REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano: SUAREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N° ..., ..., condenado a cumplir la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como las accesorias del artículo 66 numerales, ejusdem. Este Tribunal observa:
De la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 29 de la 2da., pieza, Acta de Defunción, debidamente suscrita por la TSU. OLGA MELINA QUERALES MUJICA, Registradora Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el día PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE FALLECIO ALEXANDER JOSE SUAREZ, A LAS DOS DE LA MAÑANA EN LA ... Y SEGÚN LA EXPONENTE EL DIFUNTO NACIO EN CARORA ESTADO LARA, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-..., ESTADO CIVIL SOLTERO,….Y MURIO A CONSECUENCIA DE SECCION COMPLETA DE LA MEDULA CERVICAL, FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2229459 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR. (A) BALZA MALAVER VALDEMAR...
Por lo que habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: SUAREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N° ..., quien fue condenado en fecha 30/07/2010, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual condenó, al ciudadano SUAREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N° ..., ...., a cumplir la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como las accesorias del artículo 66 numerales, ejusdem. Considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la extinción de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano SUAREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N° ..., ... POR HABER FALLECIDO A CONSECUENCIA: DE SECCION COMPLETA DE LA MEDULA CERVICAL, FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2229459 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR. (A) BALZA MALAVER VALDEMAR... Dicho ciudadano quien fue condenado en fecha 30-07-2010, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como las accesorias del artículo 66 numerales, ejusdem. Con la publicación de la presente Resolución se declara la extinción de la pena por muerte del penado. Particípese lo conducente a los referidos Organismos de Seguridad del Estado Lara, y a la Consultoría de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción. Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS
La Secretaria.,