REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-000647

Parte Demandante: CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.913.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VÁSQUEZ PIÑA Y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.3491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972 respectivamente.

Parte Demandada: SERENOS ASOCIADOS C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: WINSTON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648.

Hoy 29 de octubre de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen ante este Juzgado por la parte demandante su apoderada judicial Abogada ADRIANA VÁSQUEZ, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado WINSTON CONTRERAS, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación. Acto seguido, este Juzgado acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan que renuncian a la Experticia complementaria ordenada en el fallo y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada interviniente expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor del demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00), pagaderos en una sola cuota en trece (13) días hábiles.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la parte demandada y declaro que con la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00), se encuentran pagados todos los conceptos condenados, esto es, Bono nocturno, horas extraordinarias, días de descanso, domingos y feriados, prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, , vacaciones, utilidades, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


Juez Temporal

Abg. Ana Mercedes Sánchez
Secretaria
Abg. Silvana Quercia