REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000385
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-370.073, de este domicilio.
APODERADO: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, de este domicilio.
DEMANDADO: MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.428, de este domicilio.
APODERADO: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.770, de este domicilio.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2616 (Asunto: KP02-R-2015-000385).
En la incidencia de tacha incidental aperturada en el juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano Antonio José Robles, contra el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2015 (fs. 50 al 52), por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra auto dictado en fecha 29 de abril del 2015 (f. 49), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por auto de fecha 8 de mayo de 2015 (f. 53), se admitió el recurso de apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores.
En fecha 4 de junio de 2015 (f. 57), se recibió el cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 8 de junio de 2015 (f. 58), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2015 (fs. 59 al 61), la abogada Eunices del Carmen Robles, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó sus informes. Por auto de fecha 8 de julio de 2015 (f. 62), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar observaciones a los informes, por lo que la causa entró en el lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 7 de agosto de 2015, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los treinta días calendarios siguientes (f. 63).
Llegada la oportunidad para sentenciar, este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se dejó sin efecto la designación efectuada del experto Raymond Orto Martínez, y designó en su lugar como experto grafotécnico por la parte demandada al ciudadano Antonio Cegarra y por el tribunal él ciudadano Lino Cuicas.
Ahora bien, consta a las actas procesales que, en fecha 1 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno de tacha incidental, mediante la cual declaró con lugar la recusación de los expertos grafotécnicos ciudadanos Rafael Santana y José Segundo López Marchán y; en consecuencia fijó la oportunidad para el nombramiento de nuevos expertos grafotécnicos (fs. 18 al 22); en fecha 8 de marzo de 2012, la parte demandada tachante designó como experto al ciudadano Giovanni Celestino Álvarez Baquero, quien en fecha 13 de marzo de 2012, aceptó el cargo y prestó su juramento de ley (f. 24); en fecha 26 de marzo de 2012, el tribunal de la primera instancia designó como experto grafotécnico al ciudadano Raymond Orta Martínez, y ordenó su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre su persona (fs. 25 y 26). Asimismo se observa del sistema Juris 2000, que en fecha 29 de marzo de 2012, el tribunal a-quo dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para presentar informes; en fecha 3 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se anuló el auto dictado en fecha 29 de marzo de 2012, y se ordenó prorrogar el lapso probatorio; en fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para presentar informes; en fecha 11 de junio de 2012, el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tachante, consignó su respectivo escrito de informes; en fecha 10 de agosto de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la tacha incidental propuesta por el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta; en fecha 18 de septiembre de 2012, el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tachante, interpuso el recurso de apelación contra la precitada decisión.
Ahora bien, una vez admitido el recurso de apelación interpuesto, le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual en fecha 1 de octubre de 2013, dictó sentencia mediante la cual anuló el auto de fecha 10 de mayo de 2012; repuso la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia notificara y juramentara al experto designado ciudadano Raymond Orto Martínez, “a los fines de que comparezca en su oportunidad a dar su aceptación o excusa al cargo que recae en su persona para así otorgar la oportunidad de que –de continuar el trámite correspondiente- se lleve a cabo la experticia grafotécnica en el asunto…” (fs. 27 al 43); en fecha 17 de enero de 2014, la abogada Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, se abocó al conocimiento de la presente causa; en fecha 28 de noviembre de 2014, el tribunal complementó el auto de fecha 17 de enero de 2014, y en consecuencia ordenó notificar a las partes (f. 45); en fecha 30 de marzo de 2015, el tribunal de la causa en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenó notificar al experto designado Rafael Santana (f. 46); en fecha 8 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada tachante, consignó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal que revocara la designación realizada (f. 47); por auto de fecha 13 de abril de 2015, el tribunal a-quo dejó sin efecto el auto de fecha 30 de marzo de 2015, y en consecuencia ordenó la notificación del experto Raymond Orto Martínez (f. 48); en fecha 17 de abril de 2015, la abogada Eunice Robles, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, solicitó al tribunal que nombrara otro experto grafotécnico.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, acordó lo siguiente:
“ Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia presentada por la abogada AUNICES ROBLES en fecha 17/04/2015 (sic), este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en sintonía con la doctrina que ya venía sosteniendo nuestro máximo Tribunal, debe dársele el derecho a la defensa y al debido proceso de indudable rango constitucional, en consecuencia se deja sin efecto la designación efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, en fecha 26/03/2012 (sic) del ciudadano RAYMOND ORTO MARTINEZ, y designa en su lugar como experto grafótecnico (sic) por la parte demandada al ciudadano ANTONIO CEGARRA y por el Tribunal al ciudadano LINO CUICAS, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación de los expertos designados, a las 10:00 am, a los fines de manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre su persona. Líbrense boletas. Asimismo se advierte a la parte demandada tachante que el experto designado por ella ciudadano GIOVANNY CELESTINO ALVAREZ deberá comparecer a la juramentación conjuntamente con los expertos anteriormente designados”.
Contra el precitado auto el abogado Elmer Sadi Zambrano, interpuso el recurso de apelación, por considerar que con dicha decisión el tribunal asumió atribuciones que no les compete y transgredió los términos en que fue dictada la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental en fecha 01 de octubre de 2013, por cuanto en el particular tercero en el que se repone la causa al estado en que se notifique y juramente el experto designado, a los fines de que comparezca para su aceptación o excusa; que en ninguno de los particulares de la decisión se faculta al tribunal para designar nuevos expertos, por lo que su actuación debe limitarse a lo establecido; que al no haber su adversario formulado oportunamente el recurso de apelación, la juez no puede suplir tal inactividad; que la designación efectuada es improcedente, toda vez que el ciudadano Lino Cuicas fue designado por la parte tachada a través de su apoderado judicial, tal como consta al folio 106, por lo que al ser un acto írrito que atenta contra la tutela judicial efectiva, solicitó la revocatoria del mismo.
La abogada Eunices del Carmen Robles, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el escrito de informes presentado ante esta alzada alegó que, en fecha 1 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenó la reposición de la causa al estado de notificación del experto designado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ciudadano Raymond Orto Martínez, profesional grafotécnico. Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó sin efecto la designación efectuada, y en consecuencia designó en su lugar como experto grafotécnico al ciudadano Antonio Cegarra por la parte demandada y por el tribunal al ciudadano Lino Cuicas; que en fecha 30 de abril del 2015, el ciudadano Elmer Sadi Zambrano Salas, ejerció el recurso de apelación, en el cual se opuso a la designación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento en el hecho de que de realizarse el nombramiento de otro experto, se estaría desacatando la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 1 de octubre de 2013; que solicitó que se nombrara un nuevo experto, ya que el ciudadano Raymond Orta Martínez, nunca compareció a los llamados del tribunal en su momento oportuno, lo cual trajo como consecuencia que al no asistir el experto mal pudiere realizarse una experticia que fue solicitada por el demandado, no habiendo en autos ningún documento en la cual acepte el nombramiento o que lo excuse por su falta; que el experto Raymond Orto Martínez, es un ciudadano del que se desconoce su existencia en el proceso, ya que –a su decir- fue imposible lograr que compareciera ante el tribunal que conoce la causa para aceptar o excusarse del cargo, lo que se traduce en tres (3) años de una espera ilusoria que para nada coopera con la celeridad del proceso; que como consecuencia dicho retardo le generó daños al demandante que se encuentra en un estado de indefensión total; que por las razones expuestas se presume que el demandado desde el comienzo de la demanda –según sus dichos- ha estado huyéndole a la responsabilidad que tiene con el demandante, por lo que, consideró inoficiosa la apelación realizada en lo que se refiere al nuevo experto, puesto que solo pretenden retardar el proceso sin justificación del conocimiento de la norma; que de seguir en la espera se estaría lesionando los derechos del demandante, que según la constitución, se encuentra en igualdad de condiciones frente al demandado, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación, que se imponga la sanción que impone la ley al experto Raymond Orto Martínez; se mantenga el nombramiento del experto anterior; y se declare con lugar su solicitud en provecho de la celeridad procesal y así evitar más daños a su representado.
Establecido lo anterior, observa esta juzgadora que, en fecha 1 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia, notificara y juramentara al experto designado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ciudadano Raymond Orto Martínez, “a los fines de que comparezca en su oportunidad a dar su aceptación o excusa al cargo que recae en su persona para así otorgar la oportunidad de que –de continuar el trámite correspondiente- se lleve a cabo la experticia grafotécnica en el asunto…”. Se observa además que el tribunal designo un nuevo experto, en lugar de cumplir con lo ordenado por el juzgado de alzada, en el sentido de ordenar la notificación del experto designado, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa, y en el supuesto de que verificada la notificación el mismo no compareciere, proceder conforme lo indica el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. Y finalmente, tal como fue denunciado por el apelante, el experto designado por la juez, ciudadano Lino Cuicas, había sido propuesto por el apoderado judicial de la parte actora con anterioridad, lo que acarrea a juicio de esta sentenciadora, una flagrante violación del principio de equidad y de equilibrio procesal previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
En cuanto a las solicitudes realizadas en el escrito de informes presentado en este tribunal superior, por la abogada Eunices del Carmen Robles, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, respecto a que dejara sin efecto el nombramiento del experto Raymond Orto Martínez; que se impusiera la sanción que expone la ley al precitado ciudadano y; se mantuviera el nombramiento de los nuevos expertos, quien juzga no se pronuncia sobre las mismas, en virtud de la declaratoria de con lugar del recurso interpuesto por su contraparte y así se establece.
En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de auto es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tachante, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por el abogado Elmer Sadi Zambrano, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de tacha, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Antonio José Robles, contra el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, todos supra identificados.
QUEDA ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3.09 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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