REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000535
PARTE ACTORA: SANDY JOSE BORGES LINAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 22.329.066.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LM SEGURIDAD INTEGRAL RL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece el Sr. LUIS ALBERTO MOLLEJAS en su condición de Presidente de la parte demandada asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN AMARO. . Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000) que serán cancelados en tres (03) pagos por la misma cantidad de Bs. (28.333) que serán canceladas en las siguientes fechas: 19/10/2015; 18/11/2015 y el último pago para el día 08/12/2015, cheques consignados ante la U.R.D.D.



SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas o la falta de entrega de los cheques, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,