P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2007-2140 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.763.578.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS y ROCIO L. FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.216, 52.696 y 90.340 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 29 de enero de 1990, bajo el N° 73, tomo 3-A. y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 15 de abril de 1997, inserta bajo el N° 24, tomo 19-A, con ultima modificación de fecha 23 de diciembre de 2006, inserta bajo el N°59, tomo 57-A.

M O T I V A
Remitido el asunto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de mayo de 2013, (folio 194), se dio por recibido, admitiéndose las pruebas dentro del lapso legal procesal y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 199) siendo la misma suspendida en diversas oportunidades a la espera de que constara las pruebas de informes solicitadas.
Ahora bien, quien suscribe a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:

Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las parte actora en el juicio principal se realizó el 12 de abril de 2013 (folio 210 pieza 1), cuando asistió a la prolongación de la audiencia preliminar donde se ordenó remitir el presente asunto a los Juzgados de juicio dada la incomparecencia de HIDROLARA, C.A. acatando el criterio de la Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de octubre de 2004; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (12/04/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del estado Lara de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 22 de octubre de 2015.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA