REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-1535
PARTE ACTORA: TORREALBA M. LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°4.378.854.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.006
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.888
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 08 de diciembre del 2014 es presentado libelo de demanda por parte del ciudadano TORREALBA M. LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°4.378.854, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por cobro de Prestaciones Sociales, siendo recibido y admitido por este Tribunal el 12 del mismo mes y año, ordenándose las notificaciones debidas tanto al Instituto como a la Alcaldía del Municipio Iribarren y a la Sindicatura Municipal.
Consignadas como fueron las respectivas notificaciones, siendo la oportunidad se instalo la Audiencia Preliminar el 08 de julio del 2015, siendo prolongada para el 29 de julio y 17 de septiembre de los corrientes; en esta última fecha se deja constancia que no concurrió la representante de la parte demandad, y por la parte actora comparece la Abogada Marcia Torrealba en su condición de Procuradora especial de Trabajadores, alegando que ella es apoderada del ciudadano Luis Torrealba, mas sin embargo no presenta el instrumento poder, vista su exposición este Tribunal le concede 03 días hábiles a los fines de la consignación del documento que le acredita la representación del actor con fecha anterior al acta que se celebraba, todo ello con el objeto de declarar la consecuencia de ley vista la incomparecencia de la demandada.
Ahora bien el día 23 de septiembre del 2015 la Abogada Marcia Torrealba; consigna poder notariado otorgado por el actor a los abogados de la Procuraduría de Trabajadores, más sin embargo observa quien decide que la nota de autenticación tiene fecha de 21 de septiembre del 2015, quedando anotado bajo el número 6 tomo 122 folios 19 al 21 del libre respectivo de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto. En consecuencia, para el momento de la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, día jueves 17 de septiembre del 2015, la abogada Marcia Torrelaba no ostentaba la representación del ciudadano actor, toda vez el poder es de fecha posterior a la audiencia; por lo tanto el demandante no compareció ni por si ni por medio de representación alguna lo que debe entenderse conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como un desistimiento del procedimiento y así se establece. En Barquisimeto; 02 de Octubre del 2015.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario,
Abog. Mauro José Depool García.
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