REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2015
205º y 156º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


ASUNTO: KP02-N-2015-307

PARTE DEMANDANTE: FLETES 2510 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de junio de 2002, anotada bajo el Nro. 55, tomo 25-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADOLFO CUICAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.988.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 421, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 13 de abril de 2015, en el expediente Nº 078-2014-04-00045.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


M O T I V A

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 59).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal lo dio por recibido y el 14 del mismo mes y año se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, es decir los días sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no se indicó el domicilio de las partes, así como tampoco el objeto de la pretensión por cuanto se pretende la nulidad de dos actos administrativos; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, es decir, a partir del día 14/10/2015, transcurriendo íntegramente los días de despacho 15, 16 y 19 de octubre del año 2015 a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ( resaltado del tribunal).

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 421, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 13 de abril de 2015, en el expediente Nº 078-2014-04-00045, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de octubre de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario

Abog. Carlos Morón

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:25 a.m.

El Secretario

Abog. Carlos Morón