REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2008-017064
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) SONIA DEL CARMEN PEÑA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.302, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) SONIA DEL CARMEN PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CRISTAL, VIA A GUAYAMURE, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con via a Guayamure; SUR: Con vereda que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Marisol Colina y OESTE: Con bienhechurias de Sugey Ortiz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria Acc,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Suárez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/JS/ij.