REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000163
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011469
PONENTE: DRA. AMELIA JIMENEZ GARCIA
De las partes:
Recurrente: Abg. Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Ixa Branyeli Valero Peña.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 y fundamentada el 31 de octubre de 2014, mediante la cual Condena a la ciudadana IXA BRANYELI VALERO PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.455, a cumplir la pena de Trece (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Ixa Branyeli Valero Peña, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 y fundamentada el 31 de octubre de 2014, mediante la cual Condena a la ciudadana IXA BRANYELI VALERO PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.455, a cumplir la pena de Trece (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo.
Dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. Amelia Jiménez García, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Ixa Branyeli Valero Peña, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 y fundamentada el 31 de octubre de 2014, quedando la ultima de las partes debidamente notificada a través de boleta de notificación en fecha 15-07-2015, por lo que a partir del día 22-07-2015 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2014, hasta el día 05-08-2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 05-08-2015. Se deja constancia que el recurso fue presentado en fecha 21-04-2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (351) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Ixa Branyeli Valero Peña, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 y fundamentada el 31 de octubre de 2014, mediante la cual Condena a la ciudadana IXA BRANYELI VALERO PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.455, a cumplir la pena de Trece (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
La Jueza Profesional (S), La Juez Profesional,
Amelia Jiménez García Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira