REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003855
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003855

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la NULIDAD ABSOLUTA, en audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, y en consecuencia la libertad plena de los ciudadanos: DANNY RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.898, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 14/11/1990, 24 años, grado de instrucción: ESTUDIANTE DE LA UCLA EN AGRONOMIA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: CARNICERO, EZEQUIEL ZAMORA AVENIDA CECILIO ZUBILLAGA, CASA DE BLOQUE, A 500 MTS DE LA ESCUELA DE NIÑOS ESPECIALES. Carora, Estado Lara Teléfono: 04245749615 HERMANA (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). 2.- Quien dice llamarse EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.436.699, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17/09/1989, 26 años, grado de instrucción: 6TO GRADO, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: CALETERO, SECTOR EL TERMINAL ARLIRIO, CASA DE COLOR ROJA, A 500 MTS DEL CLUB LA REPRESA. Carora, Estado Lara Teléfono: 0252-8089143 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal KP11-P-2014-2139 PRO ROBO AGRAVADO). 3.- Quien dice llamarse NAUDIS ANTONIO PINTO ALMAO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.254.323, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17/04/1995, 20 años, grado de instrucción: TERCER AÑO, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: OBRERO, SECTOR EL TERMINAL CALLE TINO CARRASCO, CASA SIN COLOR, A 20 MTS DEL CLUB LA REPRESA. Carora, Estado Lara Teléfono: 0416-0254045 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal).
, a tal efecto observa:

La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Octubre de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal a solicitud del Fiscal Cuarto, acordó la nulidad absoluta de todas las actas procesales, pues considera la representación Fiscal que no reviste carácter penal por lo que solicita al Tribunal la Libertad Inmediata de los Referidos ciudadanos: DANNY RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.898, EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.436.699 y NAUDIS ANTONIO PINTO ALMAO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.254.323, y el archivo del expediente. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados cada uno y por separado manifestaron lo siguiente: “NO DESEAN DECLARAR. Es todo”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, TAL COMO LO SOLICITO LA VINDICTA PUBLICA, Y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS: DANNY RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.898, EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.436.699 y NAUDIS ANTONIO PINTO ALMAO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.254.323, Y SE ACUERDA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO