REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2014-000311

PARTE DEMANDANTE: ERIC GERARDO MENDESZ, KEILA PASTORA DIAZ, DOUGLAS ANTONIO GIMENEZ, DANNY DE JESUS CRESPO Y OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.458.451, 17.860.008, 7.387.919, 24. 909.184 y 9.555.623 respectivamente.
.ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.665.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DULCE TENTACION C.A, Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RUBEN MIRANDA IPSA 82.911
ABOGADO DEL DEMANDADO SOLIDARIO: JOSE RUBEN MIRANDA IPSA 82.911
ABOGADO DEL TERCERO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PARAMPAN PAN C.A: ANGI MARIELA CACERES, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nro 108.694.
ABOGADO DEL TERCERO PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 C.A: ADRIANA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.109.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy quince (15) de octubre del 2015, siendo las 02:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judicial ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO. Por la demandada su apoderada judicial abogado JOSE RUBEN MIRANDA, y por el demandado solidario su apoderada judicial abogado JOSE RUBEN MIRANDA, por el tercero PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PARAMPAN PAN C.A: JOSE RUBEN MIRANDA y por el tercero PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 C.A: su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
VILLA DEL MAR:
Reconoce la relación laboral con DOUGLAS GIMENEZ Y OSCAR GONZALEZ, sin embargo argumenta haber pagado todas sus prestaciones sociales no obstante a los fines de poner fin al presente litigio ofrece pagar al Sr DOUGLAS GIMENEZ la suma de 10.000,00 y a OSCAR GONZALEZ la cantidad de Bs. 15.000,00 por conceptos de diferencias de prestaciones sociales hasta mayo del 2012, pagaderos al 30/10/2015.


PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DULCE TENTACION C.A:
Reconoce la relación laboral con los trabajadores KEILA DIAZ DOUGLAS GIMENEZ Y OSCAR GONZALEZ, ERIE MENDEZ Y DANNY CRESPO, a los fines de poner fin al presente litigio ofrece pagar las siguientes cantidades:
KEILA DIAZ: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS DIECISEIS CON TRECE (Bs 42.716,13), (01-05-2012, 04-10-2013).
DOUGLAS GIMENEZ: la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTISEIS (40.432,26) (04-05-2015, 04-10-2013).
OSCAR GONZALEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO. (41.098,58) (04-05-2012, 04-10-2013)
ERIC MENDEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO. (41.098,58) (15-09-2012, 04-10-2013)
DANNY CRESPO la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO. (41.098,58) (15-09-2012, 04-10-2013). Queda entendido de que con este pago, nada queda a deber a los extrabajadores reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: el día 30 de octubre de 2015.

Así mismo, la apoderada judicial de los trabajadores demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el demandando y el tercero, manifiesto que acepta la propuesta formulada. Así mismo declaro que con este pago el demandado y el tercero no quedan nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
En caso de no hacerse el pago aquí ofrecido por la parte demandada le da a derecho a la parte demandante a solicitar y ejecutar por el monto total de lo demandado en este expediente a la parte que resulte responsable.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