REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000626
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 10.724.695
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.141
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIZACION EN PERSONAL CAPACITADO EPC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15/12/2008, bajo el N° 33, Tomo 84-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el Alguacil del Tribunal, comparece por la parte actora su apoderada judicial Abogada ADRIANA GUEVARA; y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogado CARMEN HERNANDEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas; la primera el día de hoy, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,ºº), mediante Cheque signado con el N° 48648665, girado contra la cuente corriente de la empresa en el Banco Banesco, signada con el N° 0134-0195-11-1951016819, a nombre del ciudadano DOUGLAS EDUARDO PEREZ SANCHEZ; y la segunda cuota para el día de mañana, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,°°), mediante cheque igualmente a su nombre, que se consignara por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial; ambos cheques para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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