REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-T-2014-000006
PARTE ACTORA: LUIS MELENDEZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.959, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAURIS ALEJANDRA RIVERO PEÑA y YOHEMAR SANTANAS MENA, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.126 Y 147.197.
PARTE DEMANDADA: WILLIAURIS ALEJANDRA RIVERO PEÑA y YOHEMAR SANTANAS MENA, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.126 y 147.197.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito.
Se inició el presente demanda DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano LUIS MELENDEZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.959, de este domicilio, asistido por las abogadas WILLIAURIS ALEJANDRA RIVERO PEÑA y YOHEMAR SANTANAS MENA, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.126 Y 147.197 respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.499, de este domicilio. En fecha 07/03/2014 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 27). En fecha 11/03/2014 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 28). En fecha 13/03/2014 se dicto auto admitiendo la presente (Folio 29). En fecha 19/03/2014 diligencio la parte actora confiriendo poder apud-acta a las abogadas Williauris Alejandra Rivero Peña y Yohemar Santana Mena, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.126 y 147.197 (Folio 30). En fecha 19/03/2014 diligencio la parte actora solicitando copia certificadas mecanografiadas a los fines de interrumpir la prescripción y la devolución de los documentos originales. (Folio 31). En fecha 21/03/2014 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales y acordó las copias cert6ificadas mecanografiadas (Folio 32). En fecha 08/04/2014 diligencio la parte actora solicitando copia certificadas mecanografiadas a los fines de interrumpir la prescripción (Folio 33). En fecha 08/04/2014 diligencio la parte actora consignado copia simples del libelo de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación (Folio 34). En fecha 10/04/2014 se dicto auto acordando las copias certificadas mecanografiadas conforme a lo solicitado (Folio 35). En fecha 15/04/2014 diligencio la parte actora informando que le fue entregado los emolumento al alguacil para la práctica de la citación (Folio 36). En fecha 21/04/2014 diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia que la parte actora le entrego los respectivos emolumentos (Folio 37). En fecha 02/06/2014 diligencio la parte actora notificando al alguacil de la dirección del demandado (Folio 38). En fecha 04/06/2014 se dicto auto instando al alguacil de este despacho a citar en la dirección antes indicada (Folio 39). En fecha 22/09/2014 diligencio la parte actora solicitando la citación por cartel (Folio 40). En fecha 24/09/2014 se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se encuentra agotada la citación personal (Folio 41). En fecha 02/09/2015 diligencio la parte actora confiriendo poder especial a la abogada Aurismel J. Gutierrez (Folio 42).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 24/09/2014 donde se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se encuentra agotada la citación personal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano LUIS MELENDEZ BRACHO contra el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ MELO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:10 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 377 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 38.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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