REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000299
ASUNTO: KP11-P-2015-000299


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 26-10-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 28-09-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano JOHANNY JOEL MELENDEZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.527.617, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 06-12-1977, edad 39 años, Domicilio Barrio Las Mercedes, callejón Coromoto, a una cuadra de la Bodega Miguel, casa de color Azul, teléfono: no tiene teléfono, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Artículo 42 de la Ley de Violencia de Genero.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JOHANNY JOEL MELENDEZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.527.617, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JOHANNY JOEL MELENDEZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.527.617.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.-Prohibición de bebidas alcohólicas.
4 No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
5º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN (01) AÑO, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LAS MERCEDES, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
6.- Se ratifican las medidas de seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 Y 13 de la Ley de violencia de Género, consistiendo esta última en recibir charlas en INAMUJER, para ambos, tanto victima como probacionario, en virtud deque actualmente tratan de rehacer su vida en común.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano LERWIS JAVIER MOSQUERA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.847.696, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.-Prohibición de bebidas alcohólicas.
4 No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
5º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN (01) AÑO, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LAS MERCEDES, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
6.- Se ratifican las medidas de seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 Y 13 de la Ley de violencia de Género, consistiendo esta última en recibir charlas en INAMUJER, para ambos, tanto victima como probacionario, en virtud deque actualmente tratan de rehacer su vida en común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO