REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002792

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana DANIELA KARINA FALCON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.942, de este domicilio, asistida por la abogada ADRIANA BARRIOS DURAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.462, contra el ciudadano RAFAEL JOSE CAÑIZALEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.521, de este domicilio, se observa que alega la demandante que procrearon una hija quien es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se publico en esta misma fecha siendo las 11.40 a.m. según Sentencia Nº 411 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 23.-
La Sec.-

MERP/maria elisa