REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000732
AUTO INTERLOCUTORIO CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 048996, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Psicologo, Trabajador Social, Criminologo y Abogado y Medico que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, relacionado con el penado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-..., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 04/07/2014, se realiza Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-..., ..., a cumplir la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia..
En fecha 29/06/2015, se recibe INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 048996, realizado en fecha 23/04/2015 y suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo, Abogado y Medico que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, relacionado con el penado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-..., quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
 Nivel de Autocritica
 Apoyo familiar solido
 Nivel de madurez emocional
 Hábitos Laborales


SUGERENCIAS:
 Realizar Trabajo Comunitario
 Recibir Charlas en Prevención del Delito y Crecimiento Personal
 Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica a los fines de reforzar habilidades conductuales y de personalidad.
 Recibir Charlas de Violencia de Genero

Consta en autos (folio 14, 3 pieza), Constancia de Trabajo emitida por TIRE EXPRESS LIBERTADOR C.A, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por este Tribunal, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 22)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinto al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal (derogado), considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-..., el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria del Beneficio, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., PRIMERO: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-..., ..., por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria del beneficio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 499 Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Particípese lo conducente al Director Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MIERCOLES SIGUIENTE A SU NOTIFICACION EN HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima. Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus