REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000593
PARTE ACTORA: BEATRIZ GONZALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.655.053.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA REDOMA AV. LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.056.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Octubre de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), comparecen de manera voluntaria la parte demandante su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO y por la parte demandada la Abogada ENELY AGUILAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: FARMACIA LA REDOMA AV. LARA, sin convalidad ni aceptar en forma alguna por ser improcedente las pretensiones hechas por la parte actora y que constan suficientemente en el respectivo escrito libelar, pero siendo empresa líder en pago de prestaciones sociales y demás beneficios con sus trabajadores, los cuales constituyen su mas valioso capital, con lo cual solo persigue el hecho de no dirimir pleitos, inconformidades ni querellas ante Tribunales de justicia con aquellas personas con las que en su oportunidad le unió una estrecha relación laboral, y con el fin de dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos laborales demandados ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL EXACTOS, (BS. 25.000,00) que será cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 05753128 a nombre de la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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