REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000951
ASUNTO: KP11-P-2014-000951
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia, realizada en fecha 26-10-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-01-2015, se realiza audacia de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley de Violencia de Genero, y en la misma se le impuso al ciudadano: JORGE LUIS NARVAEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.696.226: “…la Suspensión Condicional del Proceso, y como condiciones las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas, 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar Uno (1) trabajo comunitario en el CDI SECTOR VERSALLE, CALLE 34 del sector DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual, EN TOTAL 1 TRABAJOS COMUNITARIOS, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Artículo 42 de la Ley de Violencia de Genero.-
Ahora bien desde el momento en que se le impusieron las condiciones el probacionario no ha dado cumplimiento a las mismas, viéndose forzosamente este Tribunal de fijar `para el día 26-10-15, una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del COPP, siendo el día fijado, hoy y la hora se procedió verificarse a las partes y seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar,: apremio y coacción: JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226, “tuve problemas para consignarlo se lo entregue a mi mama y no lo llevo”. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Se le cede la palabra a la victima; quien manifestó; no se han vuelto a meter conmigo, es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES MAS el REGIMEN DE PRUEBA, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas,
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo;
5.- Realizar Uno (1) trabajo comunitario en el CDI SECTOR VERSALLE, CALLE 34 del sector DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual, EN TOTAL 1, debiendo presentar constancias cada tres meses ante este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda Notificar Consejo comunal donde residen JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Instándolo a darle cumplimento a las mismas, caso contrario le será revocado.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO
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