REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001538


AUTO INTERLOCUTORIO CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 057122, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Sgto. David Viloria, Psicologo, Trabajador Social, Criminologo y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al referido Establecimiento Penal relacionado con el penado: PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.371, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23/07/2015, se realiza reforma de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.371, condenado en fecha 12/08/2014, venezolano, nacido en la Pastora, Estado Lara, en fecha 30-08-63, grado de instrucción 4to grado, de 52 años de edad, hijo de Carmen Parra y Domingo Rico, oficio: albañil, residenciado en la Urb. Manolo Riera, frente al Liceo, la pastora, Carora – Estado Lara; CONDENADO A CUMPLIR LA PENA ACUMULADA de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21/09/2015 se recibe INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 057122, realizado en fecha 09/07/2015 y suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Sgto. David Viloria, Psicologo, Trabajador Social, Criminologo y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al referido Establecimiento Penal, relacionado con el penado: PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.371, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
 Muestra Motivación y disposición al cambio
 Proyecto de Vida Estructurado
 Progresividad Intramuro

SUGERENCIAS:
 Participar en Servicio Comunitario
 Mantenerse Activo Laboralmente
 Recibir Talleres de Crecimiento para el manejo de control de emociones adecuadamente.

Consta en autos (folio 62, 2 pieza), Constancia de Trabajo emitida por MULTISERVICIOS CRISTOGENO C.A, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por este Tribunal, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 48)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal (derogado), considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.371, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Y por cuanto el lapso que le falta por cumplir es inferior a un (01) año se le impone las condiciones siguientes:
• No salir de la ciudad o lugar de residencia.
• No cambiar residencia sin autorización del Tribunal.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante este Tribunal.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por este Tribunal, presentar constancia.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a tres (03) talleres ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito y consignar constancia.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración del tiempo que le falte por cumplir la condenada, la cual extingue en fecha 22/12/2015 que comenzara a computarse a partir de la primera presentación ante este Tribunal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., PRIMERO: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.371, venezolano, nacido en el caserío Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros en fecha 31-05-1960, de 53 años de edad, chofer, soltero, hijo de Alsedro Antonio Hernández y Petra Ramona Martínez, domiciliado en Arenales, Sector El Sanjon, casa S/N, detrás de la escuela. Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara, Telf. 0414-5441797, por el lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante este Tribunal, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 499 Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, sitio de reclusión del penado, remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MIERCOLES SIGUIENTE A SU NOTIFICACION EN HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima. Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus