Se inicia la presente causa en fecha 20 de julio del año 2015, en virtud del acta que encabeza el presente expediente, levantada en presencia de la titular del despacho, en la que se dejó constancia de la solicitud verbal presentada por el ciudadano ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.538, domiciliado en el Kilómetro 5 carretera vía Acarigua, Municipio Simón Planas del estado Lara, quien solicitó se le otorgue una Medida de Protección a la Actividad Agraria que realiza en el Caserío El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Plavecino del Estado Lara, que mide aproximadamente SESENTA HECTAREAS (60 Has.), cuyos linderos son NORTE: Inversiones Jorcar C.A. SUR: Greidys Alvarado. ESTE: Inversiones Jorcar C.A. OESTE: Cerro Pereño (La Quilinera), el cual consiste en el cultivo de maíz y pasto de corto con la finalidad de hacer pasto de Heno.

Manifestó el solicitante que los linderos se encuentran cercados con alambres de púas y que hace tres (3) años aproximadamente, el ciudadano Greidys Alvarado, posee animales como caballos, ganado vacuno y ovejo, los cuales se han dado a la tarea de introducirse en su predio para pastar y que han venido deteriorando el cultivo y la capa vegetal, compactando los suelos al pisarlos, aunado a esto el mencionado ciudadano lo amenazó con agredirle físicamente, por lo que el ciudadano ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, solicitó se dicte medida cautelar, con el fin de evitar más daños tanto a la vegetación como a la tierra en general, así como también el cese de la perturbación en el uso de su terreno ocasionado por los animales.

Se dio por recibida la presente solicitud en fecha 22 de julio del año 2015, (f. 4) y se admitió en fecha 23 del mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y se fijó el día 13 de agosto de 2015 a las 8:30 a.m., para llevar a cabo la inspección judicial enla presente causa. (f. 05).

En fecha 13 de agosto del año 2015 se cumplió con el traslado acordado por este Tribunal a fin de la realización del acto de inspección judicial, dejándose constancia de todo lo observado en dicho predio, quedando registro audiovisual del traslado antes mencionado, levantándose un acta para dejar constancia del acto judicial realizado (fs. 9 al 11).

Una vez revisado la solicitud se desprende de la misma que EL solicitante manifiesta que hace tres (3) años aproximadamente, el ciudadano Greidys Alvarado, posee animales como caballos, ganado vacuno y ovejo, los cuales se han dado a la tarea de introducirse en su predio para pastar y que han venido deteriorando el cultivo y la capa vegetal, compactando los suelos al pisarlos, aunado a esto el mencionado ciudadano lo amenazó con agredirle físicamente, por lo que se infiere que se trata de un conflicto entre la particulares.

Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden práctico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.

Ahora bien, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Como se puede evidenciar, este artículo dispone que para esta competencia agraria el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares con ocasión a la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario.

En otros términos se puede señalar que como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas,

En virtud de lo anterior, esta juzgadora considera que siendo la naturaleza del presente juicio de carácter especialmente agrario entre particulares, tal como queda expresado en la solicitud presentada por el ciudadano ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, es por lo que el Tribunal competente para conocer de la presente acción, lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara tal como, lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, no dejando otra salida a esta juzgadora, que declararse incompetente en razón del grado por la materia, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo plantear esta Juzgadora en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
En base a lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio. Líbrese oficio y remítase oportunamente.
Remítase en su oportunidad la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZA,

Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ANA VIRGINIA MORANTES.

Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ANA VIRGINIA MORANTES.