REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001154
PARTE ACTORA: RENE BARCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.265.407.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LARA PLAZA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Octubre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante el ciudadano RENE BARCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.265.407, y su apoderado judicial abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695. Y por la parte demandada comparece el abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) que será cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00183881, emitido por el Banco Provincial.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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