REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-949
PARTE DEMANDANTE: AREVALO JOSE MORALES CANELON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de Identidad Nº 3.323.041 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANCIS RIVAS VALECILLOS, inscrita en lo inpreabogado bajo los Nº 32.743
PARTE DEMANDADA: VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, mayor de edad titular de las cedula de identidad Nº 4.737.260 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA PEREZ PAEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 138.705, de este domicilio.
MOTIVO:
PARTICION DE LA COMUNIDAD
Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano AREVALO JOSE MORALES CANELON, en juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD, en contra de la ciudadana VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 25/09/2014, se recibió una demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por el ciudadano Arevalo Morales asistido por la Abg. Francis Rivas. En fecha 07/10/2014, se admitió la presente demanda y se recibió escrito por la parte actora donde consigno dirección a los fines que se practique la citación. En fecha 09/10/2014, compareció AREVALO JOSE MORALES CANELON, asistido por la abogada FRANCIS RIVAS VALECILLOS, insta al Alguacil tomar nota de la dirección consignada para la citación a la parte demandada. En fecha 15/10/2014, el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora. En fecha 29/10/2014, se recibió escrito por la parte actora en donde consigno copias simples a los fines de librar compulsa. En fecha 31/10/2014, El suscrito Juez Temporal Abg. Alberto R. Pérez Isarza, se aboco al conocimiento de la presente causa y vista la consignación de los fotostatos. En fecha 12/11/2014, se recibió escrito de la parte actora donde consigno copia certificada del bien inmueble. En fecha 21/01/2015, se dejo constancia que se recibió Poder apud acta de la parte demandada ciudadana VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ asistida por la abogada ZAIDA PEREZ PAEZ. En fecha 19/02/2015, se recibe escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abog. ZAIDA PEREZ. En fecha 16/03/2015, se recibió, escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abg. ZAIDA PEREZ. En fecha 25/03/2015. En fecha 06/04/2015, se admitieron las pruebas. En fecha 27/05/2015, el tribunal fijo acto de informe. En fecha 29/06/2015, se recibe escrito de Informes presentado por la Abog. Zaida Pèrez. También se recibió escrito de informe, del Ciudadano Arevalo José Morales Canelón, asistido por la Abg. Francis Rivas. En fecha 30/06/2015, Se fijo para observación de los informes consignado. En fecha 10/07/2015, se recibió escrito de Observaciones al Informe, presentado por la Abog. Zaida Pérez. En fecha 13/07/2015, se fijo para sentencia.
DE LA DEMANDA
Narra el actor que interpone libelo de demanda de PARTICION, que estuvo casado con la ciudadana Vilma María Rodríguez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.373.260 y se divorciaron tal como demostró en documento consignado e identificado con la letra “A”. Posteriormente en fecha 26/01/2010 se disolvió de manera definitiva y legalmente tal como se demostró en documento identificado con la letra “B”.
Relata la parte demandante que son co-propietarios conjuntamente con la demandada de un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno propio, distinguida con el Nº 05 de la Manzana O, de la Urbanización YUCATAN, II ETAPA, ubicada en la carretera Barquisimeto- Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 194,08 Mts2, le corresponde un porcentaje sobre el aérea vendible de 0,19721% y sus linderos son: NORESTE: 24,26 mts, con parcela Nº 04 manzana O de la Avenida Mario Briceño Iragorri; SUROESTE: 24,26 MTS, con parcela Nº 06 manzana O de la avenida Mario Briceño Iragorri y NOROESTE: 08 mts, con parcela Nº 04 manzana O le corresponde un porcentaje de 7,76422. Inmueble adquirido por Documento Protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de Fecha 29/07/2002, bajo el numero 18, folio 203 al folio 214, Protocolo Primero, tomo quinto, Tercer Trimestre del año 2002. Manifestó el actor que el inmueble previamente identificado fue adquirido y cancelado en su totalidad durante nuestro matrimonio y a los efectos de la Partición se establece que tiene un valor de Bs. 3.500.000.00, el cual anexaron marcado con letra “C”.
Además son copropietario de 1 apartamento, destinado para la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con la letra y numero D-61, que forma parte del edificio “D” Don Ignacio, del Conjunto Comercial Residencial “El Rosario” situado en la Avenida Libertador, antes carretera Panamericana entre las calles 1 y 2 de la Zona Industrial de esta ciudad en Jurisdicción de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara. El conjunto comercial residencial “El Rosario”, se haya constituido sobre un lote de terreno integrado por 4 lotes que forman un solo cuerpo, con una superficie total de 14.578.76 Mts2. El apartamento ante indicado está ubicado en el piso 6to del mencionado edificio con un área aproximada de 91.85 Mts2, consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cocina, oficio, balcón, un dormitorio principal con baño privado, 2 dormitorios con baño, y sus linderos son: Norte: con escalera y apartamento 62; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con Hall de Distribución, escalera y apartamento 64 y OESTE: con fachada oeste del edificio. Además le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con la misma letra y numero de apartamento, y sus linderos son: NORTE: con acera de estacionamiento; SUR: área de circulación de vehículos; ESTE: con estacionamiento Nº 71 y OESTE: con estacionamiento Nº 51. El inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y al documento de condominio respectivo según documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11/02/1.981, bajo el Nº. 33, Protocolo Primero, folios 1 Fte al 18 Fte, tomo 6, le corresponde un 3.16% sobre los derechos y cargas comunes del edificio “D” Don Ignacio del cual forma parte. Señalo el actor que el apartamento les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30/09/1.981, bajo el Nº 03, protocolo Primero, folios 1, tomo 19. Afirmó el demandante que le inmueble fue adquirido y cancelado en su totalidad durante el matrimonio de la pareja y a los efectos de la partición se estableció el valor de Bs. 3.500.000.00, tal como se evidenció en documento identificado con la letra “D”.
Por último señalo el demandante un vehículo con las siguientes características: Clase automóvil; marca: Chevrolet; Modelo Aveo, año 2007, color azul, tipo sedan, placa PAO50R, serial de motor 37V36213, serial de carrocería 8Z1TJ51637V363213; Uso particular, tal como se evidencio en documento identificado con la letra “E”.
Fundamentó su pretensión en los artículos 764 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anterior expuesto procedieron a demandar a la ciudadana Vilma María Rodríguez López ya identificada, domiciliada en la Urbanización YCATN, II ETAPA, ubicada en la carretera Barquisimeto-Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, vivienda distinguida con el Nº 5 de la manzana O, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribuna. Por otra parte la parte actora solicitó que se decretara una medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los Inmuebles señalados
DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la Abg. Zaida Pérez Páez, asistiendo a la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
La parte demandada reconoció como cierto haber estado casada con que el ciudadano Arevalo José Morales Canelón, y que esa unión subsistió hasta la fecha 26/01/2010 cuando fue disuelta a través de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Reconoció como cierto que durante la unión conyugal se obtuvieron algunos bienes que deben ser objeto de partición.
Reconoció como cierto que conjuntamente con la parte actora obtuvieron durante el matrimonio un apartamento antes señalado por la parte demandante.
Reconoció como cierto que simultáneamente con la parte demandante obtuvieron durante un matrimonio, un vehículo con las características descrita por el demandante.
Negó, rechazo, contradijo y se opuso que la casa descrita por la parte actora en el libelo de la demanda, forme parte de la comunidad conyugal. También la parte demandada se opuso a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en el libelo de la demanda como Nº 1.
Negó, rechazo y contradijo los montos adjudicados a los bienes objetos de la presente partición, por no estar ajustados a la realidad.
Fundamentó su contestación a la demanda en los artículos 1.141, 1.159, 1.264, 1.474, 1.481, 1.482 y 191, ordinal 3 del Código Civil.
Además solicito la parte demandada que se desvirtuara y quede sin efecto lo invocado por la parte actora sobre la partición del inmueble Casa la cual describió la parte actora en el libelo de la demanda. Igualmente solicito la corrección monetaria o indexación en la definitiva sobre el valor que se le dio al inmueble señalado por la parte demandante como el apartamento y vehículo objeto de la partición. Por último solicitó que se decretaran las medidas cautelares solicitadas.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte demandada lo hizo de la siguiente manera:
DOCUMENTALES
Promueve y consigna copia certificada del documento de compra-venta del inmueble objeto de la presente partición, el cual consta de una casa con su parcela de terreno propio destinada para vivienda, distinguida con el Nº 05 de la Manzana O, de la Urbanización Yucatán, Segunda Etapa, ubicada en la carretera Barquisimeto-Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
PARTICIÓN
Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Así las cosas, conviene reafirmar que para determinar la existencia de los bienes como propios de la comunidad conyugal se debe verificar la fecha en que inició la unión conyugal y en la que se extinguió. Al folio 75 se verifica la declaración judicial por la cual se disuelve el vínculo conyugal de fecha 01/08/1979 con la decisión de fecha 26/01/2010, quiere decir que todos los bienes adquiridos dentro de ese período pertenecerán a la comunidad conyugal, por interpretación en contrario, los no adquiridos dentro de esa fecha no pertenecerán a la comunidad igual suerte correrían los enajenados por los cónyuges, sin importar la fecha en que se haya hecho esto último.
En la contestación a la demanda la parte accionada reconoció la comunidad y consiente la partición de los bienes constituidos por 1 apartamento, destinado para la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con la letra y numero D-61, que forma parte del edificio “D” Don Ignacio, del Conjunto Comercial Residencial “El Rosario” situado en la Avenida Libertador, antes carretera Panamericana entre las calles 1 y 2 de la Zona Industrial de esta ciudad en Jurisdicción de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara; y el vehículo con las siguientes características: Clase automóvil; marca: Chevrolet; Modelo Aveo, año 2007, color azul, tipo sedan, placa PAO50R, serial de motor 37V36213, serial de carrocería 8Z1TJ51637V363213; Uso particular.
Sobre el inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno propio, distinguida con el Nº 05 de la Manzana O, de la Urbanización YCATAN, II ETAPA, ubicada en la carretera Barquisimeto- Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Asegura que fue enajenado a favor de una hija de las partes, lo cual se puede verificar entre los folios 69 al 73 a través de una venta primero autenticada ante Notario Público y posteriormente protocolizada ente Registro Público.
El actor asegura que esa venta es fraudulenta incluso invoca denuncias y artículos propios del Código Penal, pero al margen de los alegatos no puede obviarse que hasta y tanto no sean anulados por la declaración judicial los documentos públicos gozan de la presunción de fe pública que les otorga la ley. Si es el caso que esa venta está viciada debió intentarse la respectiva acción principal o incidental para obtener la nulidad, pero nada de eso fue invocado razón por la cual debe tenerse por fidedigna la venta. En este sentido, la venta fue suscrita por ambos ex cónyuges por lo tanto, el bien descrito en esa venta debe ser excluido de la partición toda vez que no pertenece en la actualidad a la comunidad.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN intentada por el ciudadano AREVALO JOSE MORALES CANELON en contra de la ciudadana VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, todos identificados.
SEGUNDO: Se ordena la partición de los siguientes bienes: 1) un apartamento, destinado para la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con la letra y numero D-61, que forma parte del edificio “D” Don Ignacio, del Conjunto Comercial Residencial “El Rosario” situado en la Avenida Libertador, antes carretera Panamericana entre las calles 1 y 2 de la Zona Industrial de esta ciudad en Jurisdicción de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara. El conjunto comercial residencial “El Rosario”, se haya constituido sobre un lote de terreno integrado por 4 lotes que forman un solo cuerpo, con una superficie total de 14.578.76 Mts2. El apartamento ante indicado está ubicado en el piso 6to del mencionado edificio con un área aproximada de 91.85 Mts2, consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cocina, oficio, balcón, un dormitorio principal con baño privado, 2 dormitorios con baño, y sus linderos son: Norte: con escalera y apartamento 62; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con Hall de Distribución, escalera y apartamento 64 y OESTE: con fachada oeste del edificio. Además le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con la misma letra y numero de apartamento, y sus linderos son: NORTE: con acera de estacionamiento; SUR: área de circulación de vehículos; ESTE: con estacionamiento Nº 71 y OESTE: con estacionamiento Nº 51. El inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y al documento de condominio respectivo según documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11/02/1.981, bajo el Nº. 33, Protocolo Primero, folios 1 Fte al 18 Fte, tomo 6, le corresponde un 3.16% sobre los derechos y cargas comunes del edificio “D” Don Ignacio del cual forma parte. Señalo el actor que el apartamento les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30/09/1.981, bajo el Nº 03, protocolo Primero, folios 1, tomo 19. ; 2) un vehículo con las siguientes características: Clase automóvil; marca: Chevrolet; Modelo Aveo, año 2007, color azul, tipo sedan, placa PAO50R, serial de motor 37V36213, serial de carrocería 8Z1TJ51637V363213; Uso particular.
TERCERO: No se condena en costas a la demandada pues el vencimiento fue parcial y no total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA ACC
ABG. JIMMAR SUAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
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