REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-003462
DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.737.551.
DEMANDADO: NELSON JOSE GONZALEZ PEREZ y SADIRIS MORAIMA ALVAREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.559.140 y 7.363.055 respectivamente.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Vista la admisión de la demanda efectuada en fecha 02/12/2014, en donde se ordeno la comparecencia de los demandados NELSON JOSE GONZALEZ PEREZ y SADIRIS MORAIMA ALVAREZ DE GONZALEZ, los cuales comparecieron en fecha 01/08/2015, consignando escrito de contestación a la demanda, en donde reconocen el contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble descrito en el libelo de demanda.
Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO inserto al folio ocho (08), de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Suárez

EBCM/JS/ij