REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002642

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.088.715, de este domicilio, en representación del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ CASTELLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.548, según se evidencia de poder autenticado por el Notario 44 del Distrito Federal de México D.F., a través de sus apoderadas judiciales abogados YHUNETT GARCIA y MARITZA MENDOZA, de Inpreabogado N° 207.836 y 195.122, contra la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio, representada por el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.313, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:

UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MENDOZA, antes identificado, actuó conforme a Poder especial de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ CASTELLANO, y del mismo se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante, y quien a su vez ha conferido poder a los abogados en la presente demanda.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

DISPOSITIVA

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MENDOZA, en representación del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ CASTELLANO, contra la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.15 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 402 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 402.-
La Sec.
MERP/maria elisa