REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000653
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE ANTONIO PEROZO VALDERRAMA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.629.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ y NEIDO JOSE DUARTE, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 90.157 y 185.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SEGUROS ASEGURADORA UNISEGURO S.A., cuyo RIF es el Nro J-30166471-0, adscrita a la Superintendencia de la actividad aseguradora, bajo en Nº 113 .
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 17-03-2015, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por RAFAEL JOSE ANTONIO PEROZO VALDERRAMA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.629.., en contra de la EMPRESA DE SEGUROS ASEGURADORA UNISEGURO S.A., cuyo RIF es el Nro J-30166471-0, adscrita a la Superintendencia de la actividad aseguradora, bajo en Nº 113 ..
En fecha 08 de abril del año 2015, este Juzgado admitió la demanda, acordando el emplazamiento de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres días que se les concede por termino de distancia, una vez conste en autos la ultima citación, se apertura Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2008-262, a fin de llevar todas las actuaciones de las Medidas en el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 15 de abril de 2.015, la parte actora consignó poder Apud Acta.
En fecha 21 de abril de 2.015, compareció la parte actora y consignó copias del libelo para la compulsa.
En fecha 28 de abril de 2.015, este Tribunal acordo librar las respectivas compulsas.
En fecha 22 de junio de 2.015, compareció la parte actora y solicitó librar oficio y correo especial de la compulsa.
En fecha 30 de junio de 2.015, el Tribunal designo correo especia y seguidamente libró los respectivos oficios.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la Abogada Dra. MARIA CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I.P.S.A., 90.157 ocurre ante este tribunal en compañía de su poderdante el ciudadano RAFAEL JOSÉ ANTONIO PEROZO a fin de desistir del presente procedimiento.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio Dra. MARIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.157, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora RAFAEL JOSE ANTONIO PEROZO VALDERRAMA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.629.., en contra de la EMPRESA DE SEGUROS ASEGURADORA UNISEGURO S.A., cuyo RIF es el Nro J-30166471-0, adscrita a la Superintendencia de la actividad aseguradora, bajo en Nº 113 .., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).-
La Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc.
Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JYSP/roo.-