REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2015-000973
PARTE ACTORA: ZULAY YANIRA MELENDEZ, TOVAR RODRIGUEZ ISBEL HERENIA Y URBINA DIOMIRA VICTORIA titulares de la cedula de identidad Nº 7.332.893, 9.571.220 y 5.950.676 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FLORES Inscrito en el IPSA bajo los Nº 170.398
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCION C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ Inscrito en el IPSA bajo el Nro 92.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 15 de octubre del 2015, siendo las 02:30 pm, comparecen por ante este despacho por la parte demandante las ciudadanas ZULAY YANIRA MELENDEZ, TOVAR RODRIGUEZ ISBEL HERENIA Y URBINA DIOMIRA VICTORIA, asistidas por el abogado CARLOS JOSE FLORES, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ROSBELD ALVAREZ. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, el apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCION C.A, expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle, la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.200.000), para las ciudadanas TOVAR RODRIGUEZ ISBEL HERENIA y URBINA DIOMIRA VICTORIA y para la ciudadana ZULAY YANIRA MELENDEZ la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.400,000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a las accionantes. Queda entendido de que con este pago, nada queda a deber a las extrabajadoras reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: a las ciudadanas TOVAR RODRIGUEZ ISBEL HERENIA y URBINA DIOMIRA VICTORIA a las cuales ya se le otorgo un anticipo de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000, 00), a cada una restando la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00) que se ofrece cancelar de la siguiente manera, en este acto se le entrega a cada una dos cheques por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), a la ciudadana TOVAR RODRIGUEZ ISBEL HERENIA, dos cheches del banco provincial Nros 03712468 y 03712901 y a la ciudadana URBINA DIOMIRA VICTORIA, dos cheques del banco provincial Nros 03712926 y 03712546, y el monto faltante en cuatro cuotas de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) de la siguiente manera el 16/11/2015, 15/12/2015, 15/01/2016 y el 15/02/2016, y por último a la ciudadana ZULAY YANIRA MELENDEZ, a la cual ya se le entrego un anticipo de DOSCIENTOS OCENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), restando la cantidad de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES la cual se ofrece pagar de la siguiente manera, en este acto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 373.333,34) mediante dos cheques Nros 03712534 y 03712914, y el monto faltante en cuatro cuotas de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 186.666,67) de la siguiente manera el 16/11/2015, 15/12/2015, 15/01/2016 y el 15/02/2016.
Así mismo, las trabajadoras demandantes debidamente asistidas exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCION C.A, aceptan la propuesta formulada. Así mismo declaran que con este pago la demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRIGUEZ
|