es en vista de que este es el año de la juventud del partido y nuestro presidente obrero Nicolás Maduro, nuestro camarada eterno Hugo Rafael Chávez Frías hacia referencia a la juventud del partido, propongo a uno de los mas jóvenes de esta cámara municipal al camarada Leonardo Velasco. Habla el concejal Yovani Benítez: levanten la mano con la señal de costumbre para el ingeniero Yovani Benítez. La otra propuesta del concejal Leonardo Velasco con la señal de costumbre. Con la mayoría de cuatro votos, tres concejales del PSUV y uno de la oposición queda electo el concejal Leonardo Velasco como presidente. Habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: se oyen propuestas para la elección del vice-presidente de la cámara municipal 2015, se oyen propuestas. Habla la concejala Elix Castillo: por la gestión desempeñada a lo largo del año pasado, propongo como vice-presidente de la cámara municipal al camarada Miguel Castro. Habla el concejal Miguel Castro: lamentablemente me tengo que rechazar o declinar, porque no es una decisión personal es una decisión de un colectivo la fracción parlamentaria del PSUV, deberíamos obedecer por parte de las bases del partido, la decisión de las bases es indivisible, era Yovani Benítez Presidente y Miguel Castro Vice-presidente. Habla el concejal Ricardo Rodríguez: tiene la palabra el concejal Leonardo Velasco. Habla el concejal Leonardo Velasco: propongo al camarada Rafael Rodríguez. Habla el concejal Yovani Benítez: se somete a consideración con la señal de costumbre el nombre del Concejal Ricardo Rodríguez a la Vice-presidencia. Habla Ricardo Rodríguez: queda electo el Concejal Rafael Ricardo Rodríguez y pregunta ¿con cuantos votos señor presidente? Responde el concejal Yovani Benítez: con cuatro votos y tres de abstención porque nosotros no vamos a aceptar un voto de la MUD para ser vice-presidente. Habla el concejal Yovani Benítez: vamos a proceder a la elección de la secretaría de la cámara municipal para el periodo 2015; se oyen propuestas. Habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: propongo como secretario de la cámara municipal al camarada José Ángel Sánchez.
NOTA: se suspende momentáneamente la sesión por turbulencias generadas por los presentes (trabajadores de la alcaldía y de educación) que impedían el sano desarrollo de la sesión (12:10 Pm).
Se reanuda la sesión y habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: vamos a continuar con la sesión pautada para el día de hoy, en este orden del día de la sesión de instalación de la cámara municipal del municipio candelaria, punto único elección y juramentación de la junta directiva para el periodo anual 2015-2016, quedando como presidente Leonardo Velasco con cuatro votos a favor y Yovanni Benítez con tres votos, en la vice-presidencia quedo Rafael Ricardo Rodríguez con cuatro votos solamente existiendo esta propuesta, también hubo la propuesta de que fuera el ciudadano Miguel Castro colega concejal pero el no quiso aceptar, continuamos entonces con lo que es el orden del día ciudadano presidente procedemos entonces con la elección de la secretaría de la cámara municipal de candelaria periodo 2015 se oyen propuestas. Habla el concejal Leonardo Velasco: mí propuesta para la secretaría del 2015- 2016 propongo al ciudadano José Ángel Sánchez. Habla el secretario accidental Rafael Rodríguez: solamente se propone al ciudadano José Ángel Sánchez camarada compatriota se escucha entonces con la señal de costumbre para su elección, cuatro votos a favor del ciudadano José Ángel Sánchez quien fungirá como secretario para el periodo 2015-2016 en la cámara municipal de candelaria del estado Trujillo, se hace la acotación de que los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la cámara municipal en el día de hoy, cuando son las doce y treinta minutos del día de hoy, se procede entonces a la juramentación del presidente electo en el periodo 2015-2016 Leonardo Velasco por el secretario accidental Rafael Ricardo Rodríguez. Juramentación por parte del secretario accidental: ciudadano Leonardo Velasco presidente electo de la cámara municipal de candelaria en el periodo 2015-2016 jura usted cumplir y hacer cumplir las leyes, la constitución. Concejal Leonardo Velasco responde y dice: si, lo juro ante dios y nuestro pueblo.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del municipio Candelaria del estado Trujillo a los ocho días del mes de enero de dos mil quince. (…)”.
De dicha Acta se evidencia lo siguiente que: (i) en fecha 8 de enero de 2015, el Concejo Municipal de Candelaria del estado Trujillo, inició la sesión, con la asistencia de los siete (07) Concejales electos de ese municipio, con un único orden de día, cual era la elección de la nueva junta directiva de la Cámara del período 2015-2016; (ii) que se postularon a los ciudadanos concejales: Leonardo Velasco y Yovanni Benítez, para el cargo de Presidente de la Cámara Municipal; al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez y Miguel Castro para el cargo de Vicepresidente, y como secretario de la Cámara Municipal al ciudadano José Ángel Sánchez; (iii) que resultaron electos los ciudadanos: Leonardo Velasco como Presidente de la Cámara Municipal, el ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez como Vicepresidente; (iv) posterior a esto se suspendió la sesión por turbulencias generadas por los presentes (trabajadores de la alcaldía y de educación) que impide el sano desarrollo de la sesión (12:10 pm); (v) que se reanuda la sesión quedando como presidente Leonardo Velasco con cuatro votos a favor, en la vice-presidencia quedo Rafael Ricardo Rodríguez con cuatro votos, y como secretario el ciudadano José Ángel Sánchez, con cuatro votos a favor; (vi) que los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la Cámara Municipal, cuando son las doce y treinta minutos del día; (vii) que se procedió a la juramentación del presidente electo en el periodo 2015-2016 Leonardo Velasco.

Por otra parte, también se aprecia que riela a los folios treinta y cuatro (34) y su vuelto, al treinta y cinco (35), de la pieza III, del expediente judicial, Acta Nº 01, correspondiente a la Sesión de instalación del Concejo Municipal de Candelaria, de fecha ocho (08) de enero de 2015, la cual fue traídas a los autos mediante oficio por el ciudadano YOVANNY BENITEZ, quien funge como Presidente del Concejo Municipal de Candelaria estado Trujillo, dicha acta de instalación fue redactada bajo los siguientes términos:

“(…)
ACTA Nº 01
ACTA DE INSTALACIÓN
Hoy, Jueves ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), reunidos en el Recinto de Sesiones del Concejo Municipal previo anuncio del Quórum Reglamentario, con la asistencia del Presidente Yovanni Benítez, la vicepresidenta Elix Castillo, los Concejales Laura Pichardo, Rafael Rodríguez, Miguel Castro, Leonardo Velasco (PSUV) y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA). Interviene el Presidente Yovani Benítez, por solicitud de los voceros y las voceras de las Unidades de Batalla Chávez del PSUV, requieren unas palabras del Presidente del Concejo Legislativo del estado Trujillo, el Diputado Gregorio Briceño, quien emite una salutación a los miembros del Concejo Municipal de Candelaria, La Alcaldesa Carmen Benítez, los Voceras y las Voceras de las Unidades de Batalla Bolívar Chávez y Jefes y Jefas de los Círculos de la Lucha Popular de PSUV, simpatizantes de la fracción de la oposición presentes, representantes de la fuerza viva del Municipio y vecinos en general . Interviene el Presidente Yovani Benítez, continuamos con el proceso de elección de la Directiva del Concejo Municipal de Candelaria para el periodo 2015. Se procede a la elección de la secretaria accidental para la sesión de la instalación de la nueva directiva, habla el Concejal Miguel Castro, propongo a mi compañera Laura Pichardo, habla la concejala Elix Castillo, propongo a Ricardo Rodríguez, habla el Presidente Yovani Benítez, con la señal de costumbre votar por la concejala Laura Pichardo, votan a favor los concejales, Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benitez (PSUV). Con la señal de costumbre a favor por el concejal Rafael Rodríguez, votan a favor los concejales Elix Castillo, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez (PSUV) y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA). Quedando electo como secretario accidental con votación de cuatro votos a favor contra tres. Interviene el Presidente Yovani Benítez, Sr. Secretario Accidental proceda a leer el orden el día, habla el secretario accidental el concejal Rafael Rodríguez, sesión del la instalación punto único, elección de la junta directiva anual 2015. Lectura del artículo Nº 95, Numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal: elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presiente o Presidenta dentro de su seno, así como a cualquier otro directivo funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno. Interviene el Presidente Yovani Benítez y somete a consideración el orden del día. Resultando aprobado por unanimidad de concejales presentes. Se procede a la elección del presidente o presidenta, se oyen propuestas para la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal de Candelaria para el periodo 2015, habla el concejal Miguel Castro, propongo al actual presidente concejal Yovani Benítez. Habla el Secretario Accidental el concejal Rafael Rodríguez, tiene la palabra la concejala Elix Castillo, proponga el concejal Leonardo Velasco, habla el Presidente Yovani Benítez, Con la señal de costumbre se procede a votar por el concejal Yovani Benítez, votan a favor los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y presidente Yovani Benítez (PSUV). Con la señal de costumbre votar por el concejal Leonardo Velasco, votan a favor los concejales Elix Castillo, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez (PSUV) y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA), quedando electo como Presidente con votación de cuatro votos a favor contra tres el concejal Leonardo Velasco. Interviene el Presidente Yovani Benítez y hace un llamado de atención a los voceros de la UBCH y CLP del PSUV presentes que hagan silencio para continuar el normal desenvolvimiento de la sesión de instalación. Habla el Secretario Accidental el concejal Rafael Rodríguez, se oyen propuestas para la elección del Vicepresidente de la Cámara Municipal 2015, habla la concejala Elix Castillo, propongo al concejal Miguel Castro, habla el concejal Miguel Castro, rechazo o declino la propuesta porque es contraria a lo que determinó internamente las bases del PSUV e la Presidencia y la Vicepresidencia, y no acepto votos de la oposición. Habla el Secretario Accidental el concejal Rafael Rodríguez, tiene la palabra el concejal Leonardo Velasco, propongo al camarada Rafael Rodríguez, habla el Presidente Yovani Benítez, con la señal de costumbre votar por el concejal Rafael Rodríguez para Vicepresidente, votan a favor los concejales Elix Castillo, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez (PSUV) y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA), Quedando electo como Vicepresidente con votación de cuatro votos a favor contra tres abstenciones de los concejales Miguel Castro, LAURA Pichardo y el Presidente Yovani Benítez (PSUV). Interviene el Presidente Yovani Benítez y hace un llamado de atención a los voceros de las UBCH Y CLP del PSUV, y dirigentes del Primero Justicia presentes que hagan silencio para continuar el normal desenvolvimiento de la sesión de instalación, y de no acatar seran desalojados del recinto. Interviene el Presidente Yovani Benitez, vamos a proceder a elegir el Secretario o Secretraria del Concejo Municipal de Candelaria para el periodo 2015, se oyen propuestas, Habla el Secretario Accidental el concejal Rafael Rodríguez, propongo como Secretario de la Cámara Municipal al camarada José Ángel Sánchez, habla el concejal Miguel Castro, rechazo esa postulación por la condición que ostenta el ciudadano José Ángel Sánchez como concejal suplente del concejal titula Yovani Benítez. Por desordenes y reclamos, subidas de tono, y por la seguridad de los presentes el Presidente Yovani Benítez suspende momentáneamente la Sesión de Instalación a las Doce y diez minutos meridiem (12:10 m), llamado a reanudar la sesión a las Doce con Cuarenta Minutos Meridiem (12:40m), pidiendo apoyo a los funcionarios policiales destacados en el puesto de Chejendé, y así garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad. Se reanuda la Sesión de Instalación a las Doce con Cuarenta y Cinco Minutos Meridiem (12:45 m), con la ausencia de los concejales Elix Castillos, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez (PSUV) Y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA, por lo que el presidente Yovani Benítez indica esperar la incorporación de los compañeros concejales por medias hora más, para iniciar a la Una y Quince minutos de la tarde (1:15 pm). Se procede a continuar con la Instalación de la Directiva del Concejo Municipal de candelaria, a las Una y Treinta de la tarde (1:30 pm). Interviene el Presidente Yovani Benítez, quiero dejar asentado en acta el abandono de la sesión de los concejales y concejalas Elix Castillo, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez (PSUV) y Yeniree Ochoa (PRIMERO JUSTICIA) DE LAS INSTALACIONES DEL Concejo Municipal, se procede en este momento a incorporar al concejal suplente Orlando Cardozo, titular de la C.I Nº 5.785.813, con la respectiva revisión de la credencial, siendo juramentado por el presidente Yovani Benítez de la siguiente manera: Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , Constitución del Estado Trujillo, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales de acuerdo al cargo que va a desempeñar. Responde el concejal Orlando Cardozo: Si lo juro. Si así lo hiciere, que Dios y la Patria os Premie de lo contrario os Demande. Incorporándose inmediatamente al seno de la cámara municipal. Interviene el Presidente Yovani Benítez, Anuncio Quórum Reglamentario, con la asistencia del Presidente Yovani Benítez, los concejales Laura Pichardo, Miguel Castro y Orlando Cardoza , proseguimos con la respectiva instalación y elección de ley para el periodo 2015, solicito dejar sin efecto la elección de los concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez como presidente y Vicepresidente respectivamente de esta Cámara Municipal periodo 2015 en virtud de que no se procedió al juramento de Ley. No habiendo consideraciones en el punto, el ciudadano presidente Yovani Benítez somete a la aprobación lo expuesto y los concejales y concejalas con la señal de costumbre aprueban por unanimidad, dejar sin efecto la elección previa, efectuada al inicio de la presente sesión. Seguidamente, se oyen propuestas para la elección del secretario secretaria accidental, el concejal Miguel Castro propone a la Concejal Laura Pichardo. No habiendo mas propuestas, el Presidente la somete a votación con la señal de costumbre, resultando aprobado por unanimidad de los concejales presentes. Interviene la Secretaria Accidental Laura Pichardo y da lectura al orden del día: Punto uno: Elección y Juramentación de la Directiva del Concejo Municipal de Candelaria para el periodo 2015. El mismo fue aprobado por unanimidad de los concejales presentes. Acto seguido el presidente Yovani Benítez dice: hoy se procede a la instalación de la directiva que regirá los destinos de este ente legislativo municipal para el periodo 2015, en atención al artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal. Se oyen propuestas para el cargo de Presidente o Presidenta. Toma la palabra la Concejala Laura Pichardo y propone la ratificación del presidente Yovani Benítez para el periodo 2015. No habiendo mas propuestas, se somete a votación con la señal de costumbre, aprobándose por unanimidad de los concejales presentes. Seguidamente el presidente Yovani Benítez dice: se oyen propuestas para el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, donde propongo al concejal Miguel Castro. No habiendo mas propuestas, se somete a votación con la señal de costumbre, aprobándose por unanimidad de los concejales presentes. Por último el presidente Yovani Benítez dice: se oyen propuestas para el cargo de secretaria o secretario Municipal, cargo que debe ser ocupado por un funcionario o funcionaria fuera del seno del Concejo Municipal, tal como lo establece la ley. El concejal Miguel Castro propone la ratificación de la ciudadana Nadia Mujica. Dicha propuesta se somete a votación con la señal de costumbre, aprobándose por unanimidad de los concejales presentes. Acto seguido, se procede a juramentar al presidente de la Cámara Municipal, quien esta investido de la juramentación correspondiente por quedar ratificada en el cargo, sin embargo, el ciudadano presidente procede a ratificar su juramento en los siguientes términos: “Juro cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Trujillo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones municipales de acuerdo al cargo que voy a desempeñar”. Seguidamente se procede al Juramento de ley para el Vicepresidente de la Cámara Municipal a cargo del presidente Yovani Benítez quien dice: Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Trujillo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones municipales de acuerdo al cargo que va a desempeñar. Responde el Concejal Miguel Castro: Si lo juro. El presidente Yovani Benítez dice: Si así lo hiciere, que Dios y la Patria lo premie de lo contrario os demande. Seguidamente se procede a Juramento de ley para la secretaria de la Cámara Municipal, a cargo del presidente Yovani Benítez quien dice: Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Trujillo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones municipales de acuerdo al cargo que va a desempeñar. Responde la secretaria Nadia Mujica: Si lo juro. El presidente Yovani Benítez dice: Si así lo hiciere, que Dios y la Patria lo premie de lo contrario os demande. Toma la palabra el presidente Yovani Benítez y manifiesta de esta manera queda instalada la junta directiva para el año 2015. Agradeciendo la asistencia de los presentes al acto protocolar, se da por concluida la sesión siendo las Dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m). (…)”.

Ahora bien, al realizar un análisis detallado del Acta Nº 01 consignada por el ciudadano Yovani Benítez, se observa que luego de los acontecimientos que originaron la suspensión de la sesión, la misma se reanuda a las doce con cuarenta y cinco minutos meridiem (12:45 m), con la ausencia de los concejales Elix Castillos, Leonardo Velasco, Rafael Rodríguez, y Yeniree Ochoa, lo que se deja asentado en Acta sobre el abandono de dichos concejales, y proceden en ese momento a incorporar al concejal suplente Orlando Cardozo, a fin de obtener el Quórum Reglamentario, y luego se dejo sin efecto la elección de los concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta Cámara Municipal periodo 2015, en virtud de que no se procedió al juramento de Ley, razón por la que, se proponen y son electos como presidente Yovani Benítez, el concejal Miguel Castro como Vicepresidente, y la ratificación de la ciudadana Nadia Mujica como secretaria de la cámara Municipal para el periodo 2015-2016.

Según se puede evidenciar del acta anteriormente transcrita, y en relación con el Acta Nº 01 consignada por el recurrente, ambas actas concuerdan hasta el momento en que ocurrió la suspensión de la sesión de instalación de la nueva Junta Directiva, que los Concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez, habían sido electos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y que fue postulado como Secretario de la Cámara Municipal el ciudadano José Ángel Sánchez (concejal suplente), observándose en consecuencia que, hasta ese punto, las actas son idénticas. No obstante, una vez suspendida y reanudada la sesión, es en lo que ambas actas discrepan, en cuanto a la ausencia y abandono de los Concejales para continuar con el desarrollo de la sesión de instalación de la nueva junta directiva.

Ahora bien, para poder determinar que fue lo que sucedió en tal sesión, se debe circunscribir este Tribunal a lo probado y alegado en autos, y al efecto observa que, la parte demandante esgrime que ellos se mantuvieron en el recinto hasta las cinco 5:00 de la tarde y que no abandonaron el mismo, sino hasta que pudieron realizarlo con ayuda de la fuerza pública, en virtud de los acontecimientos violentos generados por el público presente, cosa que sustentan con las testimoniales que fueron evacuadas en este Juzgado, sin embargo, aun y cuando son contestes las testimoniales en señalar la hora en que se abandono el recinto por parte de los demandantes es la invocada en el escrito libelar, este Juzgado no observa a los autos, otra prueba que adminiculada con tales declaraciones, pueda generar una certeza de que haya sido a esa hora y una vez realizada la juramentación de los Concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Cámara Municipal, cuando se retiraron los accionantes, ya que por el contrario las pruebas documentales anexas y la grabación de la Sesión de Instalación y que consta en un CD, difieren de tal información y de lo alegado tanto por los testigos como en el escrito libelar.

De igual forma, consta a los autos Audio de grabación del Acta de sesión de instalación, que riela al folio cuarenta y siete (47), la cual no fue atacada en cuanto a su valor probatorio, y en la que se desprende que los hechos plasmados en la misma, son símiles al Acta Nº 01 consignada por la parte actora, y que i) quedaron elegidos por votación como Presidente Leonardo Velasco con cuatro votos a favor, en la Vice-Presidencia quedo Rafael Ricardo Rodríguez con cuatro votos, y como Secretario el ciudadano José Ángel Sánchez, con cuatro votos a favor; ii) que los concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez se retiraron de la cámara municipal, cuando son las doce y treinta minutos del día (12:30 pm); y iii) que al momento en que se procedía a juramentar al Concejal Leonardo Velasco, como Presidente de la Cámara se generaron unos hechos violentos y no permitieron la efectiva juramentación del referido ciudadano ni la del resto de la directiva. Así se establece.

Asimismo, de dicho audio de grabación no puede verificarse que haya sido a las cinco (5:00) de la tarde cuando los accionantes abandonaron el recinto Municipal, ya que está llego hasta el momento en que se iba a juramentar el ciudadano Leonardo Velasco, y se interrumpió el acto por sucesos violentos acaecidos. Así se establece.

De igual forma, el Acta Nº 01 traída a los autos, mediante auto para mejor proveer y que fue consignada por los Concejales que conforman la parte accionada, señala que los Concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez, Elix Castillo y Yeniree Ochoa, abandonaron el recinto y que les otorgaron un tiempo prudencial para que regresaran al mismo, para continuar con la sesión y al no haberse reincorporado optaron por incorporar a un Concejal suplente.

De la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, de la concatenación de las mismas, y de lo plasmado en todas y cada una de las actas que integran el presente expediente este Tribunal concluye que lo acontecido el día de la sesión de instalación fueron los siguientes hechos: i) que se dio inicio a la sesión con el Quorum reglamentario, ya que se encontraban presente la totalidad de los Concejales principales; ii) que se procedió a la votación de la nueva junta directiva con los siguiente resultados presidente Leonardo Velasco con cuatro votos a favor, en la vice-presidencia quedo Rafael Ricardo Rodríguez con cuatro votos, y como secretario el ciudadano José Ángel Sánchez, con cuatro votos a favor; iii) que los Concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez, abandonaron la sesión; iv) que una vez abandonada la sesión por los referidos concejales, aun existía el quórum reglamentario ya que se encontraban los concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez, Elix Castillo y Yeniree Ochoa, quienes procediendo con la sesión intentaron juramentar a la Directiva que obtuvo los votos; v) que al momento de realizarse la juramentación la misma no pudo llevarse a cabo con ocasión a los disturbios generados en las instalaciones, pues ingresaron nuevamente un grupo de personas y no se pudo realizar la juramentación respectiva; vi) que los Concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez, Elix Castillo y Yeniree Ochoa, visto los disturbios abandonaron el recinto, rompiendo el Quórum reglamentario; vii) que los Concejales Miguel Castro, Laura Pichardo y Yovani Benítez, dieron continuación a la sesión, y otorgaron un tiempo prudencial para que regresaran al mismo los Concejales Leonardo Velasco, Rafael Ricardo Rodríguez, Elix Castillo y Yeniree Ochoa, y así continuar con la sesión; viii) que al no haberse reincorporado optaron por incorporar a un Concejal suplente para poder llegar al quórum reglamentario; ix) que continuaron con la sesión y procedieron a dejar sin efecto la anterior votación, y realizaron una nueva, quedando electos como junta directiva los Concejales Yovani Benítez como Presidente, Miguel Castro como Vice Presidente, y la ciudadana Nadia Mujica como secretaria de la cámara Municipal, dando finalización al Acto. Así se establece.

