REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000409
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.398.258, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.332.
PARTE DEMANDADA: ANA LILIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.426.828, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.864.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, compareció la parte demandada ciudadana ANA LILIANA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado CRUZ MARIO VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.864 y la parte actora ciudadano OSWALDO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, no comparecieron al acto fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º y 156º.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Jimmar Y. Suarez.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:30 p.m.

EBCM/JYS/Lndem.-