REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2009-001506 / MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.143.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA y PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.428 y 92.344 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) DELL ACQUA C.A, (2) PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. y C.A. SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA C.A, representada por los Abogados ALMARITT CRISTINA COLMENAREZ LUGO y RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado Nº 90.456 y 84.426 respectivamente; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A. representada por la Abogada MARIA GABRIELLA MENDOZA SANCHEZ, inscrita en el Institutote Previsión Social del Abogado Nº 90.406.
APODERADOS JUDICIALES DE: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÙ: representada por los Abogados DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, MARITZA ELENA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, ISRAEL ALFREDO ORTA y CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 52.182, 60.007, 133.179, 133.306 y 141.290.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Remitido el asunto por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 10 de julio de 2013 (folio 209), se dio por recibido, admitiéndose las pruebas dentro del lapso legal procesal y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 214).
La Audiencia Oral de Juicio de suspendió en reiteradas oportunidades a la espera de las resultas de la prueba de informes, hasta el día 05 de noviembre de 2014, fecha en la que se oyeron los alegatos de las partes y se controlaron los medios de pruebas de las mismas; aperturándose incidencia conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se admitió prueba de cotejo.
M O T I V A
Consciente de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social es oportuno señalar traer a colación la decisión No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo lo siguiente:
“…El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Asimismo, el artículo 6° eiusdem, dispone que el juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las sentencias números 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, doctrina que esta Sala adopta, y atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”. Negrillas del Tribunal. (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, ante la ausencia del Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, de las cuales se obtiene parte del conocimiento para sentenciar, es por lo que este juzgadora atendiendo al criterio señalado por la Sala, mediante el cual reitera que el nuevo juez debe fijar la celebración de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente determina:
Ante la doctrina señalada, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora repone la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso, una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 20 de octubre de 2015.-
La Juez
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas
NLRC/mero/gg
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