REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1° de octubre de 2015.-
AÑOS 205° Y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN)
ASUNTO: KP02-L-2014-001384
PARTE ACTORA: LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.323.187.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN TORREALBA, Inpreabogado N° 127.532.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA por órgano del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NACLE MARIAHELENA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado N° 182.503
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Hoy, 1° de octubre de 2015, siendo las 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciada como fue la misma por el alguacil del Tribunal, comparece el demandante, ciudadano LUIS RAMIREZ, asistido por el Abogado RUBEN TORREALBA; y la parte demandada, Abogada NACLE MARIAHELENA LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO LARA, consignando al efecto copia simple del poder para ser agregado al expediente. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: Estando debidamente autorizado y aprobado por el ciudadano Gobernador del Estado Lara y Por la Procuraduría General del Estado Lara, como se evidencia de documento que presento en original, constante de 04 folios, denominado “ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384”, en nombre de mi representada propongo el siguiente acuerdo: Aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al trabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto de acuerdo con la revisión de las pruebas se pudo determinar el monto a pagar al trabajador, asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.880,36,ºº) que comprenden los salarios dejados de percibir así como el beneficio de alimentación, bono vacacional y aguinaldos que se generaron desde enero 2012 hasta el 26 de agosto de 2013, fecha de su definitiva reincorporación; dando cumplimiento con ello a la providencia administrativa N° 0045, que riela en el expediente N° 005-2012-01-201, asimismo el trabajador acepta que serán por su cuenta los honorarios profesionales, costas, costos t demás gastos que pudieran haberse generado con ocasión de su solicitud y de lo ordenado en la providencia administrativa y en la demanda por cobro de beneficios laborales contenida en el presente expediente N° KP02-L-2014-001384. Así, el ESTADO LARA, se compromete a pagar al trabajador antes del 31 DE DICIEMBRE DE 2015 el monto arriba señalado, por los conceptos anteriormente descritos.
Asimismo, damos por reproducido en este acto, el contenido del documento denominado “ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384”, que contiene los términos generales del presente acuerdo, por lo que solicitamos que la homologación que imparte este Tribunal, comprenda tanto lo establecido en la presente acta, como lo dispuesto en el referido documento.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que con los términos establecidos en el mismo, la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda. El demandante igualmente manifiesta dar por reproducido en este acto, el contenido del documento denominado “ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384”, que contiene los términos generales del presente acuerdo, por lo que solicita que la homologación que imparta este Tribunal, comprenda tanto lo establecido en la presente acta, como lo dispuesto en el referido documento.

TERCERO: La falta de cumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Visto que la mediación ha sido positiva, estando la representación del ESTADO LARA debidamente autorizada para la celebración del presente acto, como se evidencia de documento que presentado en original, constante de 04 folios, denominado “ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, impartiendo tal HOMOLOGACIÓN tanto a los términos establecidos en la presente acta como a los términos dispuestos en el documento anexo, constante de 04 folios, denominado “ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384”, con efectos de COSA JUZGADA, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada