REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000434
DEMANDANTES: LEOCADIA JOSEFINA GIMÉNEZ YUZTIZ e IGYOSEIDAS DEL VALLE GIMÉNEZ YUZTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.432.013 y V-13.644.095, respectivamente, de este domicilio, en su condición de herederas del ciudadano José Cupertino Jiménez.
APODERADA: THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698, de este domicilio.
DEMANDADOS: AURA MORENO DE JIMÉNEZ y ELIO JOSÉ JIMÉNEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-924.607 y V-7.353.953, respectivamente, de este domicilio.
TERCEROS INTERESADOS: ANDREA ELENA JIMÉNEZ VIRGÜEZ y ADRIANA ELENA JIMÉNEZ VIRGÜEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. P-1703744 y P-1956528, domiciliadas en la ciudad de Virginia de los Estados Unidos de América, en su carácter de herederas del co-demandado, ciudadano Elio José Jiménez Moreno (+); y GREGORIA ZULAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.883, de este domicilio, en su carácter de directora de la Institución Educativa CENTRO DE EDUCACIÒN INTEGRAL SAMUEL ROBINSON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 26, tomo 29-A.
APODERADOS DE LAS TERCERAS INTERESADAS:
NANCY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, ANTONIO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OSCAR ALFONZO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.373, 7.705, 227.778, 119.377 y 126.125, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 15-2651 (Asunto:KP02-R-2015-000434).
Con ocasión al juicio por partición de herencia, interpuesto por las ciudadanas Leocadia Josefina Giménez Yuztiz e Igyoseida del Valle Giménez Yuztiz, en su condición de herederas del ciudadano José Cupertino Giménez (+), contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio José Jiménez Moreno, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015 (f. 89), por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de las terceras interesadas, ciudadanas Andrea Elena Jiménez Virgüez y Adriana Elena Jiménez Virgüez, en su condición de herederas del co-demandado Elio José Jiménez Moreno (+), contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015 (f. 75), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la solicitud de reposición formulada por las terceras interesadas0. Por auto de fecha 21 de mayo de 2015 (f. 90), se admitió el recurso de apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los juzgados superiores correspondientes.
En fecha 21 de julio de 2015 (f. 118), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para presentar los informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 5 de agosto de 2015 (f. 123), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes, sin que ninguna de las partes los presentara, por lo que la presente causa entró en lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 6 de octubre de 2015, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los veinticuatro (24) días calendarios siguientes (f. 153).
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal de alzada observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015, por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de las terceras interesadas, ciudadanas Andrea Elena Jiménez Virgüez y Adriana Elena Jiménez Virgüez, en su condición de herederas del co-demandado Elio José Jiménez Moreno (+), contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó lo solicitado por las precitadas ciudadanas, en virtud de que la causa se encontraba en estado de ejecución de sentencia.
En tal sentido consta a las actas procesales, y en las actuaciones registradas en el sistema Juris 2000, al cual tenemos acceso todos los funcionarios que, en fecha 20 de mayo de 2008, las ciudadanas Leocadia Josefina Giménez Yuztiz e Igyoseida del Valle Giménez Yuztiz, asistidas por la abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, interpusieron demanda por partición de herencia, contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio José Jiménez Moreno, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.067 y 1.069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 7); en fecha 7 de julio de 2008, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda (fs. 9 al 15), la cual fue admitida en fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16); en fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana Aura Rosa de Jiménez, en su carácter de demandada solidaria del ciudadano Elio José Jiménez Moreno, presentó escrito de contestación a la demanda; por auto de fecha 25 de marzo de 2009, el tribunal fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor; en fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano Ramón del Valle Castillo Serrano, en su carácter de partidor, presentó informe de partición (fs. 18 al 44); en fecha 27 de octubre de 2009, el tribunal de la causa declaró concluida la partición, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil (f. 45); en fecha 20 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió la presenta causa en virtud de la inhibición planteada por el juez del juzgado primero de primera instancia; en fecha 23 de abril de 2015, se celebró el acto de remate en el juicio de partición (fs. 46 al 48); en fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo, en su condición de adjudicatario del bien inmueble rematado, consignó cheque de gerencia a los fines de pagar la diferencia del precio del remate y solicitó se comisionara al juzgado ejecutor de medidas para la entrega material del bien rematado (fs. 51 y 52).
