REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000732
PARTE ACTORA: HERIBERTA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA BARRIOS y JUAN QUERALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.245 y 199.876.
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.429.284.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAHUASY DEL BERTOLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de Octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales abogados KARINA BARRIOS y JUAN QUERALEZ por la parte demandada comparecen la ciudadana MARIA ROSA FERNANDEZ acompañada por su apoderada judicial Abogada TAHUASY DEL BERTOLINI. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) que serán cancelados el día 30/10/2015, cheque de gerencia a nombre de la ciudadana HERIBERTA RODRIGUEZ, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto único ofrecido en este acto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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