REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2012-001514
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 01-10-2014, por una parte el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.250, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO ARICUCO, Parte Actora y por la parte demandada LOURDES NATHALIA GOMEZ ALVAREZ, Apoderado Judicial abogado YOLIMAR MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.023, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA RISTER SUPPLY R.S., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación, sobre el siguiente inmueble: Una (01) casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Nº N-1, ubicada en la Avenida Norte de la Urbanización “Residencias Arboleda”, calle 7 entre 2 y 3 de la población La Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene un Área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETOS CUADRADOS (158,84 mts2), y sobre ella se encuentra la vivienda de dos (02) plantas, tipo Town House de 157 mts2 aproximadamente, con los siguientes linderos NORTE; en línea recta de Siete metros con cero un centímetro (7,01 Mts). Con la carrera 3; SUR; En línea de siete metros (7,00Mts) con la avenida norte de la urbanización; ESTE; En línea recta de veintidós metros con ochenta centímetros (22.80 Mts), con la calle 7. OESTE; En línea recta de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22.55 Mts), con parcela N-3, le corresponde un porcentaje del Área total de terreno de 6,3799% y el 7,96356% del Area neta de la vivienda. El Inmueble le pertenece a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA RISTER SUPPLY R.S, representada por la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMACHO SANTELIZ, según se en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 3, Tomo 17, folios 1 al 3, Protocolo 7 a la ro, de fecha 28/02/2008. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por el actor ciudadano OSWALDO ANTONIO ARICUCO, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, y por la parte demandada, la abogada LOURDES NATHALIA GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA RISTER SUPPLY R.S., tal y como consta de los Poderes que le fueron otorgados y que riela en los folios 6, 7 y 187 respectivamente en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-
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