Visto lo anterior, y determinado por medio de las pruebas aportadas la forma en que acontecieron los hechos, pasa este Tribunal a revisar la legalidad de la incorporación del Concejal suplente Orlando Cardozo, para el cumplimiento del Quórum necesario, y si tal situación se adecuó a la normativa interna del Concejo Municipal, para dejar sin efecto la elección de los Concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Cámara Municipal, y así proceder nuevamente a la elección de la junta directiva, en donde resultaron electos los Concejales Yovani Benítez como Presidente, Miguel Castro como Vicepresidente, y la ciudadana Nadia Mujica como secretaria de la Cámara Municipal.

A este respecto, es necesario acudir nuevamente al Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, el cual regula la actividad de este órgano legislativo, y en particular, a lo referido al Quórum Reglamentario, previsto en los artículos 47 y 51 del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, los que disponen:

“ARTÍCULO 47º Mayoría absoluta y Relativa
1. El Concejo Municipal y sus comisiones, sesionaran con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y tomaran sus decisiones son la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal expresa.
2. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los concejales y concejala presentes cuando ese número fuese par; y la mitad mas uno del par inmediato inferior cuando el número de concejales o concejalas presente fuese impar.
3. se entiende por mayoría relativa la que reúne el mayor número de votos independientemente de los votos emitidos.
ARTÍCULO 51º Si treinta (30) minutos de la hora señalada para el comienzo de las sesiones, no se hubiere logrado el Quórum requerido, el Presidente o quien haga sus veces dispondrá que el secretario anote los nombres y apellidos de los Concejales presentes e igualmente de los ausentes, haciendo constar en acta que se levanta al efecto, que no hubo Sesión por falta de Quórum”.

De las disposiciones reglamentarias antes transcritas, se desprende que los miembros del Concejo Municipal sesionaran y tomaran sus decisiones, con la presencia de la mayoría absoluta o relativa de sus integrantes, y si no se hubiere logrado el Quórum requerido, el Presidente dispondrá que el secretario levante un acta indicando los nombres y apellidos de los Concejales presentes y los ausentes, a efecto de hacer constar que no hubo Sesión por falta de Quórum.

En este sentido y vista la incorporación del suplente, se debe citar el contenido del artículo 24 del aludido Reglamento que establece:

“ARTÍCULO 24º Incorporación del suplente:
1. El Concejal o Concejala principal notificara a la presidencia del Concejo municipal la incorporación del suplente mediante comunicación por escrito o por cualquier medio de comunicación.
2. Cuando un Concejal o Concejala deje de asistir en forma injustificada a dos (02) Sesiones ordinarias consecutivas y no haya incorporado a su suplente, el Presidente o Presidenta del Concejo convocara a su respectivo suplente”.
.
De la norma transcrita, se aprecia que para incorporación del Concejal o Concejala suplente, debe preceder primero la falta del Concejal Principal, y que éste realice la notificación, ya sea mediante escrito o cualquier medio de comunicación, dirigida a la Presidencia del Concejo Municipal, y el segundo de los casos cuando el Concejal principal deje de asistir injustificadamente a dos (2) sesiones consecutiva, sin que haya remitido la comunicación de incorporación del suplente, caso en el cual el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a su convocatoria.

De lo anterior, resulta evidente que para que proceda la incorporación del suplente se necesita que se de, alguno de los dos supuestos previstos en el Reglamento Interior y de Debates, no pudiendo convocarse sin que exista el cumplimiento de algunos de tales supuestos.

En este sentido, considera necesario este Tribunal citar la sentencia Nº 1975, proferida en el Exp: 157, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que en un caso similar al de marras se estableció:

