REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KN04-X-2015-000027
Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 29/09/2015, en la cual se inhibe alegando “…Por cuanto en el presente asunto en fecha 03/11/2014 dicté Sentencia en la cual se declaró con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue anulada según sentencia dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia Civil Mercantil del Estado Lara en RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido contra dicha decisión en asunto Nº KP02-O-2015-30, anulando la decisión que dicté y reponiendo la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad-litem[…]. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.[…]”. Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Sentencia Nº: 373 Asiento Nº: 32
La Juez Temporal
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:13 a.m., y se dejó copia.
La Secretaria
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