REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 142/2015
ASUNTO: KP02-U-2011-000171

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Germán José Escalona, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.726, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Industria La Preferida, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, con domicilio procesal en la calle 29 con carrera 25, Edificio La Preferida, Piso 1, Local S/N, Zona Centro, Barquisimeto, estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30836268-9, asistido por el abogado Dinko Anton Tudor, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.100; contra la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000066, de fecha 04 de agosto de 2011, notificada el 17 de agosto de 2011, emitida03 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 14 de noviembre de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.
El 09 de julio de 2012, fue consignada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, en fecha 29 de junio de 2012. Asimismo, la representación fiscal solicita: “… se certifique por Secretaría el cómputo de los días de despacho entre el 17 de agosto de 2011 (exclusive) hasta el 09 de noviembre de 2011 (inclusive)…”. En este sentido, este Tribunal Superior, el 13 de julio de 2012, dejó constancia que los días de despachos transcurridos luego del 17 de agosto de 2011, fueron 24 días despacho, contados desde el 26 de septiembre de 2011 hasta el 08 de noviembre de 2011.
El 13 de noviembre de 2012, el abogado Víctor Raúl Díaz Chirino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.522, consignó poder original que lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., con la finalidad de ser certificado y devuelto, requerimiento que fue realizado por este Tribunal Superior en 30 de noviembre de 2012.
El 12 de diciembre de 2013, se ordena notificar a la contribuyente a fin de manifestar a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de treinta (30) días continus, su interés procesal en continuar con la tramitación de la causa de conformidad con lo decidido en la Sentencia N° 00872, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2012.
El 13 de febrero de 2014, fue consignada la notificación efectuada a la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., en fecha 03 de febrero de 2014.
El 20 de marzo de 2014, el apoderado actor manifiesta su interés procesal en la presente causa.
El 24 de marzo de 2015, el apoderado actor solicito se libren las notificaciones de ley. Las cuales fueron acordadas el 27 de marzo de 2015.
El 15 y 21 de abril de 2015, se consignaron las notificaciones practicadas a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en fechas 09 de abril de 2015 y 08 de abril de 2015, respectivamente.
El 29 de julio de 2015, el Tribunal en acatamiento del principio de la celeridad procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), asimismo, se designa al Alguacil de este Tribunal Superior para que realice la notificación dirigida a la Contraloría General de la República.
El 21 de septiembre de 2015, se consigna la notificación practicada a la Contraloría General de la República, en fecha 30 de julio de 2015.
El 28 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente que suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000066, de fecha 04 de agosto de 2011, notificada el 17 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Imaru Vargas Gómez.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta y siete de la tarde (1:57 p.m.) se publicó la presente decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2011-000171
IVG/fm/ga.-