“Omissis (…)
A este respecto, es menester acudir al Título III del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Arismendi, a través del cual se regula la actividad de los miembros del órgano legislativo local, y en particular, a lo referido a las faltas temporales y absolutas de sus miembros, así como a la forma de llenar los vacíos que se creen en tal sentido. A propósito de este punto, el artículo 19 eiusdem, señala:
“Las faltas temporales o absolutas de los concejales principales las llenarán los suplentes, convocados al efecto por el Alcalde, o quien haga sus veces, no pudiendo hacerse esta convocatoria sin que preceda la excusa del principal y el otorgamiento del permiso o la licencia respectiva o la comprobación de la falta absoluta. El llamamiento de los suplentes será por el orden de su elección”. (subrayado de la Sala).
La norma transcrita es clara al exigir el cumplimiento de dos elementos concurrentes, antes de proceder a la convocatoria de los concejales inscritos en la lista de suplentes. Así, primero, debe preceder la excusa del principal y como consecuencia de ésta, el otorgamiento del permiso o licencia, o en todo caso de ser una falta absoluta, la comprobación definitiva de esta circunstancia.
En el caso de autos, se aprecia que en fecha 28 de diciembre de 2001 se materializó la sesión que fuera convocada para llevar a cabo el nombramiento o ratificación de las autoridades municipales, por parte de la Alcaldesa del Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien si bien se encontraba facultada para efectuar la convocatoria, dado su carácter de Presidente del Concejo Municipal respectivo, no estaba autorizada para prescindir de las exigencias antes anotadas, las cuales se encuentran plasmadas de forma imperativa, y por ende, de obligatorio cumplimiento para la autoridad a cargo de la convocatoria.
Se desprende, entonces, que sin mediar excusa de los concejales principales, ciudadanos Carlos D’Elias y José Celiz, y sin que menos aún conste el otorgamiento del permiso o licencia respectiva; la convocatoria para la sesión fue dirigida, entre otros, a los ciudadanos Ramón Antonio Loreto y Robert Lara, quienes ostentan el carácter de suplentes del referido concejo municipal. Es por ello que, sin menoscabo de las observaciones que ya se hicieran acerca de la necesidad de dar cumplimiento a la fecha prevista en el Reglamento Interno y de Debates, para la instalación de la cámara municipal a efectos de la elección de las autoridades municipales; para esta Sala es forzoso concluir que la sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2001 por la cual se ratificaron las autoridades mencionadas en el acta suscrita al efecto, carece de legalidad al haber sido realizada sin la anuencia de los concejales principales legítimamente electos y proclamados por el Concejo Nacional Electoral, y lo que es más grave, con la asistencia y firma de dos concejales suplentes, convocados sin el debido cumplimiento de las formalidades legales, de acuerdo con la dispuesto en la normativa que rige la actividad de los ediles del Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Dados los anteriores señalamientos, para esta Sala resulta indiscutible la ilegalidad implícita en el Acta Nro. 53, suscrita en fecha 28 de diciembre de 2001, por la cual se ratificó a los ciudadanos José Abilisay Michelena, como Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi; José María Herrera, como Secretario; Fabiola Alexandra Hernández, Síndico Procurador y José Ricardo Ruíz, Contralor Municipal, por lo que a partir de la fecha de publicación del presente fallo, se procede a declarar su nulidad. Así se decide.

De dicho fallo, -aun y cuando los requisitos de la norma estudiada por la Sala son distintos al del caso de sub lite-, resulta evidente que para la convocatoria del suplente, debe darse el debido cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debate, el cual rige la actividad de los ediles del Municipio.

En el caso de autos, se evidencia que de ambas Actas Nº 01, correspondiente a la Sesión de instalación del Concejo Municipal de Candelaria, de fecha ocho (08) de enero de 2015, las asistencias de los sietes (07) Concejales principales: YOVANNI BENÍTEZ, ELIX CASTILLO, LAURA PICHARDO, RAFAEL RODRÍGUEZ, MIGUEL CASTRO, LEONARDO VELASCO Y YENIREE OCHOA, para el inicio de la sesión de instalación de la nueva junta directiva, por tanto ya existía el Quórum requerido, es decir, que se encontraban presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y que si bien a raíz de los acontecimientos presentados en el recinto del Concejo Municipal, provocaron el abandono de la sesión de los Concejales ELIX CASTILLOS, LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRÍGUEZ, Y YENIREE OCHOA, no procedía la incorporación del suplente, ya que sí se había presentado el Concejal Principal, y dado que no existía la comunicación correspondiente, y mucho menos existían las dos faltas que hacen generar la posibilidad del Presidente de convocar al suplente, no se cumplía con lo establecido en el Reglamento para que éste fuera convocado.

Siendo ello así, resulta evidente que aun y cuando los Concejales ELIX CASTILLOS, LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRÍGUEZ, Y YENIREE OCHOA, hayan abandonado la sesión, no se podía convocar al suplente al no cumplirse con lo previsto en la norma, y lo procedente era declarar que se rompió el Quórum reglamentario y dar por finalizada la sesión. Así se establece.

En atención a lo anterior este Tribunal concluye que al convocar al Concejal suplente ORLANDO CARDOZO, para dar continuidad a la sesión de instalación de fecha ocho (8) de enero de 2015, por parte de los Concejales Yovani Benítez, Miguel Castro, y Laura Pichardo, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo y al haber procedido a elegir una Junta Directiva sin el Quórum reglamentario, resulta indiscutible la ilegalidad del Acta Nº 01, en la que se eligió a los Concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, MIGUEL CASTRO como Vicepresidente, y la ciudadana NADIA MUJICA como Secretaria de la Cámara Municipal, por lo que a partir de la fecha de publicación del presente fallo, se procede a declarar su nulidad. Así se decide.

Pasa ahora, este Juzgado a revisar la legalidad de la Junta Directiva compuesta por los ciudadanos LEONARDO VELASCO, RAFAEL RODRÍGUEZ y el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, quienes en principio durante la sesión obtuvieron la mayoría de los votos, y los cuales no puede evidenciarse que hayan prestado el juramento de Ley,

En este sentido y dadas las circunstancias planteadas en ambas actas Nº 01, y a las conclusiones a las que llegó este Tribunal de la forma en que acontecieron los hechos en atención a las pruebas promovidas considera necesario quien decide, para una mayor claridad del asunto, citar los artículo 4 y 9 del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, el cual disponen que:

“ARTÍCULO 4º Toma de Posesión:
1. Elegido el Presidente o Presidenta del Concejo, el Director o directora de debate exhortará a los demás miembros a tomar posesión de sus cargos procediendo de inmediato el Presidente o Presidenta a prestar juramento en los siguientes términos:’ Yo (nombre y apellido). Titular de la cédula de identidad, juro cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República y del Estado, el Ordenamiento Jurídico Municipal y los deberes inherentes al cargo que voy a desempeñar, si así lo hiciere que Dios y la patria lo reconozcan, si no, que me lo demanden’.
2. Una vez juramentado el Presidente o Presidenta, este tomara juramento al resto de los miembros del concejo, en los siguientes términos: ‘ Ciudadano / ciudadana (nombre y apellido), titular de la cédula de Identidad , ¿jura usted cumplir y hace cumplir la Constitución y las Leyes de la República y del Estado, el Ordenamiento Jurídico Municipal y los deberes inherentes al cargo que va a desempeñar¿ Acto seguido, el juramentado responderá en alta voz ‘si lo juro’ el presidente o Presidenta finalizara dicho acto advirtiendo al juramentado lo siguiente: ‘si así lo hicieres que Dios y la Patria se lo reconozcan, si no, que lo demande’.
ARTÍCULO 9º Juramento del Vice-Presidente, Concejales o Concejalas, Secretario o Secretaria, y Sub-Secretario o Su-Secretaria: Una vez Juramentado el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, Tomara el Juramento del Vice-Presidente del Concejo Municipal, Concejales o Concejalas, el Secretario o Secretaria, y Sub-Secretario o Su-Secretaria”.

De los artículos antes citados, se aprecia que electo el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Director o directora de debate lo exhortará a tomar posesión del cargo, procediendo inmediatamente a prestar juramento, cuyos términos están establecidos en la norma de forma taxativa y una vez juramentado este tomara juramento al resto de los miembros del Concejo Municipal.

Respecto al acto de juramentación, la Ley de Juramento publicada en Gaceta Oficial Nº 21.799, de fecha treinta (30) de agosto de 1945, aun vigente establece que:

“Artículo 1.-
Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.”

De la norma antes transcrita, se desprende la obligación que tiene todo funcionario al ingresar al ejercicio de la función pública, de rendir juramento en atención a nuestra Constitución y demás leyes, así como, cumplir con los deberes encomendados en su labor.

En el caso de autos, se evidencia que en fecha ocho (08) de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión de instalación de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, para elegir la nueva Junta Directiva de la aludida Cámara, y que estuvieron presentes los siete (07) concejales principales, en donde resultaron para ese entonces electos los Concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez, como Presidente y Vicepresidente de dicha Cámara Municipal para el periodo 2015-2016, hecho que se puede constatar al contabilizar los votos correspondientes a cada uno de ello en el contenido de ambas Actas Nº 01, así como del respectivo audio y que si bien es cierto, en virtud de los acontecimiento presentados en el recinto de la Cámara Municipal obligaron a la suspensión de la sesión, no es menos cierto, que los Concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez, no lograron juramentarse para asumir sus correspondientes cargos, tan es así que, ni si quiera del acta Nº 01 consignada por los accionantes, o el mismo audio de grabación de la sesión, se desprende que hallan realizado el juramento de ley, tal y como lo señala taxativamente el articulo 4 del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria. En razón de lo anterior, al haberse generado los hechos violentos y al haber tenido que abandonar la sesión sin prestar el juramento de Ley, rompiendo así el quórum reglamentario, es evidente que no se dio cumplimiento a tal formalidad, y se generó la ruptura de la sesión, produciendo que la elección de los Concejales Leonardo Velasco y Rafael Rodríguez, como Presidente y Vicepresidente de dicha Cámara Municipal para el periodo 2015-2016, este viciada también de ilegalidad, tal y como se declaró de la otra junta directiva que aducía haber sido legalmente elegida. Así se decide.

En consecuencia, al no ser legal la Junta Directiva conformada por los concejales LEONARDO VELASCO como Presidente, RAFAEL RODRÍGUEZ, como Vicepresidente, y como secretario JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, de dicha Cámara Municipal para el periodo 2015-2016, así como, tampoco la Junta Directiva conformada, por los Concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, MIGUEL CASTRO como Vicepresidente, y la ciudadana NADIA MUJICA como secretaria de la cámara Municipal, es evidente, que ambas Actas Nº 01, correspondientes a la Sesión de instalación del Concejo Municipal de Candelaria, de fecha ocho (08) de enero de 2015, están revestidas de ilegalidad, razón por la cual SE DECLARA LA NULIDAD, de la sesión de instalación del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, contenidas en las “ACTAS Nº 01 DE LA SESION DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, DE FECHA OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)”, donde se dio elección a las juntas antes mencionadas. Así se decide.

En atención de las anteriores consideraciones, y visto lo pretendido por la parte actora, este Tribunal debe forzosamente declarar SIN LUGAR, la presente controversia administrativa. Así se decide.

Ahora bien, aun y cuando la presente controversia fue declarada SIN LUGAR, en virtud de la declaratoria de la ilegalidad de las dos juntas directivas, subsistentes de forma paralela en el Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, este Tribunal, ante la necesidad de evitar un vacío institucional en la Dirección del Órgano Deliberante Municipal y así garantizar la continuidad administrativa del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, debe realizar las siguientes consideraciones y establecer en que términos queda resuelta la presente controversia administrativa, en este sentido, trae a colación nuevamente el parágrafo tercero del articulo 6 del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, que dispone:

“ARTÍCULO 6º Instalación del Período Anual: La instalación del período anual se realizará en la primera Sesión de cada año del período Municipal o en la sesión más inmediata siguiente.
(…)
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que el día señalado para la Renovación de la Junta Directiva. No se lograre el Quórum Reglamentario, la que venía funcionando continuara como tal. Hasta que se efectué la elección.”

De la lectura del parágrafo tercero de la norma antes citada, se aprecia que la sesión instalación de la Cámara Municipal, se realizará en la primera sesión de cada año, Y EN CASO DE NO RENOVARSE LA JUNTA DIRECTIVA, EN ESE DÍA SEÑALADO, POR FALTA DE QUÓRUM, CONTINUARA EJERCIENDO SUS FUNCIONES LA JUNTA DIRECTIVA ELEGIDA EN EL AÑO ANTERIOR, HASTA QUE SE REALICE EFECTIVAMENTE LA ELECCIÓN.

En atención a lo anterior, y en aras de evitar que se produzca un vacío en la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, este Tribunal ACUERDA que debe tenerse como Junta Directiva a partir de la publicación del presente fallo, hasta que se realice la elección de las nuevas autoridades de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria, LA JUNTA DIRECTIVA ELEGIDA EN EL PERIODO 2014-2015, conformada por los ciudadanos concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, ELIX CASTILLO, como Vicepresidente, y como secretaria NADIA MUJICA. Así se decide.

Igualmente, SE DECLARAN VALIDOS todos los actos administrativos dictados por Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, integrada por los concejales YOVANI BENÍTEZ como presidente, MIGUEL CASTRO como Vicepresidente, y la ciudadana NADIA MUJICA como secretaria de la cámara Municipal, en base al Principio de Continuidad Administrativa, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (Vid Sentencia Nº 1300, de fecha diecisiete (17) de junio de 2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Así se decide.

Asimismo, SE ORDENA a la Junta Directiva que está conformada por los ciudadanos concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, ELIX CASTILLO, como Vicepresidente, y como secretaria NADIA MUJICA, que a la mayor brevedad posible convoque a todos los Concejales Principales miembros del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, a una sesión extraordinaria, a los fines de celebrar una nueva elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, por lo que resta del periodo 2015-2016. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal no puede dejar pasar por alto, la situación alegada por la parte actora, de que se le impedía a los Concejales legalmente elegidos por medio de la votación popular, a que asistieran a las sesiones de la Cámara Municipal, por lo que es importante acotar, que los ciudadanos tienen el derecho Constitucional de participar en los asuntos públicos y que esta participación se ve materializada por medio de sus representantes y en el desempeño de estos en las funciones que le son inherentes, las cuales están establecidas en la Constitución y en las Leyes, por ello, es que todo representante del Poder Público debe evitar cualquier perturbación del ejercicio de las mismas, ya que la privación del representante político al libre desempeño de su cargo, no sólo infringe sus derechos, sino simultáneamente el del conglomerado de participar en los asuntos públicos. De igual forma, al ser de vital importancia las funciones que ejercen los Concejales dentro del seno de la Cámara Municipal y en el desenvolvimiento institucional, tanto del órgano deliberante como del Municipio, debe garantizarse el libre desenvolvimiento de sus funciones -sólo con las limitaciones previstas en la Ley-, y no con interrupciones o perturbaciones que limiten el normal funcionamiento del derecho no sólo de tales funcionarios sino de los ciudadanos que los eligieron por mandato constitucional y en ejercicio de su derecho soberano al voto, siendo ello así, SE EXHORTA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, así como, a la Alcaldesa del referido Municipio, de garantizar y no impedir el acceso a la Cámara Municipal, a todos los Concejales o Concejalas principales y suplentes, legítimamente electos mediante la votación popular para ejercer las funciones legislativas en el Municipio Candelaria del estado Trujillo, pues el impedimento del ejercicio de tal función no sólo afecta al normal desenvolvimiento del Municipio, sino que vulnera los derechos de los electores que escogieron a sus representantes en la Cámara Municipal. Así se establece.

V
DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. SIN LUGAR la presente Controversia Administrativa, interpuesta por los abogados MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 10.896 y 130.484 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos Concejales RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, LEONARDO ENRIQUE VELASCO, ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, YENIREE DEL ROSARIO OCHOA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números 14.309.196, 16.275.128, 14.309.196, 17.037.809, respectivamente, contra la Junta Directiva conformada por los ciudadanos YOVANI BENÍTEZ, MIGUEL CASTRO y NADIA MUJICA, el CONCEJO MUNICIPAL, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
2. Se ACUERDA, que debe tenerse como Junta Directiva a partir de la publicación del presente fallo, hasta que se realice la elección de las nuevas autoridades de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria, LA JUNTA DIRECTIVA ELEGIDA EN EL PERIODO 2014-2015, conformada por los ciudadanos concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, ELIX CASTILLO, como Vicepresidente, y como secretaria NADIA MUJICA.
3. Se DECLARAN VALIDOS, todos los actos administrativos dictados por Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, integrada por los concejales YOVANI BENÍTEZ como presidente, MIGUEL CASTRO como Vicepresidente, y la ciudadana NADIA MUJICA como secretaria de la cámara Municipal, en base al Principio de Continuidad Administrativa.
4. SE ORDENA a la Junta Directiva que está conformada por los ciudadanos concejales YOVANI BENÍTEZ como Presidente, ELIX CASTILLO, como Vicepresidente, y como secretaria NADIA MUJICA, que a la mayor brevedad posible convoque a todos los Concejales Principales miembros del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, a una sesión extraordinaria, a los fines de celebrar una nueva elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, por lo que resta del periodo 2015-2016.
5. SE EXHORTA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, así como, a la Alcaldesa del referido Municipio, de garantizar y no impedir el acceso a la Cámara Municipal, a todos los Concejales o Concejalas principales y suplentes, legítimamente electos mediante la votación popular para ejercer las funciones legislativas en el Municipio Candelaria del estado Trujillo, pues el impedimento del ejercicio de tal función no sólo afecta al normal desenvolvimiento del Municipio, sino que vulnera los derechos de los electores que escogieron a sus representantes en la Cámara Municipal.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
LA SECRETARIA,

MARIAN ROJAS MORA

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la sentencia en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

MARIAN ROJAS MORA