REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000209
PARTE DEMANDANTE: RUTH NOHEMI RIVERO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.354.851, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, RAFAEL MONTE DE OCA, AURISTELA PEREZ y ZORAIDA MORELA LUGO SIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 160.621, 4.169, 59.189 y 170.112 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERMAN RAMON LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.402.462, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadana RUTH NOHEMI RIVERO CANELON y la parte demandada ciudadano GERMAN RAMON LOYO, no comparecieron al ACTO fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º y 156º.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Jimmar Y. Suarez.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/JYS/Lndem.-
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