REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000824
PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO PEREZ MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 5.439.320.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENE ROBERTO ARROYO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTOARIT C.A, y los ciudadanos ANTOUN ABOUCHANAB y ARIETTE ABOUCHANAB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 06 de julio de 2.015, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.
El 16 de julio del 2015, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda, la cual es admitida en 21 de julio del 2015.
En fecha 21 de Octubre del 2015, se celebra la Audiencia Preliminar y comparece solamente el apoderado Judicial de la demandante, plenamente identificada en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este en su escrito libelar.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada INVERSIONES ANTOARIT, C.A, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:
1. la existencia de la relación de trabajo
2. La jornada nocturna de trabajo,
3. EL último salario Bs. 5.622,48 mensual
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.
Así tenemos que las diferencias a cancelar al ciudadano CRISANTO ANTONIO PEREZ, por dichos conceptos son las siguientes, conformes a las cantidades demandas:
• Antigüedad= Bs. 35.907, 06
• Indemnización por despido= Bs. 35.907,06
• Vacaciones= Bs. 15.929,85
• Bono vacacional Bs. 12.931,29
• Utilidades Bs. 22.988,96
• Beneficio de Alimentación Bs. 99.000,00
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano CRISANTO ANTONIO PEREZ, contra la empresa INVERSIONES ANTOARIT, C.A. y los ciudadanos ANTOUN ABOUCHANAB y ARIETTE ABOUCHANAB. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA. Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado por diferencia de vacaciones, utilidades, horas extras, días libres y feriados y bono nocturno, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones y receso de navidad. Dicho cómputo se realizara por el experto que se designe, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencidas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada firmada y sellada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 28 de días del mes de OCTUBRE del 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
MLC/MLC
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