REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2007-003284

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.739.117, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA APOSTOLEÑA, SECTOR 2, N° AP-115, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Verónica López; SUR: Con bienhechurías de Tomasa Chirinos; ESTE: Con la calle; OESTE: Con la calle. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.

EBCM/JYS/Lndem.-