REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Octubre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2012-000025
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 17 de septiembre de 2015, fue sancionado el joven WILFREDO JOSÉ TORRES PÉREZ, cedula de identidad Nº 24.161.410, nacido el 15/06/1994, de 21 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Wilmer Antonio Torres y Edelia Pérez, grado de instrucción: 1er año, de profesión: Desempleado, domiciliado en Calicanto, Av. Isaías Ávila, Casa Nº 8, frente a la Escuela Expedito Cortés, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-755-3186, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACÍON ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 del Código Penal, así mismo artículo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) MES, el cual cumpliría en el Centro de Coordinación Policial de Torres, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento injustificado de la sanción, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida .
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA