REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000022

QUERELLANTE: INVERSORA TOLECA, C.A

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2694 (ASUNTO: KC02-X-2015-000022).

Mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2015 (fs. 2 al 3, y anexos del folio 4 al 35), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2014-000138, relativo a la acción de amparo constitucional, planteada por el abogado Gilberto León Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 38).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el asunto N° KP02-O-2014-000138, al respecto manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2015-000006, motivo por el cual planteó su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Gilberto León Álvarez; la copia certificada del libelo de demanda presentado por el referido abogado (fs. 4 al 20); copia certificada del poder general amplio y suficiente conferido al abogado Gilberto León Álvarez (f 26); copia certificada del auto de admisión por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 21 al 22) y la copia certificada de la sentencia dictada el 26 de junio de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2015-000006 (fs. 29 al 34), mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2014-000138, relativo a la acción de amparo constitucional, planteada por el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular.,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 9:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.