REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN04-X-2015-000020

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES.

DEMANDADA: CARMEN ALTAGRACIA GIMÉNEZ DE GONZÁLEZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Reconocimiento De Documento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2686 (ASUNTO: KN04-X-2015-000020).

Mediante acta de fecha 30 de julio de 2015 (f. 2), el abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de juez provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2015-000759, referente al juicio por reconocimiento de documento, seguido por el ciudadano Luis Alejandro Saldivia Bullones, contra la ciudadana Carmen Altagracia Giménez de González, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2015, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 20), y por auto de fecha 6 de octubre de 2015, se fijó oportunidad para dictar sentencia (f.21), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Roger José Adán Cordero, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que, en fecha 9 de abril de 2015, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el asunto principal KP02-V-2015-000759, por medio de la cual declaró inadmisible la demanda por reconocimiento de documento (fs. 4 al 8); que contra la precitada decisión se interpuso el recurso de apelación, asunto KP02-R-2015-310, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2015, en la cual se ordenó al juzgado de la causa dictar nuevo auto de admisión (fs. 9 al 12).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, así como de las decisiones dictadas en fecha 9 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 4 al 8), y la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 9 al 12); quien juzga considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Roger José Adán Cordero, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de juez provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2015-000759, referente al juicio por reconocimiento de documento, seguido por el ciudadano Luis Alejandro Saldivia Bullones, contra la ciudadana Carmen Altagracia Giménez de González.

Notifíquese mediante oficio al abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de juez provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:27 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.