REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001293
PARTE ACTORA: ELSON HURTADO TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.447.647.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: ALOEVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y LUIS ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.146 y 17.334.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 08 de Octubre de 2015, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ELSON HURTADO TORRES acompañado de su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA y por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y JULIO CESAR ALVARADO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada ALOEVEN C.A., por medio de sus apoderados exponen: Reconocemos en nombre de nuestra representada la relación laboral existente entre ésta y el ciudadano ELSON HURTADO TORRES. Esa relación laboral se inició en fecha día 22 de febrero del año 2006. A partir ese día dicho Ciudadano se desempeñó como Obrero Básico adscrito al Departamento de Producción y para esta fecha devenga como salario diario la suma de Bs. 247,39 con un salario mensual de Bs. 7.100,70.
SEGUNDO: ALOEVEN C.A., a través de sus apoderados, reconoce y acepta el accidente de trabajo que dio origen a estas actuaciones e igualmente conviene en la totalidad de la suma demandada, Bs. 283.700,41, y en los conceptos que la generan, los cuales son los siguientes: 1.- Bs. 134.680,32 por concepto de la Indemnización establecida `por el Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales en el Oficio Nro. 0322/14 que corre inserto a los folios 11, 12, 13 y 14 de este expediente. 2.- Bs. 130.000,oo por concepto de Daño moral. 3.- Bs. 7.924,81 por concepto de los intereses de mora por falta de pago oportuno e inmediato. 4.- 11.095,28 por concepto de Indexación.
TERCERO: ALOEVEN C.A. reconoce y acepta también que al Ciudadano ELSON
HURTADO TORRES le corresponden a esta fecha por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la suma de Bs. 235.789,61. Estas prestaciones han sido calculadas sobre la base de un salario diario de Bs. 247,39, y se discriminan en las siguientes cantidades y rublos: 2.1.- VACACIONES FRACCIONADAS, 17,25 días, período 20-02-2015 al 06-10-2015, la suma de Bs.4.267,48. 2.2.- BONO POR VACACIONES FRACCIONADAS, 18 días, período 22-02-2015 al 06-10-2015, Bs. 4.453,02. 2.3.- UTILIDADES, 365 días, período 01-10-2015 al 30-09-2015, Bs. 25.501,20. 2.4.- INDEMNIZACIÓN Artículo 92 LOTT, 300 días, período 22-02-2015 al 06-10-2015, Bs. 99.411,oo. 2.5.- RETROACTIVO Artículo 142 LOTT, 300 días, período 22-02-2015 al 06-10-2015, Bs. 99.411,oo. 2.6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, período 31-07-2015 al 06-10-2015, Bs. 519,40, oo.
CUARTO: La parte demandada le propone al ciudadano ELSON HURTADO TORRES sus prestaciones sociales a los fines de dar por terminada la relación laboral, existente entre ALOEVEN C.A. y el ciudadano ELSON HURTADO TORRES y para dar por terminado el presente asunto, parte demandad ALOEVEN C.A. ofrece en este mismo acto, las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: 1.- Bs. 283.700,41, que se corresponde con los conceptos demandados en este proceso y la cual fue debidamente discriminada en el numeral SEGUNDO anterior. 2.- Bs. 235.789,61, por concepto de las prestaciones sociales que le corresponden al demandante y accionante ELSON HURTADO TORRES y la cual fue debidamente discriminada en el numeral TERCERO anterior. 3.- Bs. 480.509,98 por concepto de un bono especial adicional por la culminación de la relación laboral. Todas estas cantidades suman UN MILLON DE BOLIVARES EXACATOS (Bs. 1.000.000,oo) que ALOEVEN C.A. ofrece entregar al demandante y reclamante ELSON HURTADO TORRES en este acto mediante cheque Nro. 19197825 librado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0326-10-3261068256 del Banco Banesco cheque a nombre del Sr. ELSON HURTADO TORRES, de fecha 06 de Octubre del 2015.
QUINTO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: “Con el
Propósito de dar por terminada la presente reclamación, así como la relación laboral que mantengo con la demandada y accionada ALOEVEN C.A. desde el referido día 22 de Febrero del año 2006, acepto el planteamiento de la parte accionada en su totalidad, por lo que ACEPTO Y CONVENGO, en primer lugar, en dar por concluido este proceso al ser satisfecho el monto demandado en todas y cada una de sus partes. En segundo lugar acepto y estoy de acuerdo en dar por terminada la relación laboral que mantenía con ALOEVEN C.A. y, en tercer lugar declaro y recibo de manos de la referida empresa ALOEVEN C.A. la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) en el cual se incluyen todos los conceptos reclamados y los que me corresponden en virtud de la relación laboral referida la cual finaliza hoy en su totalidad. Por todo ello, en cuarto lugar, declaro de manera libre y voluntaria ante este Tribunal que ALOEVEN C.A. nada me adeuda, por los conceptos de este proceso ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.
SEXTO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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