REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000005

PARTE DEMANDANTE: REINALDO JOSE BARBERAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.633.743, de este domicilio.
ABG. PARTE DEMANDANTE TANIA COLOMO abogada en ejercicio, de este domicilio, I.P.S.A.: Nº 199.603
PARTE DEMANDADA: ANDREINA PASTORA GAINZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.990.939
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA FERNANDA TORRES SILVA, inscrita en el I.P.S.A.: Nº 108.703.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE SEPARACION DE CUERPOS

Se reciben las presentes actuaciones por el ciudadano REINALDO JOSE BARBERAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.633.743, contra la ciudadana ANDREINA PASTORA GAINZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.990.939
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13 de enero de 2.015, se le dio entrada al curso legal correspondiente.
En fecha 19 de enero de 2.015, el Tribunal insto a la parte actora para que consignara el último domicilio conyugal.
En fecha 14 de febrero de 2.015 compareció la parte actora y consigno lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2.015, se admitió la presente demanda.
En fecha 27 de marzo de 2.015, se libro boleta a la fiscal de familia.
En fecha 14 de mayo de 2.015, compareció la ciudadana Rosario Navarro y consigno copias del libelo para la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2.015, el Tribunal negó lo solicitado.
En fecha 10 de julio de 2.015, compareció la parte actora y consigno copias para la compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2.015, el Tribunal acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 14 de julio de 2.015, la secretaria del Tribunal certifico copias del poder especial otorgado por la parte actora.
En fecha 23 de julio de 2.015, compareció la parte demandada y consigno escrito de poder otorgado.

Visto que en fecha 13-08-2007, se dictó auto de admisión en el cual se estableció “se emplazan ambas partes para un primer acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos la citación del demandado y, visto que en fecha 08 de octubre de 2.015, ninguna de las partes asistió a la sede de este Tribunal para el Primer Acto conciliatorio entre las partes, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión, de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que ninguna de las partes asistió al primer acto conciliatorio entre las partes, por lo cual y de conformidad con el precitado Artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-

La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez

EBCM/JYSP/roo.-