REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2007-013567

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: WILMARY JOSEFINA LOZADA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.625.661, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), llevados a la actualidad a: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 30.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WILMARI JOSEFINA LOZADA DE SIVIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SAN LORENZO 2, MANZANA A, CASA Nº 43-1, PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Bienhechurias de Moraima Chirinos, SUR: Con Callejón Municipal, ESTE: Con Bienhechurias de Elena Iñiguez y OESTE: Con Calle Manzana A, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ., LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. JIMMAR SUAREZ
EBCM/JS/A.C.-