REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
(LIBERTAD CONDICIONAL)
Por recibido el presente asunto este Tribunal y revisado el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION, realizado en fecha 06/07/2015 y enviado a este Tribunal en fecha 02/10/2015, suscrito por el Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix del Estado Lara, Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo y Abogado, adscritos a los Equipos Técnicos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., ...; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y PRIVACION ILEGITIMA, sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria El Fénix del Estado Lara, y quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, (por ser más favorable para el penado), como es el LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado: JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., fue condenado por Sentencia Dictada en fecha 17-09-2012 y publicada en fecha 02-10-2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y PRVACION ILEGITIMA, sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma, se evidencia que el penado, JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, entró detenido preventivamente en fecha 11-01-2012, permaneciendo así hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN la cual extingue el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, (11-04-2016), pudiendo optar a la Fórmula Alternativas de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del día 11-11-2014, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal….
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional toda vez que a la fecha ha cumplido más las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 11 de Abril del 2016.
Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Consta en el asunto inserto a los folios 196 y 199 de la pieza 2da, INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, en el cual se indica que el penado de autos, posee el GRADO DE CLASIFICACION DE MEDIA SEGURIDAD, suscrito por el Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix del Estado Lara, Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo y Abogado, adscritos a los Equipos Técnicos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº ...,quienes concluyen que el penado arroja un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, basados en los siguiente criterio:
- AUTOCRITICA NULA
- CAPACIDAD EMPATIA BAJA
- INMADUREZ EMOCIONAL
- PROYECTO DE VIDA DESESTRUCTURADO

SUGERENCIAS:
 ORIENTARLO A LAS ACTIVIDADES POSITIVAS DEL CENTRO PENITENCIARIO
 SUPERVISION EN SUS CAMPOS DE ACCION IMPORTANTES
 REDIMIR LA PENA MEDIANTE ESTUDIO Y TRABAJO

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con los extremos previsto en el artículo 500, numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena (derogado), a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD MEDIA y Pronostico DESFAVORABLE , lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL) solicitada por el penado JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº ... , debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral de la Comunidad Penitenciaria fénix del Estado Lara, para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Centro Comunitario Fenix del Estado Lara. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
La Jueza
El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus