Se inicia la presente causa en fecha 18 de junio del año 2015, en virtud del acta de fecha 15 de junio de 2015, la cual encabeza las actas del presente expediente, levantada en presencia de la titular del despacho, en la que se dejó constancia de la solicitud verbal presentada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817, domiciliada en carretera Guacimare-Cocodrilo, parcela 56, parroquia Juárez del municipio Iribarren del estado Lara, quien solicitó se le otorgue una Medida de Protección Agraria, a la actividad que realiza en una parcela de terreno que mide aproximadamente OCHO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, (8.900 Mts².), cuyos linderos son NORTE: Espacio comunitario, 53 Mts.; SUR: Familia Peraza 58 Mts.; ESTE: Carretera Guacimare-Cocodrilo; OESTE: José Félix 130 Mts., dentro de las siguientes coordenadas: Punto 1. N: 1105322; E: 465100; Punto 2. N: 1105350; E465051; Punto 3: N: 1105469; E465108; N: 1105460; E: 465159.
Manifestó la solicitante que los linderos norte, sur y este están cercados por alambre de púas y estantillos de madera, que el lindero oeste por caer en un remanente de bosque xerófilo, no se intervino para no alterar dicho ecosistema, acordado el con vecino, encuentra un rancho, adquirido con el mismo, de 25 metros cuadrados, techo y paredes de zinc, piso de cemento rústico, columnas de estantes de madera, al igual que una construcción mediana en proceso de estructura de 6 lados piso de cemento rústico, columnas de estantes de madera, al igual que una construcción mediana en proceso de estructura recíproca de 6 lados, de madera, para techo verde, y construcción en proceso con diferentes técnicas de bioconstrución con fines de investigación. Los cultivos permanentes que se encuentran son frutales como Aguacate, Mango, Mandarina, Guanábana, Limón, Onoto, Cambures, Plátanos y rubros de temporada en la época de lluvia, como Maíz, Quinchoncho, Tomate, Pimentón, Leguminosas y Pasto, entre otros, cultivados desde la visión agroecológica cuidando la vida y el ambiente.
Asimismo, señalo la solicitantes en fecha viernes 05 de junio de 2015, unas 10 personas hicieron ocupación ilegal en el sector norte de dicha parcela, donde se encuentra la materia orgánica para la restauración de suelo, así como plantación de plátanos, cambur, frutales y neem, encontrándose también dispuestas la manguera principal de riego, para distribuir por sus respectivos ramales a las siembras a implantar, que conformarían el Sistema de Riego ya de manera integral.
De igual forma, la solicitante expuso que estas personas cortaron la cerca existente en la parte central y han venido quitando la capa vegetal y piedras del terreno, así como también vienen realizando las divisorias para los respectivos parcelamientos internos, a pesar de los intentos de disuasión y conversación para entendimiento de los daños que se están realizando y de la perturbación que están ocasionando; estos alegan que el terreno presenta antecedentes de propiedad comunitaria lo cual no justifica igualmente su ocupación ilegal, entre las acciones disuasivas emprendidas se han realizado reuniones conjuntamente con representantes del Consejo Comunal, quienes han convocado a asambleas comunitarias a fin de canalizar el tema social, el cumplimiento de la legislación y los derechos individuales y colectivos, sin embargo, en dichas reuniones han manifestado en forma velada que pudiesen invadir todo el terreno, de hecho para el día viernes 12 de junio de 2005, la ocupación ilegal se traslada del sector norte al sector noroeste, en terreno más elevado, muy cerca de la estructura recíproca, aproximadamente a 5 metros, en clara señal de abuso.
Finalmente la ciudadana MORELDA ELANA GARCIA VICTORA, solicitó se dicte medida cautelar, con el fin de evitar más daños tanto a la vegetación como a la tierra en general, así como también el cese de la perturbación en el uso de su terreno ocasionado por esas personas y en definitiva se solvente la mala interpretación que se le ha dado al tema de las ocupaciones y los graves daños que se ocasiona a nuestra sociedad cuando algunos ejercen un derecho contraviniendo las leyes y afectando el derecho de otro, alterando en si la armonía que se debe mantener en una comunidad.
Se dio por recibida la presente solicitud en fecha 18 de junio del año 2015, (fs. 01 y 02) y se acordó en fecha 25 del mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose los oficios respectivos (fs. 07 y 08).
En fecha 11 de agosto del año 2015 se cumplió con el traslado acordado por este Tribunal a fin de la realización del acto de inspección judicial, dejándose constancia de todo lo observado en dicho predio, quedando registro audiovisual del traslado antes mencionado, levantándose un acta para dejar constancia del acto judicial realizado (fs. 15 y 16).
Ahora bien, la presente solicitud de protección a la actividad agraria, peticionada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, quien alegó que en el sector norte de dicha parcela, donde se encuentra la materia orgánica para la restauración de suelo, así como plantación de plátanos, cambur, frutales y neem, encontrándose también dispuestas la manguera principal de riego, para distribuir por sus respectivos ramales a las siembras a implantar, que conformarían el Sistema de Riego ya de manera integral
Una vez revisado la solicitud se desprende de la misma que la solicitante manifiesta 10 personas se introdujeron en el sector norte de la deslindada parcela, perturbando la actividad agraria que en ella se realiza, por lo que se infiere que se trata de un conflicto entre la particulares.
Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden práctico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
Ahora bien, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Como se puede evidenciar, este artículo dispone que para esta competencia agraria el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares con ocasión a la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario.
En otros términos se puede señalar que como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas,
En virtud de lo anterior, esta juzgadora considera que siendo la naturaleza del presente juicio de carácter especialmente agrario entre particulares, tal como queda expresado en la solicitud presentada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, es por lo que, el tribunal competente para conocer de la presente acción, lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara tal como, lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, no dejando otra salida a esta juzgadora, que declararse incompetente en razón del grado por la materia, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo plantear esta Juzgadora en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
En base a lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio. Líbrese oficio y remítase.
Remítase en su oportunidad la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
Abg. MARIA MASCARELL
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.
Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
|