Asimismo se evidencia de los autos que, en fecha 29 de abril de 2015, la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de las terceras interesadas ciudadanas Andrea Elena Jiménez Virgüez y Adriana Elena Jiménez Virgüez, presentó diligencia mediante la cual informó que, los demandados en la presente causa fallecieron, que la ciudadana Aura Moreno de Jiménez, falleció en fecha 2 de mayo de 2012, según consta en acta de defunción, cuyas copias anexó marcado “B”, y el ciudadano Elio José Jiménez Moreno, falleció en fecha 3 de enero de 2014, según consta acta de defunción que acompañó marcado “C”; que el ciudadano Elio José Jiménez Moreno, era el único heredero de la ciudadana Aura Moreno de Jiménez, y a su vez sus representadas, ya identificadas, eran las únicas herederas del ciudadano Elio Jiménez Moreno, según consta en la copia de la declaración de únicos y universales herederos, la cual acompañó marcado “D”; que tal circunstancia constituye –a su decir- un hecho familiar conocido y notorio, especialmente para las demandantes, quienes eran hermanas del demandado Elio José Jiménez Moreno y debieron –según sus dichos- notificar al tribunal de la causa, a los fines de que se paralizara el proceso hasta tanto se publicaran los edictos previstos en el Código de Procedimiento Civil; que el tribunal a-quo debió dictar sentencia sobre la procedencia o no de la partición, y en el supuesto negado debió reponer la causa al estado de dictar sentencia (f. 54, con anexos a los folios 55 al 71).
En fecha 11 de mayo de 2015 (f. 75), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronunció sobre lo solicitado en los siguientes términos:
“…Revisadas las actuaciones que anteceden y visto el planteamiento efectuado por las ciudadanas por (sic) las (sic) ciudadanas (sic) Andrea Elena Jiménez Virguez y Adriana Elena Jiménez Virguez, a través de su apoderada judicial, abogada Nancy Rodríguez, este Tribunal (sic) observa, que consta al (folio 123 de la I Pieza) auto de fecha 27/10/2009 (sic), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró concluida la partición, precisamente antes de la fecha en que las diligenciante (sic) señala (sic) murió el ciudadano Elio José Jiménez Moreno, co-demandado en el presente juicio.
Ahora bien por manera que al haber sido recibido en este Juzgado (sic) en fecha 08/07/2010 (sic), producto de inhibición planteada por al Juez del citado Tribunal (sic), ya la causa se encontraba en estado de ejecución de sentencia, la que fue impulsada con todas las garantías procesales hasta su conclusión por medio de acto de remate llevado a cabo el día 23/04/2015 (sic), que de acuerdo al artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, mal puede resultar procedente lo peticionado por las diligenciantes antes identificadas.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acta de remante, este Tribunal (sic) a tenor de lo establecido en el artículo 573 ejusdem, ordena expedir copia certificada de la aludida acta. Expídase copia certificada. Asimismo se ordena expedir los cheques respectivos en los términos en que quedo concluida la partición”.
En el caso de autos, ambos demandados fallecieron en el transcurso del juicio, la ciudadana Aura Moreno de Jiménez, en fecha 2 de mayo de 2012, y el ciudadano Elio Jiménez, en fecha 3 de enero de 2014. Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa, mientras se cite a los herederos. En el caso que nos ocupa, el acta de defunción de los demandados fue consignada en fecha 29 de abril de 2015, cuando ya se había declarado concluido el juicio de partición, se había celebrado el acto de remate, y el adjudicatario había cancelado el precio del bien adquirido en remate, por lo que la solicitud de reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia no es procedente en derecho y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto de las actas procesales que comprenden el expediente, se desprende que, para el momento en que fueron consignadas las actas de defunción de los demandados, la presente causa se encontraba en estado de ejecución de sentencia, tal como consta en auto dictado en fecha 27 de octubre de 2009, a través del cual se declaró concluida la partición hereditaria de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes formularan objeción alguna, así como se había celebrado el acto de remate y se había adjudicado el bien objeto de remate, y tomando en consideración que, la suspensión del proceso se acuerda no a partir del fallecimiento de la parte, sino desde el momento en que el mismo conste en los autos, quien juzga considera que el auto sometido a consideración de esta alzada, a través del cual se negó la reposición de la causa al estado de dictar nueva decisión se encuentra ajustado a derecho, y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente, en el caso de autos, es declarar sin lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015, por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de las terceras interesadas, ciudadanas Andrea Elena Jiménez Virgüez y Adriana Elena Jiménez Virgüez, en su condición de herederas del co-demandado Elio José Jiménez Moreno (+), contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015, por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de las terceras interesadas, ciudadanas Andrea Elena Jiménez Virgüez y Adriana Elena Jiménez Virgüez, en su carácter de herederas del co-demandado ciudadano Elio José Jiménez Moreno, contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de partición de herencia, interpuesto por las ciudadanas Leocadia Josefina Giménez Yuztiz e Igyoseida del Valle Giménez Yuztiz, contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio José Jiménez Moreno, todos plenamente identificados.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
En igual fecha y siendo las 3:18 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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