REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005155
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, relacionada con el penado: JOSE WLADIMIR DELGADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., ...; condenado según sentencia definitivamente Firme, Dictada en fecha 28/11/2011 y publicada en fecha 12/12/2011, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de la Constancia de Deporte, que riela en las actas (folio 93 de la 2 pieza), y Constancia de Conducta que riela en las actas (folio 93 de la 2 pieza), que el referido penado trabajo en el Internado Judicial Yaracuy como Instructor Deportivo, desde el 07-04-2014 hasta el 30-06-2015, los días lunes, martes, jueves y viernes, cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de UN 1 AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: SIETE (07) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado JOSE WLADIMIR DELGADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., por el lapso de SIETE (07) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director Internado Judicial del Estado Yaracuy, